El cese de pensión de alimentos es un proceso a través del cual la persona que debe efectuar el pago solicita el término de la obligación de pagar alimentos y puede obtenerse por dos vías:
– Mediación
– Sentencia judicial
La ley establece diversos causales para solicitar el cese de la pensión de alimentos y van a depender quién es el beneficiario de la pensión:
1. Caso de los descendientes y hermanos:
– Al cumplir los 21 años, en caso de que no estén estudiando
– Al cumplir los 28 años, en el caso de que estén estudiando
– En el caso de que el beneficiario trabaje
– En el caso de que el beneficiario contraiga matrimonio
2. Caso del cónyuge:
– En este caso el cese de la pensión de alimentos dependerá del cambio de las circunstancias que la originaron. De esta forma, si el cónyuge beneficiario de la pensión mejora su situación económica, el obligado a pagarla podría solicitar el cese de la pensión.
Además, en ambos casos podría pedirse el cese de la pensión de alimentos, en caso de que el beneficiario cometa injuria atroz en contra del obligado al pago.
En caso de cumplirse alguno de los requisitos señalados, ¿qué se debe hacer?
En caso de que se cumpla alguno de los requisitos señalados, el necesario realizar el procedimiento de solicitud de cese, no opera en forma automática y, por lo tanto, debe ser solicita o la obligación de pago persiste. Este procedimiento se inicia con la interposición de una demanda en el Tribunales de Familia, proceso en el cual se debe contar con la asesoría de un abogado.
¿Qué pasa en el caso en que el obligado al pago obtiene la tuición (cuidado personal del menor)?
Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene la tuición del menor. De esta forma, en caso de que el padre/madre obligado al pago obtenga la pensión, la obligación de pagar se traspasa al padre/madre que la pierde.
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