¿Necesitas la asesoría de un abogado para hacer la posesión efectiva?
Ante el fallecimiento de un ser querido o familiar, hay una serie de pasos que se deben seguir para hacer la posesión efectiva y reclamar la herencia. En este post te contamos un poco más.
¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva es el trámite que se hace para heredar legalmente los bienes de alguien fallecido.
Cuando la herencia es intestada (es decir, sin testamento) el proceso no requiere la asesoría de un abogado, y se realiza en el Registro Civil.
¿Quiénes pueden solicitar la posesión efectiva?
En el caso de posesiones efectivas intestadas, se hace un llamado a la sucesión en el siguiente orden.
En primer orden se encuentran los hijos y el/la cónyuge que lo sobrevive. Si ha fallecido previamente alguno de los hijos del difunto, heredan sus hijos en su lugar (los nietos de la persona fallecida).
Si el difunto no posee hijos, los herederos serán el/la cónyuge y los ascendientes. Es decir, los padres, y en caso de faltar, los abuelos que estén vivos.
En caso de que el fallecido tampoco posea ascendientes, heredan los hermanos. Y si uno de los hermanos ha muerto previamente, heredarán los hijos (los sobrinos de la persona fallecida).
Si no hubiera ninguno de los anteriores, se hereda a los colaterales más próximos. Estos serían los tíos en primer lugar, o los primos del causante. En caso de que no hubieran herederos, los bienes del difunto se ceden al Fisco.
Es importante mencionar que la ley no reconoce a un conviviente, sin unión matrimonial o civil, como heredero. Independiente del tiempo que hayan residido juntos.
¿Se heredan las deudas del fallecido?
Las deudas pueden pasar a los herederos legales, ya que la herencia es el conjunto de derecho y obligaciones que quedan al momento del fallecimiento de una persona y que son transmitidas a sus herederos.
Respecto de las deudas relacionadas con instituciones financieras se pueden cubrir mediante los seguros de degravamen, en caso de que exitan. (seguro que cubre las deudas en caso de muerte del titular). En caso de poseerlos, se deben hacer efectivos ante la institución financiera con el certificado de defunción de la persona en cuestión.
En caso de que sean deudas heredables, se pueden hacer dos cosas. Renunciar a la herencia (es decir, a los beneficios también) o aceptarla con “beneficio de inventario”. Esto significa que, en caso de que las deudas sean más grandes que los bienes heredados, la responsabilidad del pago solo se limita al valor de esos bienes.
En este caso es el heredero quien debe decidir si acepta la herencia, haciendo un balance entre los bienes y las deudas que recibiría. Si no le parece conveniente, puede rechazarla.
¿Cómo se solicita la posesión efectiva?
El trámite de posesión efectiva intestada (sin testamento) se puede realizar en una oficina del Registro Civil. Se pide un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, que también está disponible para impresión en www.registrocivil.cl
Este se llenará con los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
También se pedirá la declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante. Esta es una declaración del solicitante donde, de buena fe, detalla todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida.
Además, se debe incluir la declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos y la acreditación de deudas existentes.
Si uno de los herederos no tiene nacimiento inscrito en Chile, deberá presentar la documentación que acredite su estado con certificados legales y traducidos.
Se necesitará acompañar la documentación con elementos adicionales en caso de que la solicitud sea presentada por un tercero que representa a los herederos, o en el caso de que un heredero quiera hacer una cesión de derechos hereditarios a favor de otro heredero.
Al entregar todos los documentos, la tramitación de la posesión pasa a manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Director Regional es quien decidirá si se concede la posesión efectiva, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de aceptar la solicitud, la resolución se publicará en un diario regional el día 1 o 15 del mes, o al día hábil siguiente.
El valor del trámite dependerá del valor total del Inventario Valorado de los Bienes. De ser inferior a 15 UTA, el trámite no tendrá costo. Si el Inventario está entre las 15 a 45 UTA, el valor es de 1,6 UTM. Si el monto valorado supera los 45 UTA, se debe pagar 2,5 UTM
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