Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Este 18 de noviembre entra en vigencia el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos el cual facilitará el pago de este tipo de deudas que en Chile alcanzó niveles históricos de morosidad en los últimos años.
Esta plataforma 100% online será administrada por el Registro Civil y será gratuita, es decir, informar a un deudor no tendrá ningún costo.
De esta forma se fortalecen las escasas herramientas de recupero que hoy día existen, ampliándolas en virtud de la creación de este registro que genera deberes a distintos agentes, públicos y privados, de consultarlo y de practicar las retenciones y pagos que correspondan.
¿En qué circunstancias el deudor entra en este registro?
Si falta por pagar 3 meses consecutivos de pensión o 5 discontinuos el deudor ingresará a este Registro.
¿Qué efectos produce ingresar en el Registro?
- Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.
- Si la o el deudor, vende su inmueble o su vehículo, con las ganancias se pagará la pensión de alimentos.
- Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes
- Los deudores no podrán recibir beneficios públicos o bonos del Estado.
- En la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.
- Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones.
- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
¿Qué otras medidas para asegurar el pago de alimentos existirán?
Recientemente además se aprobó nueva Ley en el Congreso, por la que se podrá solicitar al tribunal que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y en las cuentas de ahorro previsional voluntario y, si estos no tienen fondos o son insuficientes, se podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP. Esta Ley entrará en vigencia 6 meses después que el Registro Nacional de Deudores inicie su funcionamiento en noviembre.
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