Guía sobre la liquidación de la sociedad conyugal

Guía sobre la liquidación de la sociedad conyugal

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liquidación de bienes

La sociedad conyugal es el primer régimen matrimonial chileno. Nace el año 1855 y supone una comunidad en donde el hombre administra los bienes que se adquieren durante el matrimonio. Si bien con el tiempo se han implementado cambios legales que buscan entregar mayor autonomía a la mujer, prevalece el rol del marido sobre el patrimonio conyugal.

En nuestro país, la mayoría de las personas que contraen matrimonio lo hacen bajo el régimen de sociedad conyugal. Según cifras del Registro Civil e Identificación, esta cifra asciende al 55% de quienes celebran el contrato de matrimonio, aunque con el tiempo ha ido disminuyendo.

Una de las razones está dada por la incorporación del matrimonio igualitario, que no admite la figura de la sociedad conyugal, ya que este régimen está diseñado bajo la composición tradicional del marido y la mujer.

De todas formas, frente a la separación, proceso de divorcio u otras circunstancias personales, surge la pregunta sobre cómo se disuelve y se liquida la sociedad conyugal. En palabras más simples: cómo se puede terminar este régimen y repartir las  propiedades, vehículos y otras especies de valor que se obtuvieron durante el matrimonio. 

¿Qué es la sociedad conyugal?

Antes de entender cómo se disuelve y se liquida la sociedad conyugal, es importante entender qué es la sociedad conyugal. En Chile existen 3 sistemas de administración de bienes:

La sociedad conyugal

La sociedad conyugal está regulada en el artículo 1715 Código Civil y supone un régimen patrimonial en donde se crea una comunidad de bienes que administra el marido.

Durante la vigencia de la sociedad conyugal, los bienes muebles e inmuebles que obtenga cada uno de los cónyuges pasan a ser de ambos, con algunas excepciones que revisaremos en el siguiente punto de este artículo.

La separación total de bienes

La separación total de bienes, como su nombre lo sugiere, implica una independencia entre los patrimonios de los cónyuges desde el inicio hasta el fin del matrimonio.

Con la separación de bienes, cada uno es responsable financieramente de sus ingresos y sus deudas. Los matrimonios igualitarios se fijan bajo el régimen de separación total de bienes, a menos que ellos pacten un estatuto de participación en los gananciales.

La participación en los gananciales

La participación en los gananciales es un régimen patrimonial que está regulado en el artículo 1792 del Código Civil.

Es una especie de híbrido entre una sociedad conyugal y la separación total de bienes, ya que el patrimonio de ambos es independiente y separado durante el matrimonio, pero al disolverse y  liquidarse debe existir una compensación del cónyuge que obtuvo más hacia el que tuvo menos.

¿Qué bienes ingresan a la sociedad conyugal?

Por regla general, todos los bienes que adquieran los cónyuges durante la vigencia de este sistema patrimonial pasan a formar parte de la sociedad. Las excepciones principales son:

1. Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal

Este recae en los bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo independiente. 

De todas formas, para que se entienda que esa casa, auto u otra especie, sea parte de este patrimonio, debe quedar constancia en el título de dominio, contrato u otro instrumento que acredite esta circunstancia.

2. Terrenos y propiedades adquiridas antes del matrimonio

Los bienes raíces que adquiere el marido o la mujer antes de contraer matrimonio, salen de la comunidad de bienes que establece la sociedad conyugal.

3. Terrenos y propiedades adquiridas después del matrimonio por herencias o donaciones 

Los bienes raíces que sean donados o heredados durante el matrimonio, forman parte del haber propio de cada cónyuge. Sin perjuicio de lo anterior, si la mujer quiere ceder, transferir o realizar cualquier acto de disposición sobre el bien raíz, debe solicitar autorización del marido.

¿Qué ocurre con las deudas que se adquieren dentro de la sociedad conyugal?

Al hablar de un sistema patrimonial tendemos a evaluar qué ocurre con los activos (propiedades, vehículos, dinero, otras especies) que ingresan a esta sociedad. Independiente de esto, es importante tener en cuenta que tanto las deudas que adquiera el hombre como la mujer casada en sociedad conyugal pueden  afectar el patrimonio de ambos.

Por ejemplo, si una pareja casada bajo este régimen tiene una propiedad y el marido adquiere un crédito de consumo que deja de pagar, el banco puede iniciar una acción de cobro sobre los bienes comunes. En este caso, el inmueble de ambos.

Frente a este escenario, muchos abogados especializados en la materia pueden sugerir la modificación del régimen matrimonial cuando existe una conducta de alto riesgo financiero de uno de los cónyuges.

¿Cómo se termina o disuelve la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal se termina por las siguientes razones:

  1. Sentencia de Divorcio
  2. Sentencia de Nulidad 
  3. Fallecimiento de uno de los cónyuges
  4. Modificación del régimen por otro (Ej. modificar el régimen de sociedad conyugal a separación total de bienes)

Es importante tener presente que el término o disolución de la sociedad conyugal significa que ésta finaliza y que los patrimonios de cada cónyuge pasan a ser independientes entre sí desde ese momento en adelante.

Sin perjuicio de esto, si existen bienes comunes durante la vigencia del régimen, éstos se mantienen como una comunidad patrimonial y deben liquidarse y distribuirse entre ambos.

¿Cómo se reparten los bienes de la sociedad conyugal?

Repartir o liquidar los bienes de la sociedad conyugal es sin duda una de las necesidades más urgentes de parte de quienes construyeron una vida juntos.

Cuando el matrimonio termina u ocurren otras circunstancias por las cuales se extingue este régimen patrimonial, surge la urgencia en eliminar esta comunidad de bienes.

Es importante entender que para repartir o liquidar bienes, sí o sí debe terminarse este régimen matrimonial. La repartición se puede hacer por dos vías:

Si existe acuerdo entre las partes

Con acuerdos todo es más fácil. En los casos que ambos cónyuges quieran repartirse los bienes de común acuerdo, pueden hacerlo a través de una Liquidación Voluntaria ante notario y por escritura pública. También existen otras instancias dentro de procesos judiciales donde se pueden estipular la repartición de los bienes entre el marido y la mujer.

Si no hay acuerdo entre las partes

En el caso de no existir un acuerdo en la forma de repartición de los bienes, el cónyuge interesado en liquidar puede iniciar una demanda para iniciar un juicio de partición en un Tribunal Civil.

Con eso, se solicita judicialmente el remate de los bienes y su repartición en partes iguales.

Conclusiones

La sociedad conyugal es el régimen patrimonial más antiguo de nuestra legislación. Durante su vigencia se crea una comunidad de bienes que corresponde a ambos cónyuges por partes iguales.

La sociedad conyugal se disuelve y termina junto con el matrimonio en los casos de nulidad, divorcio o viudez, e incluso de mutuo acuerdo entre ambos por la modificación de su régimen patrimonial.

El proceso de liquidación o repartición de bienes se puede hacer de común acuerdo entre los cónyuges, o a través de un juicio de partición.

En cualquiera de los dos casos, es clave contar con la asesoría y representación de un abogado o abogada especializada en la materia.

En Total Abogados te invitamos a informarte y obtener información clara y oportuna sobre tu situación patrimonial.

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