Guía sobre la prescripción de deudas en Chile

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¿Qué hacer si te demandan por deudas? ¡Una guía completa para evitar el embargo de bienes!

Deudas
Guía sobre la prescripción de deudas en Chile
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En Chile, la prescripción de una deuda es un proceso judicial mediante el cual se extingue el derecho del acreedor a exigir el pago. Para poder prescribir el cobro de una deuda debe transcurrir un cierto período de tiempo sin acciones legales para cobrar. Conocer estos plazos es crucial para entender tus derechos y obligaciones.

En Total Abogados recibimos muchas preguntas sobre esta materia y por eso desarrollamos esta breve guía. En ella explicaremos los diferentes plazos de prescripción para diversos tipos de deudas y cómo puedes defenderte en caso de juicio.

¿Qué se entiende por prescripción de deudas?

Lo primero que debes saber es que las deudas no prescriben; así tal y como lo oyes. Lo que prescribe es la acción de cobrarlas por el acreedor. Es decir, se extingue la posibilidad de ser demandado y embargado para lograr el pago judicial de esa deuda.

La razón por la cual existe la figura de la prescripción se basa en la certeza jurídica de las acciones que tenemos a nuestra disposición. Si todas las acciones de cobro de las deudas fuesen imprescriptibles, a un deudor lo podrían demandar por no pagar un crédito de hace 15, 20 o 30 años atrás.

Plazos de prescripción de deudas en Chile

Como ya lo adelantamos, para poder prescribir el cobro de una deuda es importante que transcurra un periodo de tiempo en que el acreedor no ejerza acciones legales y judiciales para perseguir ese cumplimiento.

Frente a eso, es fundamental tener claridad respecto a los plazos de prescripción:

  • Deudas Generales (5 años): Las deudas generales, como préstamos entre particulares o deudas por servicios, prescriben en 5 años. Esto incluye:
  • Deudas Civiles: Préstamos personales, deudas por servicios prestados.
  • Deudas Comerciales: Facturas impagas entre empresas.
  • Deudas de Servicios Básicos: Deudas por concepto de agua, luz, gas, telecomunicaciones.
  • Deudas Tributarias: Prescriben a los 5 años desde la emisión del documento que origina la deuda.
  • Acciones Ejecutivas (3 años)
    Las acciones ejecutivas, que permiten al acreedor exigir el pago de una deuda de manera rápida y directa, prescriben en 3 años. Frente a una demanda ejecutiva, el acreedor cuenta con un título ejecutivo. El título ejecutivo es un documento que la ley le da una suficiencia necesaria para demostrar la existencia de una deuda y por ende, poder hacerla exigible.

2.1. Deudas de Pagarés, Cheques y Letras de Cambio (1 año)

Estos documentos tienen plazos de prescripción específicos:

  • Pagarés: Prescriben 1 año desde la fecha de la primera cuota impaga.
  • Cheques: Prescriben 1 año después del protesto.
  • Letras de Cambio: Prescriben 1 año después de la fecha de vencimiento.

¿Cuándo puede interrumpirse la prescripción?

La prescripción de una deuda puede interrumpirse en ciertos casos, como cuando el deudor reconoce la deuda o el acreedor presenta una demanda u otro tipo de acción judicial.

La interrupción comprende gestiones judiciales útiles. De esta forma, debes saber que una cobranza extrajudicial con llamados por teléfono, cartas de cobranza, correos electrónicos u otras gestiones de ese estilo, son insuficientes para interrumpir ese plazo.

Frente a esa realidad, es fundamental tener en cuenta estas dos acciones que interrumpen el plazo de una deuda:

  • Reconocimiento de la Deuda: El reconocimiento judicial, es un trámite que permite interrumpir la prescripción  de una deuda. Se lleva adelante ante un juez civil y requiere el patrocinio y representación de un abogado.
  • Demanda Judicial: Presentar una demanda interrumpe el plazo de prescripción, ya que es una acción judicial y útil que demuestra un interés del acreedor en perseguir el cumplimiento de la obligación.

Existen otras gestiones útiles y que se presentan formalmente en el tribunal, que permiten la interrupción del plazo para prescribir. Estas acciones claramente no favorecen al deudor.

Defenderse en un juicio ejecutivo

Si te enfrentas a un juicio ejecutivo, es crucial actuar rápidamente. Aquí te presentamos algunos pasos clave para defenderte:

  • Presentar Excepciones
    Tienes 8 días hábiles desde la notificación para presentar excepciones. Algunas comunes incluyen:
  • Incompetencia del Tribunal: Si el tribunal no es competente para el caso.
  • Falta de Capacidad del Demandante: Si el demandante no tiene la capacidad legal para demandar.
  • Falsedad del Título: Si el documento en el que se basa la demanda es falso.
  • Pago de la Deuda: Si la deuda ya ha sido pagada en todo o en una parte.
  • Prescripción de la Deuda: Si la deuda ha prescrito.
  • Reunir Evidencia
    Recopila toda la documentación relevante, como comprobantes de pago y contratos.
  • Asesoría Legal
    Contratar a un abogado o abogada especializado en materia de deudas es  crucial para una defensa efectiva en juicios ejecutivos.
  • Negociación y Apelación
    Intenta negociar un acuerdo con el acreedor y, si el fallo no es favorable, apela la decisión dentro de los plazos legales.

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En Total Abogados ofrecemos asesoría legal especializada para ayudarte a entender y manejar la prescripción de deudas y defenderte en juicios ejecutivos.

Contamos con cobertura a nivel nacional y entregamos una asesoría transparente y evaluando todas las opciones legales posibles para que estés bien informado.

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