Quiebra de personas naturales en Chile: Infórmate de los procedimientos

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Quiebra de personas naturales (Chile). Efectivamente, hoy las personas naturales tienen la posibilidad de acogerse a la “Ley de quiebra para las personas”, denominada formalmente como Procedimiento concursal de renegociación y liquidación de la persona natural deudora.

Sin perjuicio de que es común escuchar a abogados decir “si no puede pagar, declárese en quiebra”, “si no tiene bienes, deje de pagar y sométase al procedimiento concursal de quiebra”, debemos ser estrictamente cuidadosos.

La quiebra de personas naturales (Chile) es posible, pero no es tan sencillo ni rápido.

No hay un salvación general a problemas económicos, puesto que en muchas ocasiones, si usted no recibe una orientación adecuada puede acarrear complicaciones muchos más graves.

Lo anterior, puede traer efectos negativos que pueden repercutir en bienes familiares, y por tanto, puede afectar la estabilidad emocional del deudor y la de su familia.

¿Cuáles son los procedimientos a los que puede acceder una persona natural?

La Ley 20.720, permite dos procedimientos para la quiebra de personas naturales (Chile):

– Renegociación.

– Liquidación.

Renegociación

El procedimiento concursal de renegociación tiene por objetivo principal que el deudor pueda llegar a un acuerdo con la mayoría de sus acreedores mediante un procedimiento administrativo.

¿Cómo? Mediante la intervención de un funcionario de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que actúa como mediador

Es importnate que el acuerdo se haga en condiciones que sean factibles de cumplir por parte del deudor de conformidad a su actual situación económica.

Muchos podrán decir que se trata de una repactación, lo que no es del todo cierto. En la repactación, la persona del deudor debe someterse sí o sí a las condiciones de pago que exija el acreedor, no siendo posible en la mayoría de los casos dar cumplimiento a lo demandado por ser montos excesivamente altos.

Al existir un tercero imparcial, perteneciente a la superintendencia, éste actuará facilitando el acuerdo entre el deudor y sus acreedores en condiciones que hagan posible que el deudor cumpla, logrando finalmente evitar las cobranzas extrajudiciales y judiciales, litigios, embargos de bienes del deudor, siempre y cuando exista una posibilidad y la intención de la persona natural de saldar o pagar dichas de deudas.

¿Cuáles son los requisitos para optar a la quiebra de personas naturales (Chile)?

Los requisitos que señala la ley para poder optar por este procedimiento son:

1. Contar con al menos dos o más obligaciones vencidas

2. El vencimiento de dichas deudas debe ser de más de 90 días corridos y deben ser:

  • Actualmente exigibles (que no estén sujetas a verificarse una condición o un plazo que aún no llega).
  • Deben provenir de obligaciones diversas (por ejemplo, diverso proveedor/banco/casa comercial, o mismo proveedor/banco/casa comercial, pero por deudas distintas, así como sería un crédito de consumo y un crédito hipotecario respecto de un mismo banco).

3. La deuda total debe ser superior a 80 UF (superior a $2.200.000 aprox.)

4. No haber sido notificado el deudor de una demanda o juicio ejecutivo

¿Cuáles son efectos que produce la solicitud y aprobación de renegociación?

Presentada la solicitud por un abogado, y aprobada la misma por la superintendencia respectiva, los efectos que producirán son:

– No podrá solicitarse la liquidación forzosa ni voluntaria del deudor (lo veremos más adelante).

– Suspende los plazos de prescripción de la deuda (en beneficio del acreedor a fin de que pueda disponer de tiempo para negociar los términos con el deudor sin temor a que el proceso se dilate y pueda perder su oportunidad de cobrar la deuda mediante un juicio ejecutivo).

– Importante: Dejará de generar intereses por mora (por el atraso), por tanto, mientras dure el procedimiento el deudor tendrá la tranquilidad que la deuda no seguirá creciendo por intereses.

– Todos los contratos que hayan sido firmados por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

Si se celebra un contrato en donde debo pagar mensualmente $100.000 pesos y ya tengo 3 cuotas atrasadas, no significa que el acreedor me podrá cobrar toda la deuda.

El acreedor debe respetar el contrato, por tanto, las cuotas venideras aún no son exigibles en su totalidad y se deberá respetar el contrato pactado junto a sus condiciones de pago.

¿Cuáles son los pasos a seguir luego de la presentación y aprobación de la solicitud de renegociación? 

Luego de la presentación y aprobación de la solicitud de renegociación se efectuarán audiencias para determinar cuanto es el monto total de lo adeudado y para renegociar propiamente tal la deuda.

Si se llega a acuerdo en esas audiencias y se establece una forma de pago del pasivo, con el voto a favor del deudor y del o los acreedores que representen más del 50% de la deuda, se procederá a dictar una resolución que dará paso a su cumplimiento según los términos pactados.

Lo anterior permite a la persona deudora, dar cumplimiento a sus deudas de conformidad a lo pactado, y en el mejor de los casos reemprender y mejorar su situación económica inicial.

¿Qué pasa si el deudor y los acreedores no llegan a acuerdo?

Si el deudor y la mayoría de los acreedores no logran llegar a un acuerdo se suspenderá la audiencia y se realizará una audiencia de ejecución, dando paso al procedimiento de liquidación forzosa de la deuda.

Liquidación

El segundo procedimiento es el de Liquidación, donde debemos subdistinguir:

  • Liquidación voluntaria
  • Liquidación forzosa

Liquidación voluntaria

Ésta tiene por objetivo:

  • Dar cumplimiento con sus obligaciones económicas.
  • Dar a conocer dicho estado de imposibilidad a sus acreedores junto con el listado de los bienes que son de su propiedad y ofrecerlos para que éstos sean rematados. Con el resultado de dicho remate pagar el pasivo (deudas).

Requisitos para la liquidación voluntaria

1. Hacer una lista de bienes susceptibles a ser embargados

Es importante indicar:

  • Lugar en el que se encuentran.
  • Los gravámenes que les afectan (prenda, hipoteca, usufructo, etc.).
  • Los bienes excluidos de la liquidación por no pertenecerle al deudor y estar en posesión de ellos o bien, porque son de aquellos que excluye la ley por ser inembargables.

2. Informar de los juicios pendientes

Nos referimos a los juicios pendientes con efecto económico que se encuentren vigentes en contra del deudor.

3. Señalar el estado de las deudas y datos de contacto de sus acreedores

Así también como la naturaleza de los créditos: Crédito de consumo, Tarjeta casa comercial, etc.

Seguido a esto, se procederá a nombrar al Liquidador, quien es un tercero, registrado como tal en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

¿Qué rol tiene el Liquidador?

Toma la administración de todos los bienes y negocios del deudor. Siendo la persona que, a través de un procedimiento judicial y administrativo terminará por realizar.

En términos sencillos, se encarga de rematar los bienes del deudor para hacer pago total de sus deudas o parte de ellas.

Liquidación Forzosa

Es similar al anterior, pero ésta no es solicitada por el propio deudor, sino que por uno o más de sus acreedores cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Cuando hay dos o más títulos ejecutivos vencidos en contra del deudor, y estos provengan de obligaciones diversas.

– En caso que hayan dos ejecuciones iniciadas (juicios ejecutivos).

– Que no se hubieren presentado dentro de los cuatro días siguientes al respectivo requerimiento de pago en dichos juicios ejecutivos, bienes suficientes para responder a la deuda y a sus costas judiciales.

Luego, ¿en qué consiste el procedimiento?

Cumpliendo con los requisitos mencionados anteriormente, se procederá en términos similares a la liquidación voluntaria, en donde se privará a la persona deudora de la administración de sus bienes y negocios.

Posteriormente se rematarán los bienes de su propiedad para dar cumplimiento a sus obligaciones crediticias.

Para tener en consideración

Tanto en la liquidación voluntaria como en la liquidación forzosa, el deudor pierde la administración sobre sus bienes y se somete a la decisión que adopten sus acreedores en lo que se denomina Junta de Acreedores.

¿En qué perjudica al deudor? En que es obligado a dar cumplimiento de sus créditos mediante el remate de sus bienes o parte de su sueldo.

Por tanto, podemos señalar que si bien “declararse en quiebra” es una alternativa que hoy existe para la personas naturales, pero esto no necesariamente será la mejor manera de enfrentar situaciones económicas desfavorables.

Es importante tomar esta decisión con la asesoría de abogado de confianza, que vele por el cumplimiento y el pago de las deudas. Es vital que tenga en consideración las condiciones reales y actuales del deudor.

¿Necesitas orientación?

Es por esto que en Total Abogados queremos que, antes de la quiebra de personas naturales en Chile, puedas ser guiado por nuestros abogados de la mejor manera.

Conoce más de esta ley, sus consecuencias, sus efectos tanto positivos como negativos y las diversas posibilidades que puedes barajar, siendo la última opción la declaración en insolvencia.

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