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La pensión de alimentos es un derecho: ¡Una guía completa que debes leer!
Alerta de spoiler: un hijo no reconocido por su padre no puede ser demandado de pensión de alimentos. Así de simple. Esta es una realidad injusta y compleja para niños, niñas y adolescentes que pueden verse desfavorecidos económicamente.
A su vez, esta situación afecta a la madre u otros familiares que se encargan del cuidado diario de los hijos y tienen que soportar la carga financiera por sí solos.
Al no existir corresponsabilidad en la protección y cuidado de los hijos, surge la pregunta ¿Qué puedo hacer si el padre biológico no ha reconocido a mi hijo y no paga pensión?
En Total Abogados desarrollamos esta guía para poder orientarte mejor respecto a los casos en que no existe un reconocimiento legal por parte del padre y no existe un apoyo financiero.
¿En qué casos es obligatorio el pago de la pensión de alimentos?
El pago de la pensión de alimentos en Chile a los hijos es obligatorio en estos 3 escenarios:
- Niños niñas y adolescentes menores de 18 años
- Adultos hasta los 21 años inclusive
- Adultos hasta los 28 años inclusive, si se encuentran estudiando una profesión u oficio.
¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos a los hijos?
En Chile, el papá y la mamá son los principales obligados a proveer de medios económicos a los hijos. Hay casos excepcionales donde esta responsabilidad se puede trasladar a los abuelos.
De todas formas, para nuestra legislación no basta con que una persona sea el padre o la madre biológica de otra persona y así asumir las responsabilidades que la ley confiere. Es importante que esa realidad se materialice legalmente en el reconocimiento del padre y la madre hacia los hijos.
¿En qué consiste el reconocimiento de un padre a un hijo?
El reconocimiento voluntario del padre se puede dar:
Inscripción del nacimiento en el Registro Civil
Al momento en nace un bebe en Chile, se registra en el Registro Civil e Identificación y se individualiza al padre y la madre. Esta inscripción es parte del Certificado de Nacimiento del hijo.
Escritura Pública:
Si no se realiza la inscripción en el Registro Civil al momento del nacimiento del hijo, el padre puede realizar un reconocimiento voluntario posterior.
Este reconocimiento se hace en una notaría por escritura pública y se informa al Tribunal de Familia para que ordene el registro del padre en el certificado de nacimiento del hijo.
Testamento:
La tercera forma de reconocer a un hijo voluntariamente es a través del testamento.
Este caso queda fuera de la discusión de la pensión de alimentos, ya que el testamento tiene fines hereditarios porque surte efectos con posterioridad al fallecimiento de ese padre.
Entendiendo que el padre no está vivo, claramente no existe posibilidad de cobrar una pensión de alimentos.
En todos esos casos, si los padres no viven juntos y la madre tiene el cuidado personal de los hijos, ella puede iniciar una acción legal para exigir el pago de la pensión de alimentos.
Al mismo tiempo, el padre que reconoce a sus hijos y vive con ellos puede demandar a la madre de alimentos.
Lo mismo ocurre en el caso de padres y madres de familias homoparentales. Al existir un reconocimiento de la paternidad o maternidad de ambos, quedan legalmente obligados a aportar en las necesidades económicas de sus hijos.
Entendiendo este punto, es importante tener en cuenta que en muchos casos no existe un reconocimiento voluntario de un padre a un hijo.Como ya lo adelantamos, la ley no faculta al otro progenitor a demandar el pago de una pensión de alimentos.
¿Por qué un padre que no reconoce a un hijo no paga pensión de alimentos?
La respuesta a esta pregunta es simple. El reconocimiento de un hijo es la única forma que nuestras instituciones sepan con certeza que una persona tiene la calidad de hijo de otra.
Al no existir reconocimiento, la calidad de padre de un niño o niña no consta en el certificado de nacimiento y no existe ninguna responsabilidad u obligación legal de ese padre biológico.
Esto no solo tiene efectos en la imposibilidad de demandar alimentos, sino de ejercer la patria potestad, el cuidado personal, mantener una relación directa y regular, y una serie de otras acciones que vinculan al padre con sus hijos.
¿Puedo obligar al papá biológico de mi hijo a reconocerlo?
Si, existe la posibilidad de demandar al papá biológico para que un juez realice un reconocimiento forzado de la paternidad.
La madre o un tercero que tenga el cuidado personal de un niño o niña no reconocido por su padre, puede presentar una demanda para que el juez ordene la realización de ciertas pericias (generalmente prueba biológica o de ADN), para determinar judicialmente la paternidad.
Para este tipo de procesos es necesario contar con la asistencia y representación de un abogado o abogada.
En Total Abogados contamos con experiencia demostrada en este tipo de acciones judiciales. Es importante comprender que una vez que se reconoce judicialmente a un hijo y se practican las inscripciones en el certificado de nacimiento, se habilita la posibilidad de exigir legalmente el pago de alimentos.
¿Cuánto tarda el proceso completo de reconocimiento de paternidad y demanda de pensión de alimentos?
El proceso completo para demandar de reconocimiento de paternidad y obtener el pago de la pensión de alimentos es relativo.
Hay causas que tardan más que otras y depende de los tiempos del tribunal, complejidad del caso, estrategias de defensa, entre otras situaciones.
Es importante tener en cuenta que se tienen que habilitar dos acciones que van en orden:
- La demanda de reconocimiento de paternidad
- La acción para exigir el pago de pensión de alimentos
Como ya lo hemos abordado en otras publicaciones de Total Abogados, respecto al segundo punto se debe intentar una instancia de mediación previa a la demanda de alimentos.
Conclusiones
Los hijos e hijas no reconocidos por su padre biológico no pueden exigir legalmente el pago de una pensión de alimentos.
El reconocimiento se puede dar de manera voluntaria o forzada. En el último caso se debe interponer una demanda ante un juez de familia para que ordene pericias biológicas y pueda declarar la paternidad a través de una sentencia judicial.
Con esta sentencia favorable, la madre o un tercero que tenga el cuidado personal de niño o niña puede iniciar una demanda para exigir el pago de la pensión de alimentos.
En los casos en que el hijo cumple la mayoría de edad, la acción la puede iniciar él mismo.
Es importante comprender que frente a estos escenarios es importante tomar acciones con rapidez y correctamente asesorados. En Total Abogados tenemos la experiencia, el compromiso y la determinación para entregar la mejor orientación y solución a este tipo de casos.
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