Índice
Lo primero a tener en cuenta es que el finiquito laboral es un documento escrito, firmado por el trabajador y el empleador ante un ministro de fe. En él ambos dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo.
En él también se detallan de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.
Previamente o al momento de la firma del finiquito, hay al menos 3 cuestiones principales que las partes deben tener en cuenta, y deben estar claras para proceder con la firma.
1.- Cotizaciones al día
Al momento de la firma del finiquito, las cotizaciones previsionales (AFP o ISP ex INP) de salud (Fonasa o Isapre) y del Seguro de Cesantía, si corresponde, deben encontrarse pagados hasta el mes anterior, al que se produce el término de la relación laboral.
El despido solo tendrá validez si el empleador ha cumplido con este pago, de lo contrario el empleador estará obligado a continuar pagando remuneraciones y cotizaciones hasta que convalide el despido.
De ocurrir lo anterior, el empleador debe notificar al trabajador, mediante carta certificada, que ha pagado posteriormente las imposiciones morosas o hasta la sentencia que resuelva sobre esta situación.
Lo anterior es aplicable a todos los trabajadores sin excepción, incluidos los de temporada agrícola y los de casa particular.
2.- Causa de término
En el documento debe estar siempre especificada la causal del término de la relación laboral, y en caso de ser de aquellas imputables al trabajador, deben aparecer claramente descritos los hechos en que se funda.
Lo mismo ocurre con la causal de necesidades de la empresa, la que según la jurisprudencia actual debe ser justificada.
La circunstancia del despido y la causal en que se funda debe ser comunicada al trabajador, mediante una carta, la que debe ser entregada personalmente al trabajador o enviada a su domicilio, con copia a la inspección del trabajo.
Plazo de comunicación
El plazo para esta comunicación es de 30 días de anticipación, pudiendo el empleador omitir este plazo, si es que paga una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de remuneración.
3.- Cálculo y pago del Finiquito
El finiquito debe señalar claramente el monto a pagar al trabajador al momento en que este sea suscrito. También se puede pactar, siempre de común acuerdo, otra forma de pago.
Es importante establecer en el finiquito el lugar y fecha(s) en que se realizara el pago.
¿Qué ocurre con las vacaciones?
En el finiquito se incluyen por regla general las vacaciones pendientes o feriado proporcional del trabajador, las que constituyen una prestación irrenunciable del trabajador. Las vacaciones se calculan sobre el sueldo base del trabajador.
Además, en los casos que deba pagarse algún tipo de indemnización al trabajador, como la sustitutiva del aviso previo o la correspondiente por años de servicio (con tope de 11 remuneraciones) deberán ser calculadas sobre el sueldo bruto o remuneración del trabajador.
Para los trabajadores que reciben un sueldo fijo, el cálculo se hace con la última liquidación correspondiente a 30 días trabajados. En caso de trabajadores con sueldo variable, el cálculo debe hacerse con las 3 últimas liquidaciones correspondientes a 30 días trabajados del trabajador.
En caso de existir cualquier disconformidad en alguno de los puntos aquí señalados, el trabajador tiene la opción de no firmar el finiquito presentado y hacer valer sus derechos ante los tribunales laborales. Para tales efectos, el trabajador debe interponer una demanda de nulidad del despido, de despido injustificado o de cobro de prestaciones según sea el caso ante los Tribunales de Justicia dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido, pudiendo recurrir a la Inspección del Trabajo como instancia de conciliación previa.
Cabe hacer presente que, en estos tiempos de pandemia, la Dirección del Trabajo a puesto a disposición de las partes (empleador y trabajador) la fórmula del finiquito laboral electrónico, al que se accede a través del Portal Mi DT con la clave única, lo que se presenta como una alternativa bastante práctica, sobre todo para aquellas personas que se encuentren en cuarentena obligatoria.