Derecho electoral: A partir del 31 de enero de 2012 rige en Chile la inscripción automática y el voto voluntario. De esta forma, quedan inscritas en forma automática todas las personas que cumplan los requisitos para votar.
Requisitos para votar (derecho electoral)
– Ser chileno mayor de 18 años (al momento de la votación) y no haber sido condenado a pena aflictiva (igual o mayor a tres años y un día)
– En el caso de los extranjeros, se exige que sean mayores de 18 años, que lleven viviendo más de cinco años en el territorio nacional y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
– Los nacionalizados por gracia
– Los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.
¿Qué significa que el voto sea voluntario?
Esto significa que la ley no obliga a sufragar y que, en caso de que una persona no vote, no tiene que justificarse acudiendo a Carabineros ni se expone a una multa por no haberlo hecho.
¿Qué pasa con los chilenos que viven o están en el extranjero, tienen derecho a voto?
Los ciudadanos chilenos que tengan derecho a sufragio y que se encuentren fuera del territorio nacional pueden votar en las elecciones de Presidente de la República, también en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales y en los plebiscitos nacionales. No podrán votar en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Para ejercer el derecho a voto deben inscribirse en el padrón electoral de extranjeros en el exterior y cada país que cuente con un consulado tendrá una junta electoral que será presidida por el Cónsul.
¿Quiénes no pueden votar?
No pueden votar:
1. Las personas que se encuentren interdictas por demencia
2. Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista.
3. Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva.
4. Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena.
5. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.
¿Qué documentos se necesitan para votar?
Tratándose de chilenos:
– Cédula nacional de identidad o pasaporte
En el caso de los extranjeros:
– Cédula de identidad para extranjeros
El documento de identidad que utilice debe encontrarse vigente.
¿Qué pasa si una persona perdió su cédula de identidad?
En caso de pérdida o extravío de la cédula de identidad se puede usar el pasaporte, siempre que esté vigente.
El comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil en caso de extravío no sirve como documento válido para votar.
¿Se necesito la tarjeta electoral para votar?
No, la única documentación que se requiere es la cédula de identidad o pasaporte vigente para poder votar. La tarjeta solamente resulta de utilidad para que encuentren con mayor facilidad el registro del votante en la mesa.
¿Cómo saber en qué local corresponde votar?
Las juntas electorales comunican a través del diario, la nómina de votantes para cada local, esto con 22 días de anticipación al sufragio. También se puede consultar el sitio web www.servel.cl.
En el caso de los nuevos integrantes del padrón electoral, inscritos automáticamente de acuerdo con la Ley 20.568, recibirán una carta del Servicio Electoral que indicará la circunscripción electoral y la mesa donde les corresponde votar. Esto debe ocurrir entre los 180 y 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito.
Tratándose de chilenos en el exterior, se constituye un padrón electoral especial y el Servicio Electoral determina y comunica cuáles son los locales de votación.
¿Cuándo se puede actualizar/modificar el domicilio electoral?
Al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado y le otorgará la posibilidad de actualizarlo. En caso de que sea así, deberá declarar bajo juramento uno nuevo en ese acto.
También se podrá hacer el cambio del domicilio electoral directamente ante el Servicio Electoral, mediante una solicitud escrita, donde se declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral.
En el caso de ciudadanos chilenos que residen en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del Consulado respectivo.
¿Qué pasa si se entrega un domicilio electoral falso?
En caso de que una persona entregue un domicilio electoral falso la ley establece sanciones, fijándose una pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de una a tres unidades tributarias mensuales contra quienes al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento caigan en las siguientes conductas:
– Suplantar a otra persona
– Proporcionar datos falsos o un domicilio electoral diferente al permitido por la ley (domicilio o lugar de trabajo de quienes viven en Chile)
– Ocultar sustraer o destruir una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan
En el caso de personas que inciten u organicen a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de diez a cincuenta UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
¿Qué pasa si una persona tiene que trabajar el día de las elecciones?
Los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso de dos horas con el objeto de asistir a votar. Esto sin descuento de sus remuneraciones.
En el caso de personas designadas vocal de mesa, el empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones.
Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
Si en una misma votación se eligen Presidente y parlamentarios, ¿se puede votar por uno y por otros no?
No. Si una persona concurre a votar, se debe sufragar en todas las elecciones que se hagan ese día. La opción que tiene es anular o dejar los votos en blanco.
¿Qué pasa con las personas no videntes?
Las personas no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto de votación.
¿Cómo ejercen su derecho a voto las personas que tienen una discapacidad?
A las personas en situación de discapacidad se les permite ir acompañados de un mayor de edad hasta la mesa de votación e incluso podrán ingresar con él a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lengua de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.