¿Cómo se sanciona a quien no paga la pensión de alimentos?

paga la pensión de alimentos

¿Cómo realizar una demanda por pensión alimenticia?

Si estás buscando sancionar a quien no paga la pensión de alimentos, respondemos a todas tus preguntas y a las principales dudas sobre la demanda por pensión alimenticia y los derechos de los hijos, según sus necesidades económicas.

El derecho a la pensión alimenticia, regulado por la ley N°14.908 (1) estipula que el padre o madre está obligado a pagar tanto la alimentación como las necesidades básicas de un hijo.

No sólo se trata de alimentos para tus hijos

La demanda por pensión alimenticia está regulada por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, es la obligación que tiene todo padre o madre de cubrir las necesidades de salud, vivienda, educación y recreación de su hijo o hija.

¿Hasta qué edad los hijos pueden ser beneficiarios?

  •      Hijos menores a los 21 años.
  •      Hijos entre los 21 y 28 años, que se encuentren estudiando una profesión u oficio.
  •       Hijos que tengan una discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos

 ¿Quién puede interponer una demanda por pensión alimenticia?

En el artículo 321(2) del código civil se estipula la obligación por ley de alimentar a el o a cónyuge, los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos) o a quien haya hecho una donación cuantiosa a la persona en cuestión. Al ser un derecho individual, no es un beneficio transferible.

En caso de que los hijos del demandado sean menores de edad, un tutor adulto puede hacer la demanda por ellos.

¿Qué requisitos se deben cumplir para interponer una demanda por pensión alimenticia?

En el caso de los hijos, deben tener menos de 21 años. Sin embargo, si se encuentran estudiando una profesión, y lo comprueben mediante documentos, la edad se extiende hasta los 28 años.

En el caso de parientes ascendientes, deben ser adultos mayores.

¿Qué documentos vas a necesitar para demandar?

Es vital que reúnas los siguientes documentos para interponer la demanda:

  • Certificado de nacimiento del hijo o hijos.
  • Certificado de matrimonio, en caso de que los padres estén casados.
  • Certificado de alumno regular de la institución de educación, ya sea de la sala cuna, jardín infantil, establecimiento escolar o institución de educación superior.
  • Comprobante de pago de matrícula del hijo o hija.
  • Copia de la cédula de identidad.
  • Certificados médicos, en caso de que el hijo o hija tenga una enfermedad crónica o temporal.

¿Cómo se realiza una demanda por pensión alimenticia?

En primer lugar, es necesario un proceso de mediación obligatorio. Es decir, una mediación familiar, que pretende llegar a un acuerdo extrajudicial. Un mediador, que puede pertenecer a un centro de mediación privado o público, intenta ayudar a las partes a llegar a un compromiso.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, el mediador emite un “acta de mediación frustrada” que es lo que permite interponer una demanda por juicio de alimentos.

A partir de ese momento se necesitará el patrocinio de un abogado para interponer la demanda. Lo mejor es que sea un abogado especializado en Derecho de Familia.

Luego se interpone la demanda en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del solicitante o del demandado. Una vez acogida, se envía una notificación de demanda.

A partir de la notificación se fija una audiencia donde, al haber fundamentos de demanda, se establece el pago de alimentos provisorios. Este es el monto que deberá pagar el alimentante mientras dure el proceso judicial y se llegue al monto definitivo de la pensión.

Alimentos provisorios, ¿qué es y cómo se establecen?

Los alimentos provisorios, y tal como su nombre lo indica, corresponden a los montos que determina el juez, mientras se dictamine la sentencia definitiva. Una vez que se realiza la notificación de la demanda de pensiones al padre o madre, hay un plazo máximo de 10 días para fijar los alimentos provisorios  Aunque, normalmente se fijan en la resolución que admite la demanda a tramitación

Posteriormente, se indica el monto de la pensión definitiva que el demandado o demandada está obligado a pagar.

Resolución de la pensión de alimentos

Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual. Asimismo, se establece:

  •          La fecha del pago de la pensión
  •           La orden de una apertura de una cuenta de ahorro para el depósito
  •           La capacidad económica del demandado, que se valida mediante liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios o antecedentes de patrimonio.

 Adicionalmente se recogen las necesidades del demandante, mediante comprobantes de gasto en salud, educación, vestimenta y otros.

¿Qué ocurre si no se presenta a la citación?

Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de mediación. El objetivo de este proceso es establecer un acuerdo, el cual es validado por un juez de familia.

En caso de que no exista acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada. Una vez terminado el proceso de mediación, puede presentarse la demanda ante el Tribunal de Familia.

A través de estos documentos, el juez podrá determinar el monto de pensión, en un proceso que dura de 3 a 6 meses.

¿Qué pasa si el demandado no cumple con la pensión?

El Juzgado de familia se encarga de incluir al demandado o demandada entre los deudores de pensiones de alimentos. Existe un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que es un registro electrónico que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

¿Se necesita un abogado para interponer una demanda por pensión alimenticia?

Sí, es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en Derecho de Familia. Nuestro interés es que puedas encontrar la mejor alternativa para iniciar este proceso.

Si tu cónyuge o pareja no paga la pensión de alimentos, con gusto podemos asesorarte. Contáctanos haciendo clic AQUÍ.

También nos puedes llamar al 56 22914 1414. Conversemos.

Síguenos en nuestras redes

sociales: Instagram @totalabogados y Facebook/totalabogadoschile.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *