Posesión efectiva en Chile: Todo lo que tienes que saber
Entérate de cómo hacer los trámites de posesión efectiva, quiénes pueden recibir la herencia, los documentos que va a necesitar y más.
¿Qué es la posesión efectiva?
Corresponde a un trámite que realizan un o más herederos para disponer de los bienes de una persona fallecida. Estos pueden ser: vivienda, ahorros, vehículos, entre otros.
¿Qué diferencia hay entre una posesión efectiva testada de una intestada?
- Posesión efectiva testada: La persona fallecida o causante deja un testamento.
- Posesión efectiva intestada: En este caso la persona fallecida no dejó un testamento.
¿Qué documentos se necesitan para la posesión efectiva?
- Copia de tu cédula de identidad.
- Certificado de defunción de la persona fallecida o causante.
Si la persona fallecida o el causante es:
- Su cónyuge, necesitará el certificado de matrimonio.
- Su padre o madre, necesitará su certificado de nacimiento.
- Su hijo o hija, va a necesitar el certificado de nacimiento de él o ella.
- Su hermano(a), va a necesitar el certificado de nacimiento suyo y el de su hermano(a).
- Su abuelo(a) va a necesitar: certificado de nacimiento suyo y el de sus padres.
Si usted no es un familiar de la persona fallecida, necesitará una copia del testamento para poder acceder a los bienes.
¿El trámite es gratuito?
Quien solicita la posesión efectiva al sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación por primera vez tendrá un costo de 0 peso.
Si se pide nuevamente tiene un costo de 1.250 pesos. Cada vez que los herederos hagan la solicitud de posesión efectiva en el sitio web del Registro Civil e Identificación tendrá ese valor.
En forma adicional, se deberán pagar los impuestos de herencia.
Una vez obtenido el certificado, ¿qué debo hacer?
Una vez aceptada la posesión efectiva, el Registro Nacional de Posesiones Efectivas ordenará la inscripción del certificado. Posteriormente el Registro Civil podrá otorgar los certificados a quienes lo soliciten y con ello se debe:
Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos.
¿Quiénes pueden recibir la herencia?
En el caso de una posesión efectiva intestada, los familiares que podrán heredar los bienes del causante serán los que tenga la calidad de herederos o los que tengan grado de parentesco más cercano, es decir:
Primer orden sucesorio: Descendientes directos (hijos o hijas), cónyuge o convivientes civil.
Segundo orden sucesorio: Si la persona fallecida no tiene descendencia, le corresponde a su cónyuge o conviviente civil. Si no existen estos últimos, le suceden sus ascendientes (madre, padre, abuelo y abuela).
Tercer orden sucesorio: Si la persona fallecida no tiene ascendencia ni descendencia, la herencia corresponderá a sus hermanos o hermandas, ya sea por parte de padre o madre o de ambos.
Cuarto orden sucesorio: Si no existe descendencia ni ascendencia, la herencia corresponderá a los familiares colaterales del grado más próximo, estos pueden ser: primos y/o primas en segundo grado.
Quinto orden sucesorio: En caso de que no exista descendencia ni ascendencia, ni hermanos, primos, ni nada de lo mencionado anteriormente, sus propiedades lo hereda el fisco.
¿Qué valor tienen los impuestos de herencia?
Son 3 tramos, según el valor total de la masa hereditaria de los bienes que dejó la persona fallecida:
Tramo 1: Si su valor total está entre 0 y 15 UTA (Unidad Tributaria Anual) el trámite tiene costo $0.
Si pertenece al tramo 2: Su valor está entre 15,01 UTA* y 45 UTA*, el costo es de 1,6 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
y por último si estás en el tramo 3: Valor superior a los 45 UTA*, el costo es de 2,5 UTM
Los familiares, ¿también heredan las deudas?
Sí. Sin embargo, existen dos alternativas que evita que el o los herederos se hagan cargos de sus deudas:
- Primera opción: Se puede renunciar a la herencia, caso en que no se recibirán ni bienes ni deudas
- Aceptarla con “beneficio de inventario”. Para ello, es importante tener en cuenta que, si las deudas supera los bienes de la herencia, sólo se harán cargo de ellas hasta el valor total de los bienes que heredarán.
- Segunda opción:
Es importante tener en cuenta que las deudas contraídas por el causante pueden contar con un seguro de desgravamen. Estos cubren el saldo de la deuda en caso de fallecimiento y aplica a deudas con instituciones financieras. Si el o los herederos escogen esta opción, deben llevar el certificado de defunción del causante y presentarla en la institución correspondiente.
Es muy importante que hagas tus consultas con un profesional especialista en posesión efectiva. Si tienes dudas sigue este link , o ponte en contacto con nuestros abogados a través del +56 22914 1414 .
Síguenos también en nuestras redes sociales: Instagram @totalabogados y Facebook/totalabogadoschile.
Haz tus preguntas en los comentarios y te respondemos.