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Herederos forzosos en Chile: ¡Guía completa!

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Índice

Guía sobre la herencia en Chile: defiende y protege a quienes más quieres

liquidación de bienes

En el sistema legal chileno, los herederos forzosos desempeñan un papel fundamental en la sucesión de bienes y patrimonio de una persona fallecida. La legislación chilena establece un conjunto de normas para garantizar la protección de los derechos sucesorios de ciertos familiares cercanos, conocidos como herederos forzosos. En este artículo, exploraremos en detalle qué son los herederos forzosos en Chile, cuáles son sus derechos y cómo se determina su participación en la herencia.

¿Qué son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos, también conocidos como herederos legales, son aquellos familiares que tienen el derecho irrenunciable de recibir una parte de la herencia en Chile de una persona fallecida, sin importar la voluntad del testador. Estos herederos están protegidos por la ley para asegurar su participación en la distribución de los bienes y evitar que sean privados de su legítima por completo.

En Chile, el Código Civil establece quiénes son considerados herederos forzosos y cómo se distribuye la herencia entre ellos. Estos herederos están determinados por su grado de parentesco con el fallecido y se dividen en distintas categorías, siendo las más relevantes el cónyuge y los descendientes.

¿Quiénes son herederos forzosos?

El cónyuge sobreviviente tiene el derecho preferente a heredar parte de la herencia. Si el fallecido dejó descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de una cuarta parte de los bienes raíces del cónyuge fallecido, excluyendo aquellos que sean de uso público. Si no existen bienes raíces, el cónyuge tiene derecho a recibir una cuarta parte en propiedad de los demás bienes.

En cuanto a los descendientes, estos también tienen derechos sucesorios irrenunciables. Los hijos, ya sean biológicos o adoptivos, tienen derecho a recibir una porción igualitaria de la herencia, a menos que existan otros herederos forzosos. En caso de que el fallecido no tenga cónyuge, los hijos recibirán la totalidad de la herencia y los bienes se reparten por partes iguales entre los hijos, sin incluir a ningún otro familiar dentro de la repartición.

¿Qué pasa si hay o no testamento?

Las personas mencionadas precedentemente heredan en la forma establecida por la ley. Las diferencias se producen en caso de que haya o no testamento en Chile.

Si no hay testamento, se sigue el orden definido en la ley y los herederos forzosos reciben el total de los bienes dejados por la persona al morir.

Si hay testamento, los herederos forzosos deben ser considerados a lo menos, dentro del 50% de los bienes, y que la ley denomina, mitad legitimaria, el resto podrá ser destinado por el testador a otras personas.

¿Qué pasa si la persona fallecida no tiene cónyuge ni hijos?

En ese caso, pasamos al segundo orden de preferencia y que contempla al cónyuge o conviviente civil sobreviviente y ascendientes más cercanos (madre, padre y en caso de que éstos no existan, abuelos)

De esta forma, los bienes se dividen en 3 partes, correspondiéndole siempre 2 partes al cónyuge y 1 parte a sus ascendientes más cercanos.

Si solo existen ascendientes por parte de uno de los progenitores, la legítima correspondiente a los ascendientes se divide por mitades entre ellos.

¿Qué pasa si no hay ascendientes?

Los bienes son heredados en su totalidad por el cónyuge sobreviviente o conviviente civil. Si no existen hijos, cónyuge o conviviente civil sobreviviente ni ascendientes, se debe considerar un tercer orden de preferencia, los hermanos.

Se comprenderán aun los hermanos que solamente lo sean por parte de padre o de madre, pero la porción del hermano paterno o materno (simple conjunción) será la mitad de la porción del hermano carnal (doble conjunción).

En el caso que el fallecido no tenga hijos, cónyuge, conviviente civil, ascendientes, ni hermanos, pasamos al cuarto orden de preferencia y que corresponde a los colaterales de grado más próximo (tíos, sobrinos, etc.)

Finalmente, si el fallecido no tiene otras redes familiares que las ya mencionadas, el Fisco es quien hereda en un quinto y último orden de preferencia.

¿Los herederos forzosos están obligados a aceptar la herencia?

¡En ningún caso!  El término “forzoso” no tiene relación a que las personas tengan una obligación de heredar, sino que sólo les entrega a ciertos familiares, la facultad para ser considerados como herederos.

Todas las personas tienen la posibilidad de rechazar una herencia, sea por la razón que sea, sin necesidad de justificar esa decisión.

¿Existen plazos de aceptación de la herencia?

No existe un plazo establecido como tal en la ley. Sin embargo, podría darse el caso en que una persona sea demandada judicialmente para aceptar o repudiar determinada herencia. 

Asimismo, si una persona realiza actos que dan a entender su aceptación pierde la oportunidad para posteriormente repudiarla.

Conclusión

La legislación chilena protege de manera significativa los derechos sucesorios de los herederos forzosos. Esta protección tiene como objetivo evitar situaciones de desamparo y desigualdad entre los familiares cercanos en el momento de la distribución de la herencia.

Es importante destacar que, si bien existe una protección legal para los herederos forzosos, también se respeta la voluntad del testador en cuanto a la disposición de sus bienes no considerados legítimos. Esto permite un equilibrio entre el respeto a la autonomía de la voluntad y la protección de los derechos de los herederos legales.

En resumen, los herederos forzosos en Chile son aquellos familiares cercanos que tienen derechos sucesorios irrenunciables. Estos herederos, como el cónyuge y los descendientes, tienen derecho a recibir una parte de la herencia, conocida como legítima.

La desheredación es posible en casos justificados, pero debe cumplir con requisitos legales específicos. En general, la legislación chilena busca garantizar la protección de los derechos sucesorios y evitar situaciones de injusticia en la distribución de los bienes. 

 

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