¿En qué consiste?
Firmar un finiquito es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su conformidad con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.
En el documento debe quedar claramente especificada la causal de despido y todos los acuerdos a los que se comprometen las partes, relacionados con plazos, indemnizaciones y el monto que se debe pagar por parte del empleador al trabajador.
Todo finiquito debe ser ratificado ante un Ministro de Fe y las vías son:
1. En línea, a través del sitio de la Dirección del Trabajo
2. En las Inspecciones del Trabajo
3. En las notarías
Es importante tener en cuenta que para que el finiquito sea válido debe contar con la firma del empleador y del trabajador (o, en su defecto, de sus representantes, a través de un poder simple)
En caso de despido, el trabajador tiene el derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales.
El empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (en caso de que corresponda) hasta el último día del mes anterior al despido. Sin embargo, no existe esta obligación cuando el contrato de trabajo termina por mutuo acuerdo de las partes, renuncia voluntaria del trabajador o de la trabajadora, o por fallecimiento de éste.
¿Cuál es el plazo para firmar un finiquito?
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la fecha en que ocurrió el término de la relación laboral.
En caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo, el monto establecido en el finiquito puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). En este caso el finiquito sólo puede ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
Cuando el empleador no cumple con el plazo establecido, el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo.
¿Cuándo no es necesario suscribir un finiquito?
En aquellos casos en que se trate de contratos suscritos a menos de 30 días, salvo que:
– Ese plazo se amplíe por otros 30 días
– Vencido el plazo del contrato, el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador
¿Qué pasa cuando el finiquito no se ratifica?
En este caso, el término de la relación laboral se concreta de todas formas. Debiendo el empleador dejar constancia en la Inspección del Trabajo y poner a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de diez días hábiles.
Es importante tener en cuenta que el trabajador solo podrá disponer del dinero si firma el finiquito.
¿Qué pasa en caso de pérdida del finiquito?
El ex empleador o empleador está obligado a mantener una copia firmada por ambas partes en el lugar de trabajo.
El trabajador podrá solicitar una copia al ex empleador (que no está obligado a entregársela) o en la Inspección del Trabajo o notaría en que se ratificó.
¿Cuáles son las alternativas al finiquito?
En caso de que no exista finiquito ratificado ante un Ministro de Fe, la acreditación del término de la relación laboral podrá hacerse:
– comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador
– certificación del inspector del trabajo respectivo que certifique el término del contrato
– acta de conciliación o avenimiento
– acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo
– sentencia judicial ejecutoriada
– carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe