Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión alimentencia.
En efecto, las demandas acogidas por el Tribunal de Familia en su mayoría tienen relación con esta materia.
Sabemos que existen muchas dudas sobre la demanda por pensión alimenticia en nuestro país y que, por falta de conocimiento, las personas no acuden al Tribunal de Familia -con la asesoría de un abogado- para gestionar el cobro. ¿Cuáles son los derechos que tienen los hijos según sus necesidades económicas? Ésta y otras preguntas te las respondemos a continuación.
Preguntas y respuestas sobre la demanda por pensión alimenticia
Respondimos las principales dudas sobre la demanda por pensión alimenticia y los derechos de los hijos, según sus necesidades económicas.
No sólo se trata de alimentos
La demanda por pensión alimenticia, cuya regulación está establecida en Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, es la obligación que tiene todo padre o madre de cubrir las necesidades de salud, vivienda, educación y recreación de su hijo o hija.
¿Hasta qué edad los hijos pueden ser beneficiarios?
- Hijos menores a los 21 años.
- Hijos entre los 21 y 28 años, que se encuentren estudiando una profesión u oficio.
- Hijos que tengan una discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
Alimentos provisorios, ¿qué es y cómo se establecen?
Los alimentos provisorios, y tal como su nombre lo indica, corresponden a los montos que determina el juez, mientras se dictamine la sentencia definitiva. Una vez que se realiza la notificación de la demanda de pensiones al padre o madre, hay un plazo máximo de 10 días para fijar los alimentos provisorios.
Posteriormente, se indica el monto de la pensión definitivo que el demandado o demandada está obligado a pagar.
Resolución de la pensión de alimentos
Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual. Asimismo, se establece:
- La fecha del pago de la pensión
- La orden de una apertura de una cuenta de ahorro para el depósito
En la determinación de la pensión de alimentos se tendrá en cuenta la capacidad económica del demandado, que se valida mediante liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios o antecedentes de patrimonio y lasnecesidades del demandante, que se recogen mediante comprobantes de gasto en salud, educación, vestimenta y otros.
¿Qué ocurre si una de las partes no se presenta a la citación?
Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de medicación. El objetivo de este proceso es establecer un acuerdo, el cual es validado por un juez de familia.
En caso que no exista acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada. Una vez terminado el proceso de mediación, puede presentarse la demanda ante el Tribunal de Familia.
¿Quiénes pueden ser demandados por pensión alimenticia?
- Padre o madre que tengan un hijo o más hijos en común, cuyo vínculo sea parentesco o legal.
¿Qué documentos vas a necesitar para hacer la demanda?
Es vital que reúnas los siguientes documentos para interponer la demanda:
- Certificado de nacimiento del hijo o hijos.
- Certificado de matrimonio, en caso de que los padres estén casados.
- Certificado de alumno regular de la institución de educación, ya sea sala cuna, jardín infantil, establecimiento escolar o institución de educación superior.
- Comprobante de pago de matricula del hijo o hija.
- Copia de la cédula de identidad.
- Certificados médicos, en caso de que el hijo o hija tenga una enfermedad crónica o temporal.
¿Se necesita un abogado para interponer una demanda por pensión alimenticia?
Sí, es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en Derecho de Familia.
Nuestro interés es que puedas encontrar la mejor alternativa para iniciar este proceso. Con gusto podemos responder tus preguntas que puedas tener ahora, según caso. Contáctanos haciendo clic AQUÍ. También nos puedes llamar al 56 22914 1414. Conversemos.
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La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.
Este acuerdo se deja por escrito en un “Acta de Acuerdo”, el que, de ser aprobado por un Juez de Familia, tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Si no hay acuerdo, el mediador/a termina el proceso y entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este permite a las partes, si así lo desean, (a través de un/a abogado/a) presentar una demanda ante un Tribunal de Familia.
¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia?
La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos?
Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.
Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.
El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
Alimentos provisorios
Una vez acogida y debidamente notificada la demanda por pensión de alimentos, el juez de familia correspondiente citará a las partes para una audiencia. En ella, se fijarán los alimentos provisorios con un plazo no mayor a 10 días desde la fecha de notificación.
Los alimentos provisorios son la cuota que deberá pagar al alimentante mientras el juez no sentencie el monto definitivo de pensión alimenticia.
¿Qué son los alimentos provisorios?
La ley Nº 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones indica al respecto:
“Los alimentos provisorios son aquellos que fija el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva en la demanda por alimentos”.
Así, durante el proceso de una demanda por pensión de alimentos, el Juez de familia deberá fijar un monto de alimentos provisorios.
Por lo tanto, los alimentos provisorios serán una cuota de alimentos que deberán pagarse desde el momento que se decretan en juicio hasta el fin del procedimiento.
¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas?
Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.
regulada por la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.