¿Qué es el sueldo empresarial o sueldo patronal?

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¿Qué es el sueldo patronal?

El sueldo empresarial es un beneficio tributario, que permite descontar como gasto de la empresa o sociedad la remuneración pagada al socio o dueño, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la ley para gozar de este beneficio.

¿El sueldo patronal tiene efectos tributarios para mi empresa?

Corresponde a un gasto aceptado para efectos tributarios y afecta a algunas entidades como: Sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones (para el caso de sus socios gestores) y empresas individuales (para el caso de la remuneración del empresario individual).

Está consagrado en la Ley de la Renta (inciso tercero del numeral 6 del artículo 31) tiene un tope igual al monto máximo que puede estar afecto a cotizaciones previsionales obligatorias (80,2 UF para el año 2020). El exceso será considerado gasto rechazado.

¿Qué requisitos debo cumplir para que el sueldo patronal pueda descontarse como gasto?

Los requisitos están establecidos en la Ley de Renta y algunas normas adicionales y son los siguientes:

– Los empresarios individuales o los socios deben trabajar en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa.

Puede ser más de un socio por cada sociedad si cada uno cumple los requisitos. No es necesario que se sometan a jornada completa de trabajo.

– Las remuneraciones asignadas deben afectarse con las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP e Isapre) y queden sujetas al impuesto único de Segunda Categoría.

Lo anterior debe contabilizarse en los períodos a que corresponden dichos conceptos, identificando a sus beneficiarios.

¿Existe relación laboral entre mi empresa y yo (como socio)?

No. El hecho de pagar el sueldo empresarial a uno de los socios no hace nacer una relación laboral, ya que no existirá relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y el empleador, ya que son la misma persona.

Tampoco es necesario generar un contrato de trabajo que contenga la obligación de pagar el monto elegido como sueldo empresarial.

Es diferente el caso de los socios minoritarios de la sociedad (menos del 50%) donde la Dirección del Trabajo ha indicado que podrían ser considerados trabajadores dependientes de la sociedad y acogerse por ende a la legislación laboral.

Todo lo que se pague en exceso del monto indicado para ser considerado como un gasto aceptado, será considerará un gasto rechazado (según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de la Renta)

En el caso de las Sociedades de Capital el tratamiento de esta materia es diferente y lo revisaremos en su oportunidad.

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