Lo que debes saber sobre la Pensión de Alimentos

pensión de alimentos

¿Qué es la demanda de pensión de alimentos? Es el derecho que la ley da a una persona para demandar a otra lo necesario para subsistir, de acuerdo con su posición social. Está orientado a cubrir lo siguiente:

– Sustento
– Habitación
– Vestimenta
– Salud
– Movilización
– Educación y aprendizaje de una profesión u oficio
– Recreación

¿Cuáles son las características del derecho de alimentos?

– El derecho a pedir alimentos es irrenunciable. Esto significa que es un derecho inherente del ser humano, del que no se puede desprender
– Es un derecho imprescriptible, la persona no pierde la posibilidad de pedirlas por el paso del tiempo
– El derecho a pedir alimentos es intransferible e intransmisible, lo que implica que no pueden cederse, venderse ni enajenarse de ninguna manera, ni transmitirse por causa de muerte.
– El derecho de alimentos es inembargable
– El derecho de alimentos es recíproco, entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos
– Los alimentos o constituyen renta, por lo tanto, no está afecto al impuesto

¿A quiénes se deben alimentos?

– Al cónyuge
– A los descendientes. En el caso de los hijos, estos deben estar reconocidos
– A los ascendientes
– A los hermanos
– Al que hizo una donación cuantiosa que no haya sido rescindida o revocada

¿Hasta qué edad se deben pagar alimentos?

La regla general establece que deben pagarse hasta los 21 años, salvo que el alimentario (quién recibe los alimentos) esté estudiando, caso en el que se deben pagar hasta los 28 años, o que le afecte una incapacidad física o mental que lo inhabilite para subsistir por si mismos

¿Cómo se determina el monto de los alimentos?

Se lleva a cabo en base a la comprobación de las necesidades del alimentario y de la capacidad económica del alimentante (quien paga los alimentos).
La ley establece mínimos:

– 40% de un ingreso mínimo remuneracional ($140.000 aprox) en caso de que se trate de una carga
– 30% de un ingreso mínimo remuneracional ($105.000 aprox) por cada alimentario, en caso de que tenga 2 o más cargas

Además, se establece un límite:

– No podrá exceder el 50% de las rentas del alimentante

¿Cuáles con las formas en las que se puede acordar y regularizar el pago de la pensión de alimentos?

Los mecanismos aceptados por la ley para el establecimiento de la pensión de alimentos son los siguientes:

Acuerdo verbal

Es un sistema muy utilizado entre las parejas para la regulación de la pensión de alimentos, pero puede traer problemas ya que no se firma ningún documento y en caso de que se incumpla, la opción será demandar y no va a ser posible recuperar el dinero no pagado en el tiempo intermedio porque la pensión de alimentos no es retroactiva

Acuerdo firmado ante notario

Es una muy buena alternativa, ya que es un documento que tiene validez legal y que evita someterse a un juicio.

Acuerdo completo y suficiente

Esta opción nace con la ley de divorcio y se puede utilizar en los casos de divorcios de común acuerdo. Tal como lo dice su nombre, se trata de un acuerdo que regula todos los temas relacionados con el divorcio, incluyendo la pensión de alimentos y el cuidado de los menores

Mediación

En el caso de que no haya acuerdo entre los padres acerca de la pensión de alimentos u otros aspectos relacionados con los hijos, se contempla como mecanismo la mediación. Esta es realizada por un funcionario judicial que cita a las partes y propone alternativas justas para ambos, buscando que lleguen a acuerdo. De ser así, se firma un acta que deberá se aprobada por el Tribunal de Familia

Demanda de alimentos

Última alternativa, que se usa en caso de que no se haya podido llegar a acuerdo y se está incumpliendo el pago de la pensión

¿Cuáles son los documentos que se requieren para efectuar el trámite de demanda de alimentos?

– Cédula de identidad u otro documento de identificación
– Certificado que acredite el estado civil
– Antecedentes orientados a acreditar las necesidades del alimentario
– Certificado de mediación frustrada. Previo a la demanda de alimentos es necesario efectuar este trámite obligatorio, en el que se cita a las dos partes para buscar que lleguen a un acuerdo acerca de los alimentos. En caso de que el acuerdo se produzca, se envía al Juzgado de Garantía para aprobación. En caso de que el acuerdo no se produzca o una de las partes no asista, se emite certificado de mediación frustrada y la parte interesada podrá demandar los alimentos ante en Juzgado de Familia, cuestión para la que requiere el patrocinio de un abogado.
– En caso de que haya habido una causa de alimentos anterior, se deben presentar los antecedentes
– Información del domicilio del demandado, si lo conociera

¿Cuál es el juez competente para conocer de la demanda de alimentos?

El del domicilio del alimentante o del alimentario, quedando a elección de este último

Durante el desarrollo del juicio, ¿qué pasa con la pensión del alimentario?
En la primera actuación judicial el juez deberá ordenar el pago de un monto de dinero que el demandado deberá pagar mientras se tramita el juicio, estos se denominan alimentos provisorios

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

En este caso, el juez puede imponer sanciones al alimentante:

– Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
– Retener su devolución a la renta, para pagar con esa retención la pensión
– Castigar al que contribuye en ocultar al demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
– Ordenar arresto nocturno (de 22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días, el que podrá ser ampliado a 30 días si el arrestado sigue incumpliendo
– Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
– Oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que retenga el sueldo del trabajador y lo deposite en una cuenta para pagar la pensión (hasta el 50%)
– Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
– Solicitar el pago solidario de su conviviente.
– Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
– Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.

Es importante destacar que puede ordenarse más de un apremio por parte del juez

También es importante tener en cuenta que, si el padre que no ha pagado la pensión de alimentos demanda la tuición del menor, el juez no se la otorgará.

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