Tuición Compartida: Una alternativa para el cuidado de los hijos

Tuición Compartida: Una alternativa para el cuidado de los hijos

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En el contexto actual, la crianza de los hijos es un tema de vital importancia y la tuición compartida se ha convertido en una alternativa cada vez más común en Chile. Si estás buscando información sobre este tema, estás en el lugar indicado.

Antes de explicar qué es la tuición compartida, es importante saber que el cuidado personal, antes llamado “tuición”, es el derecho de los padres a la crianza y educación de un menor de edad y, a su vez, el deber de alimentarle y otorgar educación básica y media.

En este artículo, exploraremos en detalle qué es la tuición compartida, cómo funciona en el sistema legal chileno y cuáles son sus beneficios tanto para los padres como para los hijos.

¿Qué es la Tuición Compartida?

La tuición compartida es un régimen de cuidado de los hijos en el cual ambos padres tienen la responsabilidad y el derecho de criar y tomar decisiones en relación con sus hijos, incluso después de un divorcio.

A diferencia del modelo tradicional en el cual uno de los padres tiene la custodia principal y el otro tiene un régimen de visitas, la tuición compartida busca asegurar una participación equitativa de ambos padres en la vida de los hijos.

En Chile, la tuición compartida está respaldada por la ley y se considera una opción preferente, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se salvaguarden los derechos e intereses de los menores.

¿A quién corresponde el cuidado personal?

Si el menor ha sido reconocido solo por uno de los progenitores, a éste corresponderá el cuidado personal.

Sin embargo, si ha sido reconocido por ambos y si los padres viven juntos, el cuidado personal de la niña, niño o adolescente corresponde a ambos por igual (tuición compartida).

Si los padres se separan, este cuidado se radicará en aquel de los padres con quien se quede viviendo el menor, a menos que los padres de común acuerdo determinen un cuidado personal compartido.

Excepcionalmente el cuidado personal de un menor puede radicarse en un tercero distinto de los padres.

¿De qué manera se puede establecer a quién corresponderá el cuidado personal?

La atribución del cuidado personal a uno de los padres o a un tercero puede determinarse de las siguientes maneras:

  • A través de un acta suscrita ante cualquier oficial del Registro Civil o mediante escritura pública.
  • A través de mediación familiar cuya acta debe ser aprobada por el tribunal de familia competente.
  • A través de una transacción, la cual también debe ser aprobada por el tribunal de familia competente.
  • A través de sentencia ejecutoriada dictada por el tribunal competente en un juicio por cuidado personal.

En cualquiera de estos cuatro casos, el acta suscrita ante oficial de Registro Civil o la escritura pública, el acta de mediación con su aprobación por el tribunal, la transacción con su aprobación por el tribunal y la sentencia ejecutoriada, deben subinscribirse al margen de la partida de nacimiento del menor (en el Servicio de Registro Civil) dentro de los siguientes 30 días corridos.

Si los padres de común acuerdo decidieran establecer un cuidado personal compartido, este acuerdo debe expresarse mediante una escritura pública que también debe ser subinscrita al margen de la partida de nacimiento dentro del plazo de 30 días corridos.

¿Puedo demandar el cuidado personal compartido?

No, el cuidado personal compartido debe necesariamente ser acordado por los padres de común acuerdo. Ningún tribunal puede ordenar u obligar a un cuidado personal compartido.

¿Qué debo hacer si no tengo el cuidado personal de mi hijo y deseo tenerlo?

En primer lugar, debe pasar por el proceso previo de mediación. Si las partes no logran llegar a un acuerdo en dicho proceso, el certificado de mediación frustrada le habilitará para demandar a quien detenta el cuidado personal.

¿Dónde debo presentar la demanda?

La demanda debe contar con el patrocinio de un abogado y debe ser presentada en el tribunal de familia correspondiente al domicilio del menor.

¿Qué tendrá en cuenta el juez al momento de decidir quién detentará el cuidado personal?

El principio general sobre el cual los jueces de familia deben decidir sobre cuestiones concernientes a las niñas, niños y adolescentes es el interés superior del menor.

Al respecto, nuestro Código Civil establece una serie de criterios y circunstancias que deben ser tomadas en cuenta por el juez a la hora de decidir quién detentará el cuidado personal del menor, a saber:

  • La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
  • La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
  • La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
  • La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
  • La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  • La opinión expresada por el hijo.
  • El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
  • Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
  • El domicilio de los padres.
  • Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

¿Puedo tener el cuidado personal de un menor si no soy su padre o madre?

Sí, como indicamos antes, excepcionalmente se puede otorgar el cuidado personal a un tercero. Para que esto ocurra, los padres deben ser declarados inhábiles física y/o moralmente y el juez tendrá en cuenta para su determinación los mismos criterios y circunstancias nombradas en el punto anterior. Adicionalmente, el juez preferirá a los parientes más cercanos, teniendo preferencia los abuelos.

¿Qué ocurre con la relación del padre o madre que no detenta el cuidado personal con el menor?

La ley establece que, conjuntamente con el acuerdo de cuidado personal o en la sentencia que lo atribuye a uno de los padres o a un tercero, se debe fijar un régimen de relación directa y regular las visitas con aquel padre o madre que no detenta el cuidado personal del menor.

¿Qué puedo hacer si detento el cuidado personal del menor y éste es retenido por el padre o madre en el marco de las visitas?

Debe recurrir inmediatamente al tribunal de familia demandando la entrega inmediata de la niña, niño o adolescente.

Este proceso es especial, por lo que el juez ordenará que se realice inmediatamente una audiencia a la que deberán asistir la partes y llevar al menor, el cual será oído si cuenta con edad suficiente. 

Beneficios de la Tuición Compartida

La tuición compartida ofrece una serie de beneficios tanto para los padres como para los hijos. Algunos de los beneficios más destacados son:

  1. Mayor participación paterna: La tuición compartida promueve una participación equitativa de ambos padres en la crianza y toma de decisiones en relación con los hijos. Esto es beneficioso tanto para los padres, quienes mantienen un vínculo estrecho con sus hijos, como para los hijos, quienes se benefician de la presencia activa de ambos progenitores en su vida.

  2. Reducción del conflicto: Al compartir la tuición, se fomenta una mayor comunicación y cooperación entre los padres. Esto puede reducir los conflictos y tensiones que suelen surgir en los casos de separación o divorcio, lo cual es beneficioso para el bienestar emocional de los hijos.

  3. Estabilidad y rutina: La tuición compartida permite establecer una rutina y estabilidad para los hijos al mantener una presencia regular de ambos padres en su vida. Esto puede brindarles seguridad y un ambiente familiar consistente, lo cual es fundamental para su desarrollo y bienestar.

  4. Desarrollo de habilidades de crianza: La tuición compartida ofrece a los padres la oportunidad de desarrollar y fortalecer sus habilidades de crianza. Al asumir responsabilidades compartidas, los padres pueden aprender de manera conjunta y enriquecer su rol como padres.

  5. Respeto a los derechos del niño: La tuición compartida está basada en el principio del interés superior del menor y en el respeto a sus derechos. Permite a los hijos mantener una relación significativa y continua con ambos padres, lo cual es fundamental para su desarrollo emocional y social.

Conclusiones

La tuición compartida en Chile es una opción cada vez más valorada y respaldada legalmente. Este régimen de cuidado de los hijos promueve la participación equitativa de ambos padres, fomenta la comunicación y reduce el conflicto, brinda estabilidad y rutina a los hijos, y respeta sus derechos e intereses.

Si estás considerando la tuición compartida, es importante buscar asesoramiento legal en Total Abogados, para comprender tus derechos y obligaciones en el marco de la legislación chilena. Recuerda que cada caso es único y que la decisión final dependerá del juez, quien siempre velará por el interés superior del menor.

La tuición compartida puede ser una alternativa beneficiosa para los padres y los hijos, ofreciendo un entorno de crianza saludable y equitativo. Siempre es recomendable buscar el diálogo y la cooperación en beneficio de los hijos, priorizando su bienestar y felicidad en cada decisión que se tome.

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