Guía sobre la herencia en Chile: defiende y protege a quienes más quieres

Guía sobre la herencia en Chile: defiende y protege a quienes más quieres

Índice

Guía sobre la herencia en Chile: defiende y protege a quienes más quieres

liquidación de bienes
Guía sobre la herencia en Chile: defiende y protege a quienes más quieres
14:29

Recibir una herencia en Chile puede ser un gran salvavidas o un verdadero problema. Y es que no es casualidad que las grandes disputas familiares se producen cuando hay que repartir los bienes que dejó un ser querido antes de morir. 

En Chile en nuestro Código Civil supone lineamientos claros y específicos sobre la cantidad y la forma en que cada heredero recibe bienes, derechos y obligaciones.

Sin embargo, existe un desconocimiento de las reglas del juego, dando espacio a errores y dilemas que repercuten económica y emocionalmente en las familias de nuestro país.

Informarse es una forma muy efectiva de evitar conflictos y proteger los intereses de las personas significativas en tu vida.

En Total Abogados decidimos consolidar la información más importante que debes saber frente a este proceso, basado en las principales dudas que resolvemos a diario sobre la herencia en Chile.

Partamos diferenciando los tipos de herencia que existen.

Herencia sin testamento: ¿Qué es una herencia intestada?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten con posterioridad a la muerte de una persona.

La herencia intestada es aquella en que la persona fallecida no ha dejado testamento alguno. 

De esa forma, es nuestro derecho civil el que regula la forma en cómo se realiza la repartición de las cuotas de la herencia.

¿Cómo se reparten los bienes de una herencia intestada?

Cuando no existe testamento, las propiedades, vehículos, y otros  bienes que adquirió una persona en vida pasan a los familiares más cercanos (conocidos como herederos forzosos). La ley establece cinco órdenes de sucesión para entender quiénes y cuánto recibe cada heredero. 

1.1 Primer orden sucesorio

El primer orden sucesorio le corresponde a los hijos, hijas, marido o mujer o conviviente civil. Si la persona fallecida tenía solo un hijo y estaba casado, la mitad legitimaria se divide en dos partes iguales. Si existe más de un hijo,  el marido o la mujer adquiere el doble de lo que se le asigna a cada hijo o hija.

1.2 Segundo orden sucesorio

Si la persona que fallece no tiene hijo o hija, hereda el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes del grado más próximo (padres y a falta de éstos, los abuelos)

1.3 Tercer orden sucesorio

Si la persona no tiene hijos, cónyuge o conviviente civil, padres, o abuelos, heredan los hermanos y hermanas en partes iguales.

1.4 Cuarto orden sucesorio

De no existir hijos, cónyuge o conviviente civil, padre, abuelos ni hermanos, heredan los parientes colaterales más cercanos, como los primos

1.5 Quinto orden sucesorio

En caso de no existir parientes para asignar la herencia, se entiende que el Estado toma el quinto orden sucesorio.

¿Cuándo un heredero se hace dueño de los bienes que hereda?

Para adquirir la calidad de heredero y dueño de los bienes que dejó un familiar que ha fallecido, se debe realizar la posesión efectiva de la herencia.

La posesión efectiva es un trámite indispensable para que los herederos puedan gozar de los bienes y derechos que adquirieron. Así como asumir con titularidad ciertas obligaciones.

En la presente guía especificaremos cómo se realiza este trámite existiendo o no testamento.

¿Cómo se tramita una herencia intestada?

Para poder disponer libremente de los bienes de la herencia, se debe tramitar la posesión efectiva intestada. 

Esta gestión se realiza ante el Registro Civil e Identificación, a través del llenado de un formulario específico. Posteriormente se deben realizar las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces (en el evento de existir propiedades de por medio) y pagar los correspondientes impuestos a la herencia.

Para tramitar la posesión efectiva intestada no necesitas contar con un abogado o abogada. De todas formas, la ayuda y asesoría de un abogado experto en la materia permite avanzar de manera más rápida y evitar errores comunes que se producen por desconocimiento en el proceso.

¿Qué es una herencia testada?

Aunque suene obvio, una  herencia testada es aquella en dónde existe un testamento. El testamento es un acto libre, voluntario y que cumple ciertos requisitos y solemnidades legales.

En el testamento, la persona expresa su voluntad para disponer y repartir su patrimonio después de su muerte. Por otro lado, dentro del testamento se pueden realizar otras declaraciones relevantes como designar a un administrador de bienes, e incluso reconocer a un hijo.

¿Qué tipos de testamentos existen?

En Chile no existe solo una forma de hacer un testamento. Nuestra ley se refiere a distintos tipos de testamento.

Testamento abierto

El testamento abierto es el que se presenta por escrito ante notario con la compañía de tres testigos.

El notario lee el contenido en voz alta en frente del testador y sus testigos, para que después todos ellos puedan firmar el documento.

La idea es que los testigos conozcan la voluntad de la persona antes de su muerte.

Testamento cerrado

El testamento cerrado es llevado a la notaría en un sobre cerrado, escrito y firmado por quien suscribe el testamento. 

Los testigos no conocen el contenido del testamento, sino que sólo toman conocimiento de la voluntad de testar de la persona que lo realiza.

¿Cómo saber si existe un testamento?

Para saber si una persona realizó un testamento, se debe consultar el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil e Identificación.

Si no existe testamento, la posesión efectiva es tramitada en el Registro Civil e Identificación.  Si existe testamento  se debe hacer en un tribunal civil con la asistencia de un abogado.

Si existe un testamento, ¿cómo se reparte la herencia?

Nuestro país no tiene una costumbre muy frecuente de hacer testamentos. Tampoco existe libertad absoluta para disponer de los bienes de la forma en que una persona libremente desee. Existe la obligación de considerar a ciertos familiares más cercanos como herederos forzosos.

Para entender mejor este punto, pensemos que el testamento es una torta. Esa torta se compone de todos los bienes que posee una persona y se divide de la siguiente forma:

Mitad legitimaria

Es la mitad de la torta. Osea, el 50% de la herencia debe ser entregada a los herederos forzosos conforme a los órdenes sucesorios que comprende nuestro Código Civil.

Cuarta de mejoras

Se trata del 25% del patrimonio de quien fallece, y que se asigna a uno o màs asignatarios forzosos para favorecerlos respecto a los demàs-

Por ejemplo, si una persona se mantiene casada, pero vive separada de hecho hace muchos años y tiene 2 hijos, puede aumentar la parte de sus hijos a través de la asignación de un 25% adicional.

Cuarta de libre disposición

El último pedazo de la torta. Es la cuarta parte de la herencia que se puede asignar libremente a la persona o institución que se desee. Puede ser un familiar, un amigo, una fundación u otra persona o entidad  que la persona elija.

 

¿Cómo se tramita una posesión efectiva cuando existe un testamento?

Frente a una herencia con testamento, la posesión efectiva se tramita por vía judicial. Esto significa que se presenta la solicitud ante un Juez Civil, con el objetivo de llevar adelante el trámite respectivo.

Para tramitar una posesión efectiva en la que la persona fallecida (también conocida como causante) deja un testamento, se debe contar con el patrocinio y representación de un abogado.

La solicitud la puede interponer cualquiera de los herederos. Es probable que antes de iniciar el trámite el abogado o abogada que tramitará esta solicitud te pida ciertos antecedentes como: 

  1. Certificado de defunción del causante
  2. Último domicilio del causante
  3. Listado de bienes de la herencia. Si son bienes raíces, es importante tener a la vista el Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas y Gravámenes (obtenido ante el Conservador de Bienes Raíces)
  4. Certificado de nacimiento y matrimonio de los herederos 
  5. Testamento

Lo importante es que se debe acreditar la muerte del causante, la existencia de un testamento, el contenido de éste y la relación de parentesco entre los solicitantes.

Además, es importante identificar correctamente los derechos y bienes que componen la herencia.

 

Repartición de los derechos hereditarios

¿Qué es una cesión de derechos?

La cesión de derechos hereditarios se refiere a la transferencia de los derechos que una persona tiene sobre una herencia a un tercero. Este tercero puede ser heredero o no serlo.

 La transferencia se puede hacer por el total o una parte de mis derechos hereditarios. Además, se pueden hacer cesiones gratuitas u onerosas (pagadas).

La cesión de derechos puede ser una solución en la repartición de los bienes de una herencia.

Por ejemplo, si dos hermanos heredan una casa, pero sólo uno de ellos tiene interés en vivir ahí, pueden realizar una cesión de derechos hereditarios. Así, el heredero que no quiere habitar el inmueble traspasa su cuota hereditaria a su otro hermano, a cambio de una suma de dinero.

¿Quiénes participan en una cesión de derechos hereditarios?

En una cesión de derechos hereditarios, participan dos partes.

Cedente:

Es aquella persona o grupo de personas que originalmente tienen el derecho real de herencia. La o las personas que ceden sus  derechos hereditarios transfieren este derecho a un tercero, que es el cesionario.

¡Ojo! Las mujeres casadas bajo el régimen de sociedad conyugal no pueden ceder sus derechos sin contar con la autorización del marido.

La razón detrás tiene que ver con que el marido es el jefe de la sociedad conyugal, situación que ha generado una serie de inconvenientes y desigualdades en la libre administración de la mujer sobre su patrimonio.

Cesionario:

Es la o las personas que adquieren los derechos, bienes y obligaciones de una herencia. El  cesionario adquiere la posición del heredero en su totalidad, con los derechos y obligaciones propios de la herencia.

¿Cómo se realiza una cesión de derechos hereditarios en Chile?

La cesión de derechos hereditarios se realiza ante notario a través de una escritura pública.

En el caso de existir bienes raíces, la escritura se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. 

Es importante tener en cuenta que la cesión de derechos hereditarios se puede hacer antes o después de realizado el trámite de la posesión efectiva.

En el evento de que se cedan los derechos antes de la posesión efectiva, se debe indicar dentro del trámite judicial o administrativo, que existe un cesionario que adquiere y toma la posición de uno de los herederos.

¿Cuáles son los requisitos que exige la ley para ceder los derechos hereditarios en Chile?

 Para ceder un derecho de herencia es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Fallecimiento:

Para poder ceder un derecho hereditario debe haber fallecido el causante. Lo anterior se debe comprobar con un certificado de defunción obtenido en el Registro Civil e Identificación.

Acuerdo entre las partes:

Cedente y cesionario deben estar de acuerdo en las condiciones de la cesión,  para firmar la escritura de cesión de derechos hereditarios

Solemnidades: 

La cesión de alimentos hereditarios se realiza por escritura pública ante notario. 

Posteriormente, ese documento debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces si existen inmuebles o en el Registro de Vehículos Motorizados si estamos hablando de un automóvil.

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de bienes es una forma de distribuir los bienes entre los herederos conforme al derecho que cada uno tiene sobre la herencia.

La partición, a diferencia de una cesión de derechos, exige que se haya realizado la posesión efectiva. Este proceso se puede realizar de manera voluntaria o forzada.

Revisemos las tres alternativas de partición:

1. Partición testamentaria

El testamento permite hacer una distribución específica de los bienes de la herencia conforme a la voluntad del testador, siempre y cuando vayan acorde a los porcentajes de asignaciones forzosas.

De esa forma, la partición es realizada por el causante y que surte efecto después de su muerte.

2. Partición de común acuerdo 

Los herederos pueden de manera voluntaria distribuir los bienes de la herencia conforme a sus cuotas hereditarias.Para eso, se necesita un acuerdo de todos los herederos.

Este proceso se realiza ante notario para luego realizar las inscripciones correspondientes. 

3. Juicio de partición de herencia

Si no existe  un acuerdo entre los herederos en la forma de repartición de los bienes de la herencia, existe la opción de solicitar judicialmente la partición.

Este proceso se realiza ante un juez civil, para que se designe un juez partidor. El juez partidor puede solicitar que los bienes sean subastados y con el dinero obtenido, se realice la repartición entre los herederos acorde a las cuotas de la herencia que le corresponden a cada uno.

Conclusiones

Informarse sobre el derecho de herencia permite comprender mejor y tomar decisiones responsables respecto a mis opciones y las de mi círculo familiar.

En Chile existe la opción de dejar un testamento o no contar con él. De todas formas, en ambos casos existen reglas claras de distribución de la herencia, que se relacionan con vínculos familiares y sanguíneos, por sobre las relaciones afectivas.

La posesión efectiva de las herencias con o sin testamento se tramitan de manera distinta, pero ambas tienen el mismo fin: entregar el carácter  de herederos legales a las personas que lo solicitan. Además, existen formas de repartir los derechos hereditarios y solucionar la indivisión que se produce sobre los bienes que se transmiten.

Recuerda que la información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal o financiero. Si tienes preguntas específicas sobre tu situación personal, te recomendamos consultar con un experto en la materia para obtener información más precisa y actualizada.

Logo TA blanco_-2

Solicita tu asesoría legal sobre herencia

    Compartir articulo:

    Suscríbete a nuestro Newsletter

     

    Encuentra lo que buscas aquí

      CTA