¿Qué pasa con la herencia si no hay testamento?

¿Qué pasa con la herencia si no hay testamento?

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Guía sobre la herencia en Chile: defiende y protege a quienes más quieres

liquidación de bienes

En Chile, no existe libertad absoluta para testar. Nuestro ordenamiento jurídico protege a ciertos familiares, impidiendo la opción de destinar los bienes a quien el testador elija.

La mitad del patrimonio siempre irá destinada a los herederos forzosos en Chile; un cuarto de la herencia podrá favorecer a uno o más de esos familiares y finalmente, solo el cuarto restante se puede designar a cualquier persona que el testador elija.

Esta es una de las razones más importantes por las cuales muchas personas prefieren no dejar un testamento.

¿Qué ocurre con la herencia en ese caso? ¿Cómo se reclama y se reparte? Si te estás haciendo esta pregunta, te sugiero que te quedes hasta el final y puedas comprender mejor qué ocurre con las herencias sin testamento o intestadas.

 

¿Qué es una herencia intestada?

Una herencia intestada, como su nombre lo sugiere, hace alusión a las herencia en Chile en las que el causante (persona que ha fallecido), no ha dejado un testamento en Chile.

En ese sentido, el Código Civil regula la forma en cómo se distribuyen los bienes respecto a quienes heredan y en qué porcentajes.

Para poder disponer de los bienes de la herencia es necesario tramitar la posesión efectiva intestada ante el Registro Civil e Identificación.

¿Cómo se reparten los bienes de una herencia intestada?

Al no existir testamento, los bienes que adquirió el causante en vida se traspasan a sus familiares más cercanos o herederos forzosos. La ley contempla 5 órdenes sucesorios que establecen una regla clara respecto a quiénes pueden reclamar una herencia y cuánto recibe cada heredero.

Primer orden sucesorio

Corresponde a los hijos y cónyuge o conviviente civil sobrevivientes (que se encuentren vivos al momento de fallecer el causante). Respecto a los hijos, la ley no distingue si son hijos adoptivos o concebidos dentro o fuera del matrimonio. Todos heredan por partes iguales.

En relación al cónyuge, la ley no distingue si se encuentran separados de hecho o no. Sólo a través de un divorcio o la nulidad del matrimonio, se eliminaría esa calidad.

Muchas personas creen que por el sólo hecho de estar separados o contar con un cese de convivencia formal ante el Registro Civil e Identificación, se pierde la calidad de heredero respecto a la otra persona.

Esta concepción es errada, ya que independiente que la vida en común no se mantenga, el matrimonio sigue vigente. Esta es una de las razones por las cuales el divorcio en Chile cobra tanta relevancia.

En relación al conviviente civil, es necesario contar con el Acuerdo de Unión Civil (AUC), siendo insuficiente el sólo hecho de mantener una relación de pareja y vivir juntos. Si existe solo un hijo o hija, el cónyuge o conviviente civil hereda un 50%, quedando la otra mitad para su descendencia. Si hay más de un hijo, el cónyuge o conviviente civil hereda el doble de lo que le corresponde a cada hijo o hija.

Por ejemplo, si el causante dejó en vida una casa que vale $100.000.000, cada hijo hereda un 25% de esa casa, obteniendo $25.000.000 de ese bien, y el cónyuge obtiene el 50%, quedando en su haber hereditario la suma de $50.000.000

Segundo orden sucesorio

Si el causante no tuvo hijos, pero si estaba casado o con acuerdo de unión civil, hereda su cónyuge o conviviente civil y los ascendientes del grado más próximo (padres y a falta de éstos, los abuelos). Si no tiene ascendentes y solo cónyuge o conviviente civil, éste hereda en un 100% los bienes de la persona que ha fallecido.

Tercer orden sucesorio

Si la persona fallecida no cuenta con familiares indicados en el primer y segundo orden sucesorio, heredan los hermanos y hermanas. En este punto debemos distinguir dos supuestos:

Hermanos de doble conjunción

Son los hermanos por parte de mamá y papá, antiguamente llamados hermanos carnales. Independiente si fueron hermanos concebidos dentro o fuera de matrimonio, son hermanos que poseen el mismo papá y mamá.

Hermanos de simple conjunción

Son hermanos por parte de mamá o papá; comúnmente llamados medios hermanos. No debemos confundirlos con los hermanastros, que no tienen vínculo sanguíneo alguno y que se relacionan por el vínculo matrimonial entre los padres. Los hermanastros no conforman parte de este orden sucesorio.

Los hermanos de doble conjunción heredan el doble de lo que les corresponde a los hermanos de simple conjunción. Por ejemplo, si fallece una persona que no tiene cónyuge, hijos, ni ascendentes, pero tiene un hermano de doble conjunción y dos de simple conjunción, el primero heredará el 50% de sus bienes, correspondiéndole a los medios hermanos un 25% a cada uno.

Cuarto orden sucesorio

En el evento de no existir familiares de los 3 órdenes sucesorios ya indicados, heredan los parientes colaterales más cercanos, hasta el sexto grado inclusive (Por ejemplo, primos). Estos heredan todos por partes iguales y los más cercanos excluyen a los que tienen un parentesco más lejano.

Quinto orden sucesorio

Si no existen parientes próximos del primer, segundo, tercero y cuarto grado, hereda el Estado, a través del fisco.

¿Cómo se tramita una herencia intestada?

Para reclamar y cobrar una herencia, hay que partir por tramitarla. Cuando no existe un testamento, la herencia intestada se debe tramitar ante el Registro Civil e Identificación para obtener el certificado de Posesión Efectiva Intestada.

Este certificado es una resolución administrativa que concede legalmente la calidad de herederos a ciertas personas y los habilita para disponer de los bienes (como vender, arrendar, hipotecar).

Si bien la ley no exige que para obtener la posesión efectiva de la herencia sin testamento contrates a un  abogado, en Total Abogados creemos que el apoyo legal puede ser una gran herramienta para poder llevar adelante este proceso con éxito,  evitando errores y ahorrando tiempo.

Adicional del trámite en el Registro Civil e Identificación, se debe completar el formulario 4412 para el Pago o Exención del Impuesto a la Herencia ante el Servicio de Impuestos Internos.

Además, si existen bienes raíces, se deben practicas las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna del inmueble.

Conclusiones

Cuando una persona muere y no deja un testamento se debe tramitar la posesión efectiva intestada. Es fundamental entender que la ley contempla a ciertos herederos forzosos que están contemplados en los órdenes sucesorios.

Además, el proceso se debe llevar adelante ante el Registro Civil e Identificación. De esta forma se podrá reclamar el derecho sobre los bienes de esa persona que ha fallecido y poder entender cómo se reparte.

Si necesitas una asesoría en esta materia, en Total Abogados te invitamos a contactarnos para poder ayudarte y explicarte cómo poder llevar adelante este proceso con claridad y éxito, para que puedas reclamar y repartir tu herencia.

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