¿Qué es una posesión efectiva intestada en Chile?

¿Qué es una posesión efectiva intestada en Chile?

Índice

Guía sobre la herencia en Chile: defiende y protege a quienes más quieres

liquidación de bienes

La posesión efectiva es la resolución que permite constatar que existen ciertos herederos sobre los bienes de aquella persona que ha fallecido.

Dependiendo si existe o no un testamento, la forma de llevar adelante este trámite cambia completamente. En el primer caso estamos frente a una posesión efectiva testada en Chile que debe iniciarse a través de un proceso judicial, mientras que en el segundo caso, es una posesión efectiva intestada. Acá es la autoridad administrativa, y específicamente el Registro Civil, quien  debe emitir el certificado permitiendo a los herederos disponer de los bienes del fallecido.

Dicho esto, y entendiendo que la mayoría de las personas no deja un testamento se hace relevante explicar en detalle en qué consiste una posesión efectiva intestada en Chile y cuáles son los aspectos más importantes a considerar para poder iniciar este trámite.

¿Qué es la posesión efectiva en Chile?

La posesión efectiva es un proceso legal en Chile que se lleva a cabo tras el fallecimiento de una persona. Su objetivo es determinar quiénes son los herederos y cómo se distribuirán los bienes del fallecido. 

Es un paso clave para poder disponer de los bienes del causante. Esto quiere decir que, si no se hace la posesión efectiva, los herederos no pueden vender, arrendar, permutar o realizar cualquier acción de disposición sobre los bienes que les fueron dejados en herencia.

5 Cosas que debes saber sobre la posesión efectiva intestada en Chile

Tramitación

  • La posesión efectiva intestada se debe tramitar siempre en el Registro Civil.
  • Esta es la autoridad administrativa que por ley tiene la facultad para emitir el certificado que habilita a él o los herederos de disponer de los bienes del causante.
  • Para saber si existe o no un testamento y, en este último caso, tramitar la posesión efectiva intestada, se debe corroborar que el causante no ha dejado testamento. Si existía una relación cercana con esta persona y hay seguridad absoluta que no se dejó testamento, se puede iniciar la tramitación ante el Registro Civil.
  • En el evento que no haya certeza podemos revisar en el Registro Nacional de Testamentos (que está alojado en el Registro Civil) y se puede consultar si un fallecido dejó o no un testamento.

Asistencia legal


Para tramitar la posesión efectiva intestada no es obligatorio contratar un abogado. De todas formas, la asesoría legal oportuna de un profesional que entiende del proceso puede ser una gran alternativa para ahorrar tiempo y lograr finalizar con éxito este proceso.

Repartición de la herencia


La posesión efectiva intestada supone una repartición de bienes de la herencia conforme a las reglas generales de la sucesión. Esto significa, que existen 5 órdenes sucesorios donde los bienes se asignan a ciertos familiares y bajo ciertos porcentajes dependiendo de la cercanía.

Primer orden sucesorio

Corresponde a los  hijos y cónyuge  o conviviente civil sobreviviente.

Segundo orden sucesorio

A falta de hijos hereda el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes del grado más próximo (padres y a falta de éstos, los abuelos)

Tercer orden sucesorio

Si la persona fallecida no cuenta con familiares indicados en el primer y segundo orden sucesorio, heredan los hermanos y hermanas en partes iguales.

Cuarto orden sucesorio

En el evento de no existir familiares de los 3 órdenes sucesorios ya indicados, heredan los parientes colaterales más cercanos, hasta el sexto grado inclusive (Por ejemplo, primos)

Quinto orden sucesorio

Si no existen parientes próximos del primer, segundo, tercero y cuarto grado, hereda el Estado, a través del fisco.

Tramitación digital


La posesión efectiva intestada se tramita en línea con tu clave única y tu cédula de identidad.  Además, es muy importante  contar con la siguiente información:

  • Certificado de defunción del causante
  • Certificado de nacimiento y matrimonio de los herederos para acreditar vínculos de parentesco
  • Inventario de los bienes muebles e inmuebles que haya dejado el causante
  • En caso de bienes raíces: certificado de hipotecas y gravámenes, de dominio vigente (se obtienen en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna del inmueble) y avalúo fiscal (Servicio de Impuestos Internos).
  • En el caso de vehículos, certificado del Registro de Vehículos Motorizados

Costos y aranceles


El registro civil realiza cobros de aranceles por tramitación de la posesión efectiva que varían conforme al valor de los bienes que se darán en herencia.

 

Valor del conjunto de bienes Valor en pesos Arancel a pagar

 

Igual o inferior a 15 UTA

 

Entre $0 y $11.421.360

 

Exento

 

Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA

 

Entre $11.421.360 y $ 34.264.080

 

$101.523

 

Superiores a 45 UTA

 

A partir de $34.264.081

 

$158.630

 

Además existen aranceles por modificación de inventario, que también van a ir variando en relación al valor de los bienes que se heredan.

Finalmente, es muy importante entender que estos valores son exclusivamente por concepto de tramitación de la herencia en el Registro Civil. Existen otros costos asociados que pueden vincularse al Impuesto a la Herencia, que se tramita en el Servicio de Impuestos Internos, y los costos asociados a inscripciones de Bienes Raíces en el Conservador de Bienes Raíces.

 

¿Qué ocurre después que el Registro Civil emite el certificado de posesión efectiva intestada?

Una vez obtenido el certificado de posesión efectiva, pagado los respectivos impuesto a la herencia y practicadas las inscripciones de los bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces, el o los herederos pueden disponer de los bienes que dejó aquel familiar que ha fallecido.

Lo que sí es importante diferenciar, es que si hay más de un heredero, la posesión efectiva no genera la repartición de los activos entre cada uno conforme a sus porcentajes de la herencia. La posesión efectiva se remite exclusivamente a indicar que ciertas personas adquieren determinados bienes por sucesión por causa de muerte, entendiendo el porcentaje que cada uno tiene.

Si muere una persona que tenía un cónyuge y dos hijos, los hijos heredan por partes iguales y el cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada descendiente (50% cónyuge y 25% cada hijo).

Si es que esta comunidad de herederos tiene planes distintos de administración y disposición de los bienes, existen mecanismos para solucionar la partición de los bienes de común acuerdo y con intervención judicial, cuando no existe un consenso claro.

Conclusiones

La posesión efectiva intestada es la resolución que emite el Registro Civil y que permite a ciertos herederos disponer legalmente de los bienes que les fueron heredados.

Este proceso debe ser iniciado por uno o más herederos conforme a los ordenes sucesorios y se puede realizar de manera digital con la clave única. Si bien no es gratuito en todos los casos, para herencias de hasta 15 Unidades Tributarias Anuales si lo es. Además la ley no exige contar con un abogado para su tramitación, pero el apoyo y conocimiento jurídico en la materia puede significar un ahorro de tiempo y costos importantes para llevar este proceso adelante con éxito.

En Total Abogados contamos con un área especializada en herencia y podemos asesorarte en este proceso para que puedas entender a cabalidad tus derechos y obligaciones como heredero o heredera. Solicita aquí tu asesoría legal.

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