Para el cambio de nombre en Chile la regla general es que las inscripciones nacimiento no pueden ser alternadas ni modificadas. Sin embargo, excepcionalmente podrá cambiarse el nombre y/o apellidos de una persona y, por lo tanto, rectificarse su partida de nacimiento en los siguientes casos:
– Por orden de sentencia judicial ejecutoriada
– Rectificación administrativa
Por orden de sentencia judicial ejecutoriada – Rectificación judicial
Esta vía opera para personas:
– Que tienen nombres y/o apellidos ridículos, risible o que menoscaben moral o materialmente al solicitante
– Conocidas por más de 5 años con nombre y/o apellidos diferentes a los propios, por motivos plausibles
– Que necesitan agregar un apellido, en caso de que hayan sido inscritas solo con uno, o para cambiar uno de los que le hayan puesto al nacer, cuando sean iguales
– Cuyos nombre o apellidos, o ambos, no sean de origen español podrán solicitar autorización para traducirlos al castellano. También se podrá solicitar el cambio cuando la escritura o pronunciación sea manifiestamente difícil en nuestro medio
Esta solicitud (cambio de nombre) deberá presentarse ante del Juzgado Civil correspondiente al domicilio del afectado y debe ser solicitada por éste, sus representantes o herederos.
Este procedimiento requiere el patrocinio de un abogado.
Una vez ingresada la solicitud, se deberá efectuar su publicación en el Diario Oficial, con el objeto de hacerla conocida y que terceros puedan manifestar su oposición con el cambio, debiendo el juez tener en cuenta los antecedentes que presenten estos terceros para tomar la decisión.
Una vez que se pronuncia la sentencia que ordena la rectificación de la partida y está se encuentra firme, ésta deberá subinscribirse al margen de la respectiva partida de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Desde ese momento en adelante el solicitante deberá usar el nuevo nombre o apellido en todas sus actuaciones.
Es importante tener presente que no cambia ni el RUT ni ningún otro atributo, jurídicamente se sigue siendo la misma persona, por lo tanto, los derechos y obligaciones de los que era objeto no se suprimen o alterar por el cambio de nombre o apellido.
Por ejemplo, subsiste el derecho de un menor de edad de percibir alimentos aún cuando no lleve el apellido de su padre biológico. Lo mismo ocurre con los derechos hereditarios.
¿Cómo afecta a los hijos el cambio de apellidos?
En este caso se debe distinguir:
– Menores de edad: el cambio de apellido de los padres se hace extensivo a sus hijos menores de edad
– Mayores de edad: para que el cambio de nombre de los padres se haga extensivo a ellos, deben dar su consentimiento
Rectificación administrativa
Esta vía opera ante el Servicio de Registro Civil e Identificación a petición del interesado y es válida solo para aquellos casos en que haya omisiones o errores manifiestos en la partida de nacimiento.
En este caso el procedimiento se sigue ante cualquiera de las oficinas del Registro Civil e Identificación y debe ser solicitado por parte del afectado, su representante legal o sus herederos.
Este procedimiento es gratuito y no requiere el patrocinio de un abogado.
Para realizar este trámite deberán presentarse los siguientes documentos:
– Copia de la partida de nacimiento de la persona que solicita la rectificación
– Cédula de identidad de la persona que solicita la rectificación
– Otros antecedentes necesarios como, por ejemplo, certificado de nacimiento de los padres en caso de que se solicite la rectificación de los apellidos por error de transcripción
¿Qué pasa en el caso de los menores de edad?
El cambio de nombre de menores de edad debe ser realizado por uno de los padres o por quien lo tenga bajo su tuición.
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