Abogado de confianza: Una relación muy importante

abogado de confianza

El abogado y la confianza

¿Buscas un abogado de confianza? Si dentro de las relaciones humanas existe un asunto relevante, esa es la confianza.

La confianza se define como “la seguridad o esperanza firme que alguien tiene de otro individuo o de algo”. Es tal el poder de la confianza, que nos mueve, sin darnos cuenta siquiera, a tomar decisiones y seguir cursos de acción en asuntos determinantes.

Las relaciones a nivel personal, emocional, negocial y político se basan en un eje de confianza concluyente de la elección que cada cual ha hecho del otro.

Así como un sujeto elige a su pareja y el pueblo a su mandatario, bajo los mismos presupuestos, de expectativa en la prosperidad del destino o en términos simples: “Arribar a buen puerto”.

Este arribo a buen puerto también es una especie de contraprestación a la confianza y de ella no estamos exentos los abogados, aquellos expertos jurídicos y autorizados por la ley para asesorar, sugerir, opinar y, finalmente, representar los intereses ajenos como propios.

Abogado de confianza

El cliente deposita en su abogado tal confianza que le permite a este último no sólo asesorarle sino también representarle y para todos los efectos “ser” la persona en los negocios y gestiones que aquel le encomienda.

Tipos de contrato para un abogado de confianza

Nuestra legislación contempla dos tipos de contratos que usted puede firmar con su abogado con el fin de establecer con él una relación de confianza, éstos son el Patrocinio y el Mandato Judicial.

El Patrocinio es la manera mediante la cual usted le otorga a su abogado (letrado, profesional, experto en derecho, habilitado por la Ley y el Estado) la dirección en el asesoramiento y estudio jurídico de su asunto.

El patrocinio en Chile es obligatorio en cualquier comparecencia que usted haga ante tribunales, salvo que la ley lo exceptúe expresamente, es decir, por regla general, usted no puede ir y defenderse sólo, requiere asesoría letrada. De lo contrario, todo lo que usted haga por sí no tiene validez alguna.

Por ejemplo, si usted presenta una demanda no patrocinado por abogado o no constituye dicho patrocinio dentro de un cierto tiempo – breve por lo demás – y ante el funcionario que corresponde -secretario del Tribunal- y de la forma que corresponde – firmando usted y su abogado – su demanda, dice la ley:

“Se entiende como no presentada para todos los efectos legales”. El abogado es ese respaldo que usted necesita acreditar: su asesoría entonces no sólo es una opción sino también una necesidad.

¿Qué es un mandato judicial?

Por otro lado, el mandato judicial es la manera mediante la cual usted le entrega poder a su abogado para que se haga cargo de su representación judicial, ya sea en juicio u otra gestión judicial, es decir, que vaya a un tribunal y comparezca como si fuera usted, esto puede significar:

  • Ir a una audiencia.
  • Presentarse ante el juez, ante otros funcionarios.
  • Rendir documentos.
  • Interrogar testigos.
  • Defender sus intereses.

¿Qué puede hacer usted con el contrato o contrato judicial?

Es un contrato donde el estándar de confianza es altísimo y, por lo tanto:

– Es esencialmente revocable (usted puede anularlo cuando quiera).

– Se debe sí o sí constituir por escritura pública (ante un ministro de fe denominado notario y queda anotado en un repertorio que nos permite volver siempre a esa escritura para revisarla)

– Termina con la muerte del mandatario (si su abogado fallece, no hay nadie más que vaya a asumir su representación si usted no lo designa y por supuesto, se lo hace constar al juez de su causa).

¿Qué facultades le entrega a su abogado?

Dentro de las facultades que usted otorga a su abogado cuando firma para él una escritura pública de mandato judicial, existen las de la esencia u ordinarias y las extraordinarias o accidentales.

Ambas facultades están mencionadas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. En el primer inciso están las ordinarias, las cuales aunque usted no las mencione expresamente, son las más básicas y siempre se otorgan:

“El poder para litigar se entiende conferido para todo el juicio en que se presente y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autoriza al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante en los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva. Cualquier cláusula en la que se niegue o limite estas facultades es nula, de nulidad absoluta”.

En el inciso anterior señala que, por lo general, la persona en que usted haya depositado su confianza para ser su abogado comparecerá y actuará como si fuera usted en todo el juicio y hasta que éste se cumpla.

En casos muy especiales, la ley obliga a que no sea el abogado sino usted mismo, que declare su voluntad y hable directamente con el juez para expresar su opinión o responda sus preguntas.

Facultades extraordinarias

En el segundo inciso del artículo 7° están las facultades extraordinarias y que necesita usted dar expresamente a su abogado, idealmente, mediando explicación previa en lenguaje corriente y a todo entendimiento.

Esas facultades son importantes y determinan qué más o que mejor o peor puede hacer por usted su abogado:

“Desistirse en primera instancia de la acción deducida (no continuar con el juicio echando pie atrás);

aceptar la demanda contraria (estar de acuerdo en lo que su contraparte está demandando o pidiendo de usted);

absolver posiciones (responder por usted en un interrogatorio que hace su contraparte en relación a los hechos relevantes del juicio);

renunciar a los recursos y a los plazos legales (significa no continuar en segunda instancia con su causa, quedando como definitivo totalmente, en efecto, la sentencia definitiva);

transigir (firmar un acuerdo con su contraparte ante notario y así terminar un conflicto en el tribunal o evitar uno que se pueda producir) ; comprometer (firmar por usted el contrato que permite llevar su asunto ante un árbitro);

otorgar a los árbitros facultades de arbitradores (permite a su abogado darle poder al juez árbitro que ve su asunto que falle el asunto conforme a su prudencia y a la equidad);

aprobar convenios (que su abogado pueda firmar acuerdos con los acreedores si usted está en una situación de quiebra o insolvencia);

percibir (implica que su abogado pueda recibir en su nombre dinero que usted gane en un juicio)”

Tenga en cuenta entonces:

Es de vital importancia que, al momento de firmar el mandato judicial o patrocinio, donde usted le otorga poder a su abogado, su abogado le explique las frases que usted no entienda, las cláusulas que están redactadas, sus implicancias y consecuencias en el marco del asunto que él le está llevando.

Así, se fortalece la confianza, pues se traduce en un diálogo y en el flujo adecuado de información entre ambas partes que están acordando una relación contractual con miras a la resolución de un conflicto y que, por ende, se rige por un estándar de comunicación muy alto y transparente del cual un buen abogado, siempre deberá hacerse cargo.

Finalmente, si usted no confía, entonces no otorgue poder, no contrate con quien considere no confiable y, por ende, no firme. Su abogado ha de ser de su confianza.

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