Desde el año 2004, la nueva ley de matrimonio civil ha permitido que miles de parejas que se encontraban casadas, hayan disuelto su vínculo matrimonial junto con los derechos y obligaciones entre ellos, mediante el divorcio de común acuerdo o unilateral.
De acuerdo con el último informe judicial del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en nuestro país han ingresado, solamente en el último año, más de 68.400 demandas de divorcio por cese de convivencia, siendo esta causal, la más común.
El divorcio por cese de convivencia puede solicitarse por una o ambas partes, siempre bajo el patrocinio de un abogado por cada cónyuge y sus requisitos tienen diferencias importantes:
Divorcio por cese de convivencia de común acuerdo
Requisitos.
- Acuerdo de ambas partes en poner fin al vínculo matrimonial
- Cese de convivencia de mínimo 1 año desde que se notifica
- Representación legal de ambas partes por un abogado
En el evento de tener hijos en común, debe existir acuerdo en las siguientes materias:
- Alimentos
- Cuidado personal – tuición
- Relación directa y regular – visitas
- Régimen comunicacional. Se estipulan las relaciones mutuas, el régimen de visitas y la comunicación que le será permitida al cónyuge que no quede con la tuición de los hijos.
- Compensación económica. En caso de que uno de los cónyuges haya postergado su carrera académica o profesional para el cuidado del hogar o los hijos, se podrá acordar el pago de una compensación.
El documento que regula estas materias, se denomina Acuerdo Completo y Suficiente y debe ir acompañado en la demanda de divorcio.
Adicionalmente, se toman decisiones respecto a la sociedad conyugal, si la hubiere. Por ejemplo, qué se hará con los bienes de la sociedad.
Divorcio por cese de convivencia unilateral
A diferencia del caso anterior, el divorcio por cese de convivencia unilateral, como su nombre lo indica, es a iniciativa de una de las partes.
Requisitos:
- Solo una de las partes quiere poner término al vínculo matrimonial
- Mínimo 3 años de término definitivo de la vida en común desde su notificación
- Que quién demanda, esté al día con su obligación de pago de pensión alimenticia
- Contar con la representación de un abogado
Importante!
En ambos tipos de divorcio es importante acreditar que han pasado 1 o 3 años, dependiendo del caso, desde que los cónyuges cesaron la convivencia.
Los medios de prueba pueden ser muy diversos: desde testigos, cuentas de servicios básicos e incluso actas de mediación o pronunciamientos del tribunal, donde se regulan materias de alimentos, visitas o cuidado personal. Estos documentos permiten al tribunal entender que la vida en común ha llegado a su fin.
Tratándose de matrimonios contraídos después del año 2004, se requiere un Acta de Cese de Convivencia que se solicita ante el Registro Civil. Puede realizarse en línea a través de la Clave Única y no tiene costo asociado.
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