Importancia de mantener un régimen de visitas estable

régimen de visitas

Nuestra legislación, en materia de familia, se basa en el principio del Interés Superior del Niño, que se traduce como la responsabilidad del Estado por garantizar la integridad física, psicológica, moral y holística del niño o niña, promoviendo su dignidad humana y su desarrollo individualcolectivo.

Todo lo anterior, por medio de normativa y del apoyo de entidades de carácter público y/o privado que facilitan el alcance de este objetivo.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es el medio natural para el crecimiento y bienestar de los miembros que la componen, en especial de los niños y niñas, sea cual sea la conformación que tenga. Los acuerdos internacionales han sido claros en plantear que la medida de alejar a un niño o niña de sus padres debiese ser la última instancia, el último recurso que sólo tenga la finalidad de protegerlo de un peligro grave e inminente, que pueda comprometer su vida o integridad.

En vista de lo señalado, se hace necesario que el estado asegure que el niño o niña mantenga contacto con sus padres y/o entorno familiar, y que estos lazos se construyan o continúen creciendo de forma permanente a lo largo del tiempo.

En este contexto es que la ley, otorga a los padres la facultad de demandar la denominada Relación directa y regular, también conocida como régimen de visitas, que precisamente está orientada a que el niño o niña mantenga relación con el progenitor (u otro familiar) que no tenga su tuición (cuidado personal). Todo esto para asegurar que, a pesar de haber sufrido una ruptura en el núcleo familiar, se puedan preservar los lazos que los unen con personas que son fundamentales en su desarrollo. Con esto cabe recalcar que toda vez que un juez designe a uno de los padres como el encargado del cuidado personal del menor (tuición), debe inmediatamente regular las visitas y la frecuencia que estas tendrán, considerando el bien superior del niño o niña.

¿Por qué medio se puede regular cuál será el régimen de visitas de un menor?

La forma en que se puede regular el régimen de visitas dependerá de si existe o no acuerdo entre los padres.

De haber acuerdo, los mecanismos a utilizar son:

  1. Por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, en que firmen ambos padres, fijando quien detentará el cuidado personal (tuición), si lo harán ambos, de qué forma de desarrollará y en caso de que el cuidado lo tenga solo uno de los progenitores, cómo y cuáles serán los términos en que se realicen las visitas.
  2. Por medio de escritura pública otorgada y extendida ante Notario Público.

En caso de no existir acuerdo entre los padres, se podrá optar por la mediación que es un proceso en el que los padres se reúnen con un mediador (profesional habilitado para tal función que tienen la característica y obligación de ser imparciales) y en el que se buscan puntos de acuerdo acerca de la forma en que se llevarán a cabo las visitas del menor con el padre que no tiene la tuición. Para los casos en que se logre el acuerdo, se levantará un Acta de Mediación que recogerá los puntos acordados.

Finalmente, existe la opción de regular el régimen de visita por medio de una sentencia judicial. En este caso es el juez quien decide la forma en que se llevarán a cabo las visitas entre el hijo y el padre o madre que no tenga la tuición.

¿Cómo se inicia este proceso?

Para poder llevar adelante este proceso se debe realizar una demanda.

¿Cuál es el Tribunal competente para conocer de la demanda?

Es el Tribunal correspondiente al domicilio del menor.

¿Es necesario realizar algún trámite previo a la presentación de la demanda?

Previamente a la presentación de la demanda de visitas, los padres deben someterse a mediación y, solo en el evento de no llegar a acuerdo en esa instancia, se continuará con el trámite frente a los tribunales. En este caso corresponderá ir representado por un abogado, no puede ser presentada en forma personal.

¿Qué documentos se requieren para presentar una demanda de visitas?

  • Certificado de nacimiento del menor
  • Certificado de matrimonio, solo en los casos en que procede
  • Certificado de domicilio
  • Acta de mediación frustrada. Documento en el que consta que los padres se sometieron al proceso de mediación, pero que no pudieron llegar a acuerdo en esa instancia

¿Qué pasa si no se cumple con el régimen de visitas establecido?

En los casos que estamos frente a un incumplimiento, ya sea porque el padre/madre no va a buscar al menor el día comprometido, llega tarde o cuando el padre/madre que vive con el menor no deja que su hijo se vaya para realizar la visita u otra forma de incumplimiento. La parte afectada debe ir a Carabineros a dejar constancia del incumplimiento o ingresar a comisariavirtual.cl y dejar registro del incumplimiento. Con esas constancias se debe concurrir al Tribunal para hacer presenta la situación y solicitar que se cumpla lo establecido.

¿Cuáles son las sanciones para el incumplimiento?

La ley establece las siguientes sanciones para la parte que no cumple con el régimen de visitas establecido:

– Compensación de los días. Todos aquellos días en que el régimen de visitas no se pudo cumplir por responsabilidad de uno de los padres podrán recuperarse

– Multa. Para la parte que incumplió

– Arresto. En los casos de incumplimiento también podrá ordenarse el arresto hasta por 15 días, renovables en caso de que el incumplimiento se mantenga

Es importante resaltar que en caso de incumplimiento de la sentencia los Tribunales de Familia cuentan con unidades especializadas que se encargan de hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones, por tanto, si ya se tiene regulada la materia, sólo se debe concurrir al Tribunal de Familia correspondiente para poder hacer efectiva la sentencia.

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