¿Qué es el sueldo empresarial?

¿Qué es el sueldo empresarial o sueldo patronal?

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En el mundo laboral, uno de los aspectos más importantes y relevantes para los trabajadores y empleadores es el sueldo empresarial. ¿Qué es realmente el sueldo empresarial y cuáles son los factores que influyen en su determinación en Chile? En este artículo, exploraremos en profundidad este tema, explicando de manera didáctica su significado, los componentes que lo conforman y las leyes que regulan este aspecto vital para los trabajadores chilenos.

¿Qué es el sueldo empresarial?

El sueldo empresarial en concreto es la remuneración que se paga al socio o dueño de la empresa por su trabajo realizado en ella, y esta reconocido como un beneficio tributario, que permite descontar como gasto de la empresa o sociedad esa la remuneración pagada al socio o dueño, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la ley para gozar de este beneficio.

¿El sueldo patronal o empresarial tiene efectos tributarios para mi empresa?

Corresponde a un gasto aceptado para efectos tributarios y se puede utilizar en algunas entidades como: Sociedades de personas (como la Sociedad Colectiva Civil, la Sociedad Colectiva Comercial o la Sociedad de Responsabilidad Limitada), sociedades en comandita por acciones (para el caso de sus socios gestores), empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL (para el caso de la remuneración del empresario individual) y Sociedades de Capital (Como la Sociedad Anónima y la Sociedad por Acciones).

Está consagrado en la Ley de la Renta, Decreto Ley 824, (inciso tercero del numeral 6 del artículo 31) en donde se señala que: “se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias”.

En consecuencia, y según lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones, que determina estos conceptos, tiene un tope igual al monto máximo que puede estar afecto a cotizaciones previsionales obligatorias (81,7 UF para el año 2021). El exceso será considerado gasto rechazado, por lo tanto, no podrá ser utilizado para rebajar la carga impositiva de la empresa, y estará afecto a un impuesto multa, el que puede resultar sumamente gravoso.

¿Es necesario u obligatorio pagarlo?

No es necesario, ni tampoco obligatorio pagar una remuneración a los socios, o usar la figura del sueldo empresarial, pero claramente existe por una buena razón. Es de lo más común que algunos de los socios, accionistas o dueños de una empresa trabajen para ella, en ocasiones a tiempo completo, en otras ocasiones de forma parcial, por ende es del todo justo que puedan recibir una retribución por su trabajo si la empresa puede pagarlo.

Como en la gran mayoría de los casos, este gasto no es propiamente un sueldo, ya que el dueño de la empresa no puede ser considerado un trabajador común de la empresa, existe esta figura especial a nivel tributario, regulado especialmente en la ley de la Renta, contenida en el Decreto Ley 824.

Si no existiera la figura del sueldo empresarial o sueldo patronal, los pagos realizados a un socio o accionista que trabajara efectivamente en la empresa, serían considerados retiros de utilidades, por tanto generarían impuesto para el accionistas y no podrían declararse como un gasto de la operación, no pudiendo en consecuencia rebajar la carga impositiva de la empresa o sociedad.

¿Qué requisitos debo cumplir para que el sueldo patronal pueda descontarse como gasto?

Los requisitos están establecidos en la Ley de Renta y algunas normas adicionales y son los siguientes:

  • Los empresarios individuales, los socios o accionistas que reciban el sueldo empresarial o patronal deben trabajar en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa.
  • El sueldo puede ser pagado a más de un socio o accionista por cada sociedad siempre que cada uno cumpla con los requisitos. No es necesario que se sometan a jornada completa de trabajo. Tampoco es necesario escriturar el contrato de trabajo para usar el beneficio.
  • Las remuneraciones asignadas deben afectarse con las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP e Isapre) y enterarse a las instituciones correspondientes a nombre de socio o accionista.
  • Las remuneraciones queden sujetas al impuesto único de Segunda Categoría, y deben declararse mensualmente en el mismo periodo en que fueron pagadas.
  • Los socios o accionistas no pueden ser jubilados acogidos a pensión por vejez, ya que uno de los requisitos es que se pague cotizaciones previsionales.

Lo anterior debe contabilizarse de forma correcta, y de forma de poder identificar al beneficiario de la remuneración en la contabilidad, y como se ha señalado en los períodos a que corresponden dichos conceptos.

Antiguamente se exigía ademas. sobre todo para las sociedades de capital, que las remuneraciones pagadas al empresario dueño o socios fueran razonables y que respondieran a las condiciones de mercado, sin embargo hoy la regla establece un tope objetivo para todos los casos según lo ya mencionado.

La sanción por incumplimiento de los requisitos será considerar el monto de la remuneración como un gasto rechazado, lo que va asociado al pago de impuestos correspondientes mas un impuesto multa. Igual caso pasará con las remuneraciones pagadas en exceso del tope.

¿Existe relación laboral entre mi empresa y yo (como socio)?

No. El hecho de pagar el sueldo empresarial a uno de los socios no hace nacer una relación laboral, ya que no existirá relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y el empleador, ya que son la misma persona.

Tampoco es necesario generar un contrato de trabajo que contenga la obligación de pagar el monto elegido como sueldo empresarial.

Es diferente el caso de los socios minoritarios de la sociedad (menos del 10%) donde la Dirección del Trabajo ha indicado que podrían ser considerados trabajadores dependientes de la sociedad y acogerse por ende a la legislación laboral.

Todo lo que se pague en exceso del monto indicado para ser considerado como un gasto aceptado, será considerará un gasto rechazado (según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de la Renta)

Tener en cuenta que en la materia de la relación entre socios y pago de imposiciones se generan usualmente problemas por lagunas legales, como la obligatoriedad de pagar seguro de cesantía, o el problema que se genera al pagar seguro de accidentes del trabajo, ya que no se podría usar el beneficio, y recuperar lo pagado será sumamente engorroso.

En el caso de las Sociedades de Profesionales el tratamiento de esta materia es diferente y lo revisaremos en su oportunidad.

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