Claves sobre la regulación para la migración de empresas

Claves sobre la regulación para la migración de empresas

Índice

Actualmente la manera preferida de los emprendedores en Chile para constituir su sociedad ha sido mediante la plataforma Empresa en un día o el Registro de Empresas y Sociedades (RES).

Desde que entró en vigencia esta plataforma, más de 689.380 emprendedores han constituido empresas, y se estima que existe una tendencia al alza, según el informe realizado por Radar Pyme.

Tan solo en marzo de 2021, se crearon 15.994 nuevas sociedades bajo este régimen, pese a la contingencia sanitaria.Esto sólo se explica por la facilidad que supone constituir una sociedad en un sistema que es online, de bajo costo y “amigable”.

Sin embargo, la misma plataforma puede ser confusa en la información que entrega y no logra explicar a cabalidad cuáles son las características de cada tipo societario. Lo que podría ser peligroso para un empresario que recién está comenzando e invierte todo su capital para iniciar su emprendimiento formal. Frente a esto, aconsejamos la asesoría legal de un equipo como Total Abogados para el trámite.

Respecto a la migración del régimen simplificado al régimen general

El pasado 25 de agosto de 2021 se publicó la Ley N° 21.366 que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades.

Esta ley busca mejorar el funcionamiento de las empresas en un día, y adicionalmente establece un nuevo procedimiento que regula la migración de empresas creadas en el Régimen Simplificado al Régimen General o tradicional.

Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.366, entrarán en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo primero transitorio de la citada ley.

¿Qué empresas pueden efectuar esta migración?

Antes se debe recordar que las personas jurídicas que se pueden acoger al régimen simplificado de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 20.659, son las siguientes:

  • La empresa individual de responsabilidad limitada.
  • La sociedad de responsabilidad limitada.
  • La sociedad anónima cerrada.
  • La sociedad anónima de garantía recíproca.
  • La sociedad colectiva comercial.
  • La sociedad por acciones.
  • La sociedad en comandita simple.
  • La sociedad en comandita por acciones.

Por tanto, las sociedades anónimas abiertas no pueden constituirse mediante el régimen simplificado. Este tipo de sociedades son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores.

Aquellas deben tener 500 o más accionistas, a lo menos el 10% de su capital suscrito debe pertenecer a un mínimo de 100 accionistas.

De manera tal que, si una persona jurídica constituida mediante la plataforma Empresa en un día necesiten migrar a una sociedad anónima abierta o dejan de cumplir los requisitos que se exige para que sean reguladas por el régimen simplificado, la Ley N° 21.366 crea un nuevo procedimiento para realizarlo.

¿Cuál es el procedimiento para migrar del régimen simplificado al tradicional?

La modificada ley establece en su artículo 19 el procedimiento que se deberá seguir, te explicamos:

Las personas jurídicas que lo requieran y sean de aquellas mencionadas anteriormente deberán migrar, dentro del plazo de 60 días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la ley N° 20.659, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

¿Dónde suscribo el formulario?

– Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general” o Formulario Nº2 (disponible en la sección de “informaciones e índices” del portal tuempresaenundia.cl).

– Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de la ley.

– Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.

¿Qué ocurre con el acta?

  • El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda.
  • Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

¿Quién otorga el el Certificado Digital para Migración?

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el Reglamento. El Certificado Digital para Migración será otorgado por el portal de Tu Empresa en un día.

¿Dónde se inscribe el certificado?

  • El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de 30 días desde que fuere emitido.
  • Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución.
  • Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.
  • Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Y además, desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica.
  • Dicha migración desde el Registro de Empresas y Sociedades al Registro de Comercio (Régimen General) efectuada de acuerdo a este procedimiento se entenderá que no es una modificación social.

Vigencia de esta modificación

El Ministerio de Economía tendrá el plazo de un año para redactar el reglamento que modifica la Ley 20.256 y su aplicación será desde el sexto mes de publicado su decreto en el Diario Oficial.

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