Violencia intrafamiliar en cuarentena
Los datos de Carabineros nos indican que las denuncias por violencia intrafamiliar durante el mes de marzo 2020 disminuyeron un 20% en relación con el mismo mes del año pasado,
Sin embargo, los llamados realizado al “Fono Familia” dispuesto por la institución, relacionados con violencia contra la mujer aumentaron en un 20% en el mismo periodo.
Este descenso en la cantidad de denuncias debe ser mirado con recelo, toda vez que la imposibilidad de las víctimas de recurrir a los canales regulares puede estar dado precisamente por el confinamiento obligado.
En contraste, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género informó que los llamados pidiendo orientación sobre canales de denuncia se incrementaron en un 70% desde el inicio de la cuarentena.
Esto se condice con el aumento durante las cuarentenas de los casos de violencia intrafamiliar que se observó en los países que se adelantaron a Chile en el aislamiento.
En tiempos normales, los datos muestran que la mayor cantidad de casos de violencia (tanto física como psicológica) se concentra en los horarios no laborales (noche y fines de semana), ya que la víctima pasa mayor tiempo expuesta al agresor .
Esta información resulta no menor en el caso de las cuarentenas dado el efecto de imposibilidad permanente de la víctima de alejarse del agresor.
¿Las mujeres denuncian a sus agresores?
En cuanto a estos datos, resulta relevante que las víctimas muchas veces solo realizan constancias en Carabineros, las que no se traducen en denuncias formales. Del mismo modo, las llamadas al fono orientación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género tampoco se transforman necesariamente en denuncias formales, muchas veces se limitan a orientar a la víctima.
Esto afecta la información que los datos proveen puesto que, para calcular la tasa de casos de violencia, ésta se basa solo en las denuncias formales o los casos flagrantes (casos en que la persona es sorprendida en el momento en que está cometiendo el delito o cuando acaba de cometerlo.
Ante el aumento de casos de violencia intrafamiliar resulta imperioso que las víctimas o quienes son testigos de dicha violencia se atrevan a denunciar estos hechos, puesto que cuando no se frenan a tiempo escalan en intensidad y el perjuicio emocional para la víctima se hace permanente y difícil de reparar.
Los procesos sobre violencia intrafamiliar en nuestros tribunales continúan tramitándose con normalidad.
Para frenar este fenómeno, y al existir poco conocimiento popular sobre los procedimientos y las posibilidades que una denuncia por violencia intrafamiliar trae aparejados, hemos decidido presentar el siguiente resumen sobre su tratamiento en los Juzgados de Familia y de Garantía:
¿Cómo se define la violencia intrafamiliar?
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar?
No cualquier persona es víctima de violencia intrafamiliar, debe tener cierta relación con el/la agresor/a:
– cónyuge o ex cónyuge
– conviviente o ex conviviente
– parientes de sangre en toda la línea recta del agresor, su cónyuge o su conviviente. La línea recta es la que existe entre personas que descienden unas de otras en forma directa, incluidos los adoptados y adoptantes
– parientes por afinidad en toda la línea recta del agresor, su cónyuge o su conviviente. El parentesco por afinidad es aquel que nace del matrimonio y que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer
– parientes de sangre o por afinidad en línea colateral hasta el tercer grado inclusive del agresor, su cónyuge o su conviviente. La línea colateral se refiere a aquellos que descienden de un tronco común, por ejemplo, el segundo grado correspondería a los hermanos del agresor y el tercer grado a sus primos
También se está en presencia de violencia intrafamiliar cuando se produce entre los padres de un hijo común o cuando la víctima sea un menor de edad o discapacitado que se encuentre al cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
¿Qué Tribunales son los que conocen las materias relacionadas con violencia intrafamiliar?
Dependiendo de la entidad de las lesiones y de la existencia de habitualidad, estos temas son conocidos por los Tribunales de Familia o los Tribunales de Garantía (penales) De esta forma, todo maltrato o acto de violencia psíquica y/o agresiones físicas que no causen lesiones y no sean habituales, corresponden a Tribunales de Familia, el resto son considerados delitos y, por lo tanto, derivados a Juzgados de Garantía.
¿Cuáles son las medidas cautelares que podría pronunciar un Tribunal de Familia mientras tramita una causa de violencia intrafamiliar?
Habiéndose efectuado denuncia de los hechos y en caso de que exista riesgo inminente de que una persona sea víctima de agresión el Tribunal podrá ordenar las siguientes medidas de protección:
1. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir su presencia en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.
2. Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.
3. Fijar alimentos provisorios.
4. Determinar un régimen provisorio de cuidado personal (tuición) y de relación directa y regular (visitas) de los niños, niñas o adolescentes.
5. Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
6. Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos; disponer la retención de los mismos.
7. Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante.
Estas medidas no son taxativas, de esta forma, el tribunal puede decretar todas aquellas medidas que considere conducentes a asegurar la integridad física, psíquica y patrimonial de la víctima y su familia.
El tribunal debe ordenar cautelares especialmente en los casos en que la víctima esté embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
Como se señaló más arriba, es de vital importancia denunciar los hechos para poder acceder a estos mecanismos de protección.
¿Cuál es la pena que arriesga el agresor?
1. Multa que puede ir desde media a quince UTM
2. Adicionalmente a la imposición de la multa, el tribunal está obligado a imponer al ofensor una o más de las siguientes medidas accesorias:
2.a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
2.b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.
2.c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego.
2.d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
2.e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el tribunal.
3. También la sentencia determinará la reposición en dinero o en especies por los desembolsos y perjuicios patrimoniales que el ofensor haya causado a la víctima con ocasión de la violencia.
¿Qué pasa si el agresor incumple la condena o transgrede las medidas cautelares y/o de las accesorias? #
En estos casos el Tribunal podrá imponer una medida de apremio consistente en el arresto del ofensor hasta por 15 días y facultar a las policías para detener a quien sea sorprendido quebrantando las medidas.
Además, también se podrán remitir los antecedentes al Ministerio Público para que investigue los hechos e inicie una causa ante el Tribunal de Garantía (penal), oportunidad en que la persona arriesga penas que van desde 541 días a 5 años.
¿Sobre qué otros puede pronunciarse el juez de familia al conocer de una violencia intrafamiliar?
El Tribunal de Familia está facultado también pronunciarse sobre los siguientes temas:
– fijar en la sentencia alimentos
– cuidado personal (tuición)
– relación directa y regular (visitas)
– cualquier materia relacionada con asuntos de familia que las partes sometan a su conocimiento durante la tramitación de la causa por violencia intrafamiliar
En este sentido cobra relevancia la posibilidad para la víctima de pedir se fije una pensión de alimentos para ella/el si carece de recursos, cuestión que cobra relevancia porque muchas veces las víctimas de violencia intrafamiliar no denuncian porque dependen económicamente del agresor.
¿Qué actos de violencia son conocidos por los Juzgados de Garantía?
Estos actos comprenden el delito de maltrato habitual y los otros delitos tipificados en el Código Penal o en leyes especiales que puedan considerarse como una forma de maltrato que afecta a la vida o a la integridad física o psíquica de alguna de las personas relacionadas con el autor, en los términos señalados anteriormente. Así, pueden constituir violencia intrafamiliar los delitos de injurias, de abandono de niños o personas desvalidas, de lesiones, de violación, de robo con violencia, etc.
El maltrato habitual es un tipo de delito relativamente nuevo en nuestra legislación y se define como ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de la víctima (persona relacionada con el agresor, conforme se ha descrito) y se sanciona con una pena que puede ir de los 61 a los 540 días, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplica la pena asignada al delito más grave. Para determinar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Sin embargo, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal, sea absolutoria o condenatoria.
La ley, para efectos de agresiones en contexto de violencia intrafamiliar, nunca considera las lesiones como leves (falta penal) sino que las eleva a la categoría de lesiones menos graves (delito), de esta forma demuestra la preocupación del legislador por sancionar con mayor gravedad este tipo de conductas.
¿Qué medidas cautelares o accesorias puede imponer el Tribunal de Garantía?
En materia penal, el Tribunal de Garantía puede imponer las medidas cautelares que mencionamos anteriormente, al igual que las penas accesorias.
¿Es posible que las causas de violencia intrafamiliar terminen por acuerdo reparatorio?
El acuerdo reparatorio es una forma de dar término a las causas penales que consiste en un acuerdo entre la víctima y el agresor, en que se define una forma de reparación que satisfaga los intereses de la víctima. En el caso de violencia intrafamiliar se prohíben los acuerdos reparatorios entre la víctima y el agresor, esto como una forma de garantizar que no exista impunidad en este tipo de delitos.