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Guía completa de la Ley 21.431

Índice

El mundo laboral está en constante evolución debido al avance de la tecnología y la transformación digital. En los últimos años, ha surgido una nueva forma de empleo: los trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Estos trabajadores, también conocidos como "colaboradores" o "freelancers", ofrecen sus servicios a través de plataformas digitales como Uber, Airbnb, Rappi y muchas otras.

Ante esta nueva realidad laboral, el Estado de Chile ha decidido tomar cartas en el asunto y regular esta modalidad de empleo mediante la Ley N° 21.431. Esta legislación, que modificó el Código del Trabajo, tiene como objetivo proteger los derechos laborales de los trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios y establecer un marco normativo que equilibre las necesidades tanto de los trabajadores como de las plataformas.

¿Qué es la Ley N° 21.431?

La Ley N° 21.431, promulgada en Chile el [fecha de promulgación], es una normativa que regula el contrato de los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales.

Antes de esta ley, estos trabajadores operaban en un limbo legal, sin una regulación específica que protegiera sus derechos laborales.

La nueva ley busca llenar este vacío legal y proporcionar un marco claro y definido para estas relaciones laborales.

Principales Aspectos de la Ley N° 21.431

La Ley N° 21.431 abarca diversos aspectos para regular la relación entre los trabajadores y las empresas de plataformas digitales de servicios. Algunos de los principales puntos de esta legislación son:

1. Definición del Contrato de Trabajo Digital

La ley establece claramente que los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales serán considerados como trabajadores independientes y no como empleados de la empresa dueña de la plataforma. Esto significa que los trabajadores no tendrán un vínculo laboral tradicional, como el de un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido.

2. Registro Obligatorio de Plataformas Digitales

Las empresas de plataformas digitales de servicios deberán registrarse obligatoriamente ante las autoridades laborales chilenas. Este registro permitirá tener un control y seguimiento de las plataformas, así como facilitar la fiscalización de sus operaciones y el cumplimiento de la ley.

3. Protección de Datos y Transparencia

La ley también aborda la protección de datos personales de los trabajadores. Las plataformas digitales deberán asegurar que los datos de los trabajadores se manejen de forma segura y confidencial, cumpliendo con las leyes de privacidad y protección de datos en vigor en Chile.

4. Derecho a la Desconexión Digital

Uno de los puntos más relevantes de la Ley N° 21.431 es el reconocimiento del derecho a la desconexión digital. Esto implica que los trabajadores tendrán el derecho a desconectarse de la plataforma durante sus períodos de descanso, vacaciones y feriados, evitando así la sobrecarga laboral y promoviendo un equilibrio entre la vida laboral y personal.

5. Seguridad Social y Derechos Laborales

La ley también establece que los trabajadores de plataformas digitales tendrán derecho a acceder a la seguridad social y a prestaciones tales como el seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Además, se garantizan otros derechos laborales fundamentales, como el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva.

6. Arbitraje en Caso de Controversias

La Ley N° 21.431 contempla un sistema de arbitraje para resolver controversias laborales entre los trabajadores y las plataformas digitales. Este mecanismo busca agilizar y simplificar los procesos de resolución de conflictos, evitando la saturación de los tribunales laborales.

¿Quiénes se consideran como trabajadores de plataformas digitales dependientes?

Se entiende por trabajadores de plataformas digitales dependientes, aquellos que se realicen en los términos señalados en el artículo 7° del Código de Trabajo:

1.- Del contrato de trabajo:

  • El contrato deberá contener menciones especiales, adicionales a las del art. 10 del Código del Trabajo. Tales como:
    • Mención del tratamiento de los datos personales del trabajador.
    • Método del cálculo de su remuneración, indicar el lugar físico donde podrán hacer reclamaciones.
    • Determinar la zona geográfica en que prestará sus servicios o como se determinara dicha zona.
    •  Los criterios que se utilizarán para establecer contacto y coordinación entre los clientes y el trabajador.

Deberá señalar la forma de distribución de su jornada laboral:

  • Si opta por las reglas generales de jornada laboral
  • Si opta opera una distribución libre de su horario que se adapte a sus necesidades, en este caso, el contrato deberá indicar qué obligaciones que deberá cumplir el trabajador una vez conectado a la plataforma y con cuánta antelación deberá informar a la empresa que se desconectará de la misma.
  • Se deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al descanso semanal establecidas en este Código.

2.- Nuevas obligaciones

  • ODI: La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito a sus trabajadores de los riesgos a que se expone el trabajador (deber de informar o el ODI que se cumple mediante la capacitación, inducción y entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad en dónde se indique los riesgos y que cuidados debe tomar).
  • Registro de la jornada: implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de la jornada de los trabajadores de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 33.El registro debe ser capaz de distinguir claramente entre las horas de trabajo pasivo (en dónde el trabajador está a disposición de la empresa pero no trabajando por causas no imputables) y las horas de trabajo efectivamente realizadas.

¿Qué pasa con los trabajadores de plataformas digitales independientes?

Se entiende por trabajadores de plataformas digitales independientes, aquellos que no se realicen en los términos señalados en el artículo 7° del Código de Trabajo.

1.- Del contrato de prestación de servicios:

Debe constar por escrito y contener al menos lo siguiente:
  • Individualización de las partes.
  • Términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios y demás incentivos.
  • Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios.
  • Zona geográfica en la que prestará servicios o como se determinará. Si no se estipula se entiende que es a elección del trabajador.
  • Políticas de protección de datos de los trabajadores independientes.
  • Tiempos máximos de conexión continua y obligación de desconexión de parte de la empresa al trabajador.
  • Designar un domicilio judicial.
  • Establecer el lugar físico donde el trabajador presentará sus reclamos, con teléfono local.
  • Las causales de término del contrato, como se comunica y los plazos.
  • Las condiciones generales de prestación de los servicios a través de la plataforma digital de servicios y demás pactos que acuerden las partes.
  • La empresa solo podrá habilitar al trabajador que consienta expresamente en los términos y condiciones del servicio (esto podría darse mediante un mecanismo de verificación de casilla).
  • Se debe dar una copia del contrato física o electrónica, de manera que el trabajador tenga siempre la posibilidad de descargarlo o revisarlo.

2.- De los honorarios:

  • La empresa de plataforma digital de servicios deberá pagar al trabajador independiente los honorarios que correspondan por los servicios efectivamente prestados a sus usuarios. Facilitando los aspectos operativos para que se concrete el pago.
  • En el régimen tributario se les dará el tratamiento de segunda categoría del art. 42 N° 2 del Impuesto a la Renta.
  • La empresa tendrá la obligación de efectuar la retención a que hace referencia el art. 74 del impuesto a la renta, esto es, retener y deducir el monto del impuesto al tiempo que pagan las boletas de honorario.
  • La empresa podrá exigir que el trabajador extienda la documentación tributaria que corresponde, tal como la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados a los usuarios.
  • Los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un 20%
  • El trabajador tendrá derecho a acceder a cobertura de seguridad social, debiendo cotizar como es la regla general para los trabajadores independientes.

3.- De la desconexión mínima:


  • La empresa tendrá la obligación de resguardar el tiempo mínimo de desconexión, que será de 12 horas dentro de un periodo de 24 horas.
  • No podrá sancionar al trabajador para estos efectos. El tiempo de desconexión se entenderá que es temporal.

4.- Del aviso previo por terminación del contrato:

  • Deberá ser una comunicación por escrito si el trabajador lleva más de 6 meses o más de trabajo continuo, con al menos 30 días de anticipación.
  • No será exigible tal anticipación cuando el término del contrato se deba a conductas descritas en el mismo que constituyan un incumplimiento grave por parte del trabajador independiente.
  • El trabajador podrá reclamar de dicha terminación de acuerdo con el procedimiento que se debe establecer en el contrato, sin perjuicio de las demás acciones que sean procedentes.

5.- De los derechos fundamentales:

  • Se deberán respetar sus derechos fundamentales.
  • Tendrán derecho al Procedimiento de Tutela Laboral, los trabajadores independientes que durante los últimos tres meses hayan prestado servicios (efectivamente realizados) a través de una determinada plataforma por, a lo menos, 30 horas promedio cada semana, en los siguientes casos:
    • Cuando aquellos resulten lesionados por la empresa de plataforma digital de servicios,
    • En caso de terminación del contrato del trabajador en represalia por afiliarse a un sindicato, participar de actividades sindicales o de negociación colectiva.

Normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes

De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido:

La empresa deberá informar al trabajador, previo a la aceptación a realizar los servicios:
  • Del lugar de realización,
  • La identidad del usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará.
  • Tratándose de entregas,
    • Deberá indicar el domicilio donde se realizará y en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
  • Transparencia y derecho a la información:
    • Se debe proteger los datos del trabajador o la trabajadora por cuanto son de carácter estrictamente reservado. Sólo podrán ser utilizados por la empresa de plataforma digital en el contexto de los servicios que la misma empresa presta. (Se podrían liberar si se ordena judicialmente).
    • El Trabajador tiene derecho a solicitar la información personal, en especial los relacionados a su calificación por su desempeño. La empresa deberá entregarlo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud.
    • También puede solicitar la portabilidad de sus datos a un formato estructurado y genérico, que permita ser operado por distintos sistemas informáticos.
    • En el proceso de fiscalización las empresas deberán dar explicaciones completas del algoritmo y de la toma de decisiones.

Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones

  • En la implementación de los algoritmos, la empresa deberá respetar el principio de igualdad y el de no discriminación. Tomando las medidas adecuadas para ello. Informando a los trabajadores de los procedimientos y mecanismos que adopte.
  • La actitud aparentemente pasiva de la empresa será considerada como discriminatoria, cuando por resultado de esta actitud se afecte desproporcionadamente a uno o más trabajadores.

De la capacitación y los elementos de protección a los trabajadores de plataformas digitales

  • La empresa deberá proporcionar al trabajador:
  • Una capacitación que informe sobre los criterios de seguridad y salud.
  • Elementos de protección: cascos, rodilleras y coderas para el trabajador que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios. Que se deben devolver por el trabajador al término de los servicios.
  • Un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.

No se considerará el cumplimiento de estas obligaciones como un indicio de subordinación y dependencia respecto de los trabajadores de plataformas digitales independientes.

Base de cálculo de indemnizaciones legales

  • Para la determinación de las indemnizaciones legales que correspondan con ocasión del término del contrato de trabajo, se considerará como base de cálculo la remuneración promedio del último año trabajado, excluyendo los meses no trabajados.
  • Se toman en cuenta los años de servicio. Si al aplicar la indemnización del artículo 163, y esta fuere superior, se aplicará ésta.

Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales

  • Los trabajadores de plataformas digitales de servicios, tendrán el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
  • Las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, podrán negociar de acuerdo a las normas de la negociación colectiva no reglada (artículo 314) con las empresas de plataformas digitales.
  • Si el proyecto de convenio colectivo se presenta a dos o más empresas y cada una de éstas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada.

Fiscalización de la Dirección del Trabajo:

  • Se otorga facultades a la Dirección del Trabajo para fiscalizar, en especial, las obligaciones que emanan de esta ley y las demás que establece el Código del Trabajo.
  • La sanción a aplicar serán las multas generales del artículo 506 y se duplicarán en caso de reincidencia.

Conclusiones

La Ley N° 21.431 representa un importante avance en la regulación de los trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios en Chile. Al proporcionar un marco legal claro y definido, esta legislación busca proteger los derechos laborales de los trabajadores digitales, garantizando su acceso a la seguridad social, el derecho a la desconexión digital y otros beneficios fundamentales.

Si bien la ley ha sido bien recibida en general, también ha generado debates y desafíos en su implementación. Algunos críticos argumentan que la ley aún deja espacios para mejorar en cuanto a la protección de los trabajadores y la fiscalización de las plataformas.

En última instancia, la Ley N° 21.431 sienta las bases para una relación laboral más justa y equitativa en el contexto de la economía digital. Su implementación y evolución a lo largo del tiempo serán clave para asegurar que los trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios gocen de condiciones laborales dignas y respetuosas de sus derechos como trabajadores en el siglo XXI.

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