¿Los abuelos están obligados a pagar pensión de alimentos?

¿Los abuelos están obligados a pagar pensión de alimentos?

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La pensión de alimentos es un derecho: ¡Una guía completa que debes leer!

Pensión de Alimentos

“Si el papá o la mamá no paga la pensión de alimentos, voy a demandar a los abuelos”. Muchas veces hemos escuchado esta frase y la duda respecto a la obligación de los abuelos en el pago de alimentos crece.

La respuesta es sí. Aunque para muchos les pueda parecer injusto o no, los abuelos pueden ser judicialmente obligados a pagar la pensión de alimentos en casos excepcionales.

¿Cuándo procede esta excepción? En Total Abogados,desarrollamos esta breve guía para orientarte y que puedas resolver las principales dudas al respecto.

¿Quién está obligado a pagar la pensión de alimentos?

Antes de entender por qué y en qué casos los abuelos deben pagar la pensión de alimentos de sus nietos, es importante entender cuál es la regla general. La regla general es que paga la pensión de alimentos el padre o la madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos.

Por ejemplo, si una pareja casada con hijos se separa y el padre se va del hogar común, la ley entiende que la mujer tiene el cuidado personal. De esa forma, es el padre quien paga la pensión de alimentos.

Los abuelos pueden ser obligados de manera excepcional al pago de la pensión de alimentos en los casos en que el padre o la madre esté imposibilitado para hacerlo.

El artículo 232 del Código Civil señala: La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.

Si no es posible obtener el pago de la pensión, ya sea de manera voluntaria o a través de los mecanismos de cumplimiento forzado que establece la ley, el padre o la madre que tiene el cuidado personal puede demandar a los abuelos.

Se entenderá que pagan los abuelos paternos o maternos dependiendo de quién está originalmente obligado al pago. Por ejemplo, si el padre del niño tiene una condición de salud que lo imposibilita a pagar alimentos, la madre puede demandar a los abuelos paternos.

Por otro lado, si la madre es quien debe pagar alimentos, y no lo hace, el padre puede demandar a los abuelos maternos. De todas formas, la acción se puede trasladar al otro abuelo o abuela en el evento de que los demás abuelos no puedan cumplir con esta obligación, o no puedan cubrirla completamente.

¿Por qué los abuelos pagan pensión de alimentos?

La razón por la cual los abuelos o abuelas pueden ser obligados al pago de la pensión de alimentos tiene que ver con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

La ley tiene un especial cuidado en velar y garantizar la entrega de medios suficientes para que los hijos puedan vivir, educarse, contar con prestaciones de salud, recrearse, entre otras necesidades materiales que deben cumplir los adultos responsables.

¿En qué casos puede ser obligado a pagar el abuelo o la abuela del niño?

Como ya lo adelantamos, existen tres escenarios por los cuales se puede exigir que el abuelo o la abuela pague la pensión de alimentos de sus nietos.

En caso de que el padre o la madre que no tenga el cuidado personal no pague.

Ya sea de manera arbitraria o porque no cuenta con los medios económicos, pero ha sido demandado para hacerlo. En este caso, se deben agotar todas las instancias de cobro forzado.

En caso que el padre o la madre que no tiene el cuidado personal no pueda pagar

Existen casos de imposibilidad de pago del papá o mamá. Enfermedades, privaciones de libertad, fallecimiento, entre otras situaciones por las cuales se debe evaluar una nueva alternativa de sustento económico.

 

Que los abuelos no tengan como única fuente de subsistencia la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Existen adultos mayores que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad social y por su condición, no pueden adquirir la obligación de pago de pensión sobre sus nietos.

Dentro del proceso de determinación de la pensión de alimentos a los abuelos, se debe evaluar especialmente la condición social y económica de éstos.

¿Cómo se puede exigir el pago de la pensión de alimentos al abuelo o la abuela?

Si se dan los 3 presupuestos que mencionamos en el punto anterior, existe la posibilidad de solicitar que los abuelos paguen pensión de alimentos.

Es decir, si estamos frente a un escenario de incobrabilidad de pensión a los padres y los abuelos no están en una situación de vulnerabilidad económica, es posible iniciar acciones legales para obligarlos al pago. En ese caso rigen las mismas reglas generales para regular la pensión de alimentos.

Se debe intentar una instancia de mediación para acordar un monto y forma de pago y en el evento de que no exista acuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda en el tribunal de familia. Para éste último trámite se necesita contar con el patrocinio y representación de un abogado.

¿Qué pasa si los abuelos no cumplen con el pago estipulado?

En el caso que los abuelos no cumplan con el pago de la pensión de alimentos de sus nietos, pueden ser sometidos a las sanciones, apremios y medidas de cumplimiento forzado que establece la ley.

Si el padre o la madre que debía pagar alimentos, cumple su obligación, ¿cesa el pago de la pensión  por parte de los abuelos?

Si el padre o madre que originalmente estaba obligado a pagar pensión de alimentos, pero no se encontraba pagando, comienza a pagar, el abuelo o abuela demandado por pensión puede pedir el cese de la pensión de alimentos.

El cese no se presume, debe ser informado y aprobado por el tribunal. Si no existe opción de una mediación familiar u otro acuerdo extrajudicial, se debe interponer una demanda formal de cese de pensión de alimentos en el tribunal de familia.

Conclusiones

La regla general en materia de pensión de alimentos, es que el papá o mamá que no vive con sus hijos debe pagarla. En el caso que éstos se encuentren imposibilitados para hacerlo, existe la posibilidad de que los abuelos se hagan responsables de la manutención de sus nietos.

Esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada. Además, se debe tomar en consideración la capacidad económica y la situación personal de los abuelos, ya que existen casos en los cuales éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

En Total Abogados recibimos muchas preguntas sobre esta materia, y es fundamental entender el alcance legal y del caso en particular para entregar una recomendación frente a una posible demanda de pensión de alimentos hacia los abuelos.

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