¿Qué ocurre con el finiquito del trabajador si éste no paga la pensión alimenticia?
Desde el 18 de noviembre de 2021 se encuentra vigente la ley 21.389 que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
La retención de pensión de alimentos por parte del empleador en la remuneración era una obligación. Esta nueva ley extiende su aplicación al finiquito del trabajador.
Tal como establece el art. 8 de la ley 21.389, hay una nueva modalidad de pago de las pensiones alimenticias: La retención por parte del empleador. Antiguamente la parte interesada debía solicitarlo, ahora será ordenado por el tribunal sin que se lo soliciten.
Se permite la retención por parte del empleador de la remuneración o cualquier otra prestación en dinero. La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos, fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente.
La ley señala que dicha resolución debe ser “notificada a quien debe pagar al alimentante su remuneración”.
En primera instancia se realizará por una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial. Sin embargo, el juez podría ordenar que dicha notificación se efectúe por alguna otra forma más expedita, como un correo electrónico del empleador.
Cuestiones a tener en cuenta
– Se permiten la retención de la remuneración o cualquier prestación en dinero.
– Y se deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados por el juez en la resolución, una vez realizados los descuentos obligatorios por conceptos de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.
– Si no se realiza la retención que fue ordenada por una orden judicial debidamente notificada, se incurre en una falta sancionada con multa a beneficio fiscal y que equivale al doble de la cantidad mandada a retener. Además de ser obligado solidariamente al pago de la pensión de alimentos.
– Además, la ley establece una nueva obligación de retener montos por concepto de pago de pensión de alimentos a ciertos items del finiquito.
En concreto las nuevas obligaciones son:
– El empleador deberá notificar al tribunal que conoce de la causa de deudas de pensión de alimentos (juzgado de familia de la comuna que se indica en la notificación correspondiente), del término de la relación laboral con el alimentante (quien debe la pensión de alimentos) en el plazo de 10 días hábiles.
No importa la causa de término de la relación laboral.
El empleador, ¿cuándo retiene la pensión alimenticia?
– Si corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador deberá retener de esta suma el equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral para que se realice el pago a la cuenta del alimentario.
Es importante recordar que el juez determina una cuenta bancaria para el depósito.
Si corresponde la indemnización por años de servicio, legal o convencional, el empleador estará obligado a retener del total el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, a fin de realizar el pago a la cuenta del alimentario.
¿Qué rol tiene el ministro de fe?
– Se establece que los ministros de fe (notarios o funcionarios de la inspección del trabajo) previo a ratificar el finiquito exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
El ministro de fe deberá verificar si el empleador está sujeto o no a la obligación de retención, para lo cual le solicitarán al empleador las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.
¿Cómo declara el empleador la retención de la pensión alimenticia?
– Como empleador deberá, declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea con su remuneración o finiquito, especialmente cuando dicha retención no se hubiera indicado en las liquidaciones de sueldo.
En las liquidaciones de sueldo se debe señalar si se descuentan montos por este concepto.
Si no se cumple con lo anterior, el empleador estará obligado solidariamente del pago de las pensiones alimenticias que no fueren descontadas o retenidas y luego pagadas a la cuenta señalada por el tribunal.
En el caso de que exista un juicio laboral en el cual se condena a la empresa a pagar un monto en favor del trabajador, también se ordenará que se descuente, retenga y pague los montos adeudados por pensión de alimentos.
De ser así, se deben tener en consideración dos obligaciones:
– Declarar y poner en conocimiento del tribunal que se debe retener judicialmente un monto por concepto de pensión de alimentos.
– Acompañar un comprobante de pago a la cuenta del alimentario a la causa.
¿Dónde se puede consultar el registro de deudores de pensión de alimentos?
Se publicará un reglamento que velará por el funcionamiento y la administración del registro. Este reglamento se deberá publicar en un plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley. Es decir, 18 de mayo de 2022. El registro será administrado por el servicio de registro civil.
Por cuanto no se ha publicado dicho reglamento a la fecha de esta publicación, no hay forma aún de consultar dicho registro de deudores en la página del registro civil.