Trabajadores De Plataformas Digitales

trabajadores de plataformas digitales

Proyecto de Ley que regula a los trabajadores de plataformas digitales

La mejor conocida como “Ley de Plataformas Digitales” trae al fin una regulación para trabajadores de plataformas digitales, dándole mayor seguridad laboral, ya sea como trabajadores dependientes o independientes.

El ejecutivo ingresó un veto aditivo al proyecto de ley, que fue aprobado el 26 de enero de 2022 por la Sala. Pasó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados para su revisión, y pronto, deberá ser enviado a promulgación por el Presidente de la República, luego a toma de razón de la Contraloría General de la República, y finalmente deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Desde esta publicación, la ley entrará en vigencia a partir del primer día del sexto mes siguiente. Lo que permitirá que las empresas de plataformas digitales puedan adecuar sus procesos a la nueva normativa.

Trabajadores de plataformas digitales dependientes

Se entiende por trabajadores de plataformas digitales dependientes, aquellos que se realicen en los términos señalados en el artículo 7° del Código de Trabajo.

1.- Del contrato de trabajo:

– El contrato deberá contener menciones especiales, adicionales a las del art. 10 del Código del Trabajo. Tales como:
– Mención del tratamiento de los datos personales del trabajador,
– Método del cálculo de su remuneración, indicar el lugar físico donde podrán hacer reclamaciones,
– Determinar la zona geográfica en que prestará sus servicios o como se determinara dicha zona,
– Los criterios que se utilizarán para establecer contacto y coordinación entre los clientes y el trabajador.

Deberá señalar la forma de distribución de su jornada laboral:
– Si opta por las reglas generales de jornada laboral, o
– Si opta opera una distribución libre de su horario que se adapte a sus necesidades, en este caso, el contrato deberá indicar qué obligaciones que deberá cumplir el trabajador una vez conectado a la plataforma y con cuánta antelación deberá informar a la empresa que se desconectará de la misma. Se deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al descanso semanal establecidas en este Código.

2.- Nuevas obligaciones:

– ODI: La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito a sus trabajadores de los riesgos a que se expone el trabajador (deber de informar o el ODI que se cumple mediante la capacitación, inducción y entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad en dónde se indique los riesgos y que cuidados debe tomar).
– Registro de la jornada: implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de la jornada de los trabajadores de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 33.El registro debe ser capaz de distinguir claramente entre las horas de trabajo pasivo (en dónde el trabajador está a disposición de la empresa pero no trabajando por causas no imputables) y las horas de trabajo efectivamente realizadas.

Trabajadores de plataformas digitales independientes.

Se entiende por trabajadores de plataformas digitales independientes, aquellos que no se realicen en los términos señalados en el artículo 7° del Código de Trabajo.

1.- Del contrato de prestación de servicios:

Debe constar por escrito y contener al menos lo siguiente:
– Individualización de las partes.
– Términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios y demás incentivos.
– Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios.
– Zona geográfica en la que prestará servicios o como se determinará. Si no se estipula se entiende que es a elección del trabajador.
– Políticas de protección de datos de los trabajadores independientes.
– Tiempos máximos de conexión continua y obligación de desconexión de parte de la empresa al trabajador.
– Designar un domicilio judicial.
– Establecer el lugar físico donde el trabajador presentará sus reclamos, con teléfono local.
– Las causales de término del contrato, como se comunica y los plazos.
– Las condiciones generales de prestación de los servicios a través de la plataforma digital de servicios y demás pactos que acuerden las partes.
– La empresa solo podrá habilitar al trabajador que consienta expresamente en los términos y condiciones del servicio (esto podría darse mediante un mecanismo de verificación de casilla).
– Se debe dar una copia del contrato física o electrónica, de manera que el trabajador tenga siempre la posibilidad de descargarlo o revisarlo.

2.- De los honorarios:

– La empresa de plataforma digital de servicios deberá pagar al trabajador independiente los honorarios que correspondan por los servicios efectivamente prestados a sus usuarios. Facilitando los aspectos operativos para que se concrete el pago.
– En el régimen tributario se les dará el tratamiento de segunda categoría del art. 42 N° 2 del Impuesto a la Renta.
– La empresa tendrá la obligación de efectuar la retención a que hace referencia el art. 74 del impuesto a la renta, esto es, retener y deducir el monto del impuesto al tiempo que pagan las boletas de honorario.
– La empresa podrá exigir que el trabajador extienda la documentación tributaria que corresponde, tal como la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados a los usuarios.
– Los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un 20%
– El trabajador tendrá derecho a acceder a cobertura de seguridad social, debiendo cotizar como es la regla general para los trabajadores independientes.

3.- De la desconexión mínima:

– La empresa tendrá la obligación de resguardar el tiempo mínimo de desconexión, que será de 12 horas dentro de un periodo de 24 horas.
– No podrá sancionar al trabajador para estos efectos. El tiempo de desconexión se entenderá que es temporal.

4.- Del aviso previo por terminación del contrato:

– Deberá ser una comunicación por escrito si el trabajador lleva más de 6 meses o más de trabajo continuo, con al menos 30 días de anticipación.
– No será exigible tal anticipación cuando el término del contrato se deba a conductas descritas en el mismo que constituyan un incumplimiento grave por parte del trabajador independiente.
– El trabajador podrá reclamar de dicha terminación de acuerdo con el procedimiento que se debe establecer en el contrato, sin perjuicio de las demás acciones que sean procedentes.

5.- De los derechos fundamentales:

– Se deberán respetar sus derechos fundamentales.
– Tendrán derecho al Procedimiento de Tutela Laboral, los trabajadores independientes que durante los últimos tres meses hayan prestado servicios (efectivamente realizados) a través de una determinada plataforma por, a lo menos, 30 horas promedio cada semana, en los siguientes casos:
a. Cuando aquellos resulten lesionados por la empresa de plataforma digital de servicios,
b. En caso de terminación del contrato del trabajador en represalia por afiliarse a un sindicato, participar de actividades sindicales o de negociación colectiva.

Normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes

1.- De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido:

La empresa deberá informar al trabajador, previo a la aceptación a realizar los servicios:
– Del lugar de realización,
– La identidad del usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará.

Tratándose de entregas,
– Deberá indicar el domicilio donde se realizará y,
– En el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.

Transparencia y derecho a la información:
– Se debe proteger los datos del trabajador o la trabajadora por cuanto son de carácter estrictamente reservado. Sólo podrán ser utilizados por la empresa de plataforma digital en el contexto de los servicios que la misma empresa presta. (Se podrían liberar si se ordena judicialmente).
– El Trabajador tiene derecho a solicitar la información personal, en especial los relacionados a su calificación por su desempeño. La empresa deberá entregarlo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud.
– También puede solicitar la portabilidad de sus datos a un formato estructurado y genérico, que permita ser operado por distintos sistemas informáticos.
– En el proceso de fiscalización las empresas deberán dar explicaciones completas del algoritmo y de la toma de decisiones.

2.- Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones

– En la implementación de los algoritmos, la empresa deberá respetar el principio de igualdad y el de no discriminación. Tomando las medidas adecuadas para ello. Informando a los trabajadores de los procedimientos y mecanismos que adopte.
– La actitud aparentemente pasiva de la empresa será considerada como discriminatoria, cuando por resultado de esta actitud se afecte desproporcionadamente a uno o más trabajadores.

3.- De la capacitación y los elementos de protección a los trabajadores de plataformas digitales

– La empresa deberá proporcionar al trabajador:
– Una capacitación que informe sobre los criterios de seguridad y salud.
– Elementos de protección: cascos, rodilleras y coderas para el trabajador que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios. Que se deben devolver por el trabajador al término de los servicios.
– Un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.

No se considerará el cumplimiento de estas obligaciones como un indicio de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores de plataformas digitales independientes.

4.- Base de cálculo de indemnizaciones legales

– Para la determinación de las indemnizaciones legales que correspondan con ocasión del término del contrato de trabajo, se considerará como base de cálculo la remuneración promedio del último año trabajado, excluyendo los meses no trabajados.
– Se toman en cuenta los años de servicio. Si al aplicar la indemnización del artículo 163, y esta fuere superior, se aplicará ésta.

5.- Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales

– Los trabajadores de plataformas digitales de servicios, tendrán el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
– Las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, podrán negociar de acuerdo a las normas de la negociación colectiva no reglada (artículo 314) con las empresas de plataformas digitales.
– Si el proyecto de convenio colectivo se presenta a dos o más empresas y cada una de éstas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada.

6.- Fiscalización de la Dirección del Trabajo:

– Se otorga facultades a la Dirección del Trabajo para fiscalizar, en especial, las obligaciones que emanan de esta ley y las demás que establece el Código del Trabajo.
– La sanción a aplicar serán las multas generales del artículo 506 y se duplicarán en caso de reincidencia.

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