Régimen de visitas: Respondemos las preguntas más frecuentes

régimen de visitas

En este blog respondemos las preguntas más frecuentes acerca del régimen de visitas

Primero que nada, es importante dejar claro que para un niño, niña o adolescente que vive sin su padre o madre, es importante mantener contacto recurrente con esa figura significativa. Lo anterior, si se lleva adelante de manera adecuada, fomenta su bienestar psicológico y emocional.

Nuestra legislación así lo comprende y lo consagra como un derecho de los hijos, más allá del derecho o el interés del adulto en mantener esa relación afectiva.

La “Relación directa y regular”, también conocida como régimen de visitas, está orientada a que el niño mantenga relación con el progenitor (u otro familiar) que no tenga su cuidado personal.

En Total Abogados queremos responder las dudas más frecuentes sobre este tema:

 

¿Quiénes pueden solicitar mantener un régimen de visitas o de relación directa y regular?

En la gran mayoría de los casos, es el padre o la madre que no tiene el cuidado personal del niño o niña, quién puede solicitar que se regule el régimen de visitas.

En algunos casos, los abuelos también pueden solicitarlo.

 

¿Por qué medio se puede regular el régimen de visitas?

Depende si existe o no acuerdo de las partes:

Si hay acuerdo:

En este caso se regula por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, en que firmen ambos padres, con un detalle completo de quién tendrá el cuidado personal y cómo se llevará adelante el régimen de contacto con el otro progenitor

También puede ser por medio de escritura pública otorgada y extendida ante Notario Público con los mismos aspectos ya mencionados.

Si no hay acuerdo:

  • Mediación. Instancia donde las partes se reúnen  con un profesional que los ayuda a buscar puntos de acuerdo acerca de la forma en que se llevarán a cabo las visitas. En caso de que se logre el acuerdo, se levantará un Acta de Mediación que recogerá los puntos acordados.
  • Demanda en Tribunal de Familia. Si no hay acuerdo entre las partes se debe presentar una demanda en el Juzgado de Familia correspondiente.

 

¿Qué significa incumplir con el régimen de visitas?

En el caso de quienes no tienen el cuidado personal:

  • No ir a buscar al niño o niña en el día y hora comprometido
  • Llegar tarde a buscarlo
  • Ir a buscarlo un día y horario distinto al acordado

En el caso del padre o madre que tiene el cuidado personal:

  • Impedir que el niño o niña sea visitado por su otro progenitor

Si esto ocurre, la otra parte debe dejar una constancia en Carabineros presencialmente o a través de www.comisariavirtual.cl

 

¿Cuáles son las medidas o sanciones frente a un  incumplimiento?

– Compensación de los días.

– Multa.

– Arresto. En los casos de incumplimiento también podrá ordenarse el arresto hasta por 15 días, renovables en caso de que el incumplimiento se mantenga

Es importante resaltar que en caso de incumplimiento de la sentencia los Tribunales de Familia cuentan con unidades especializadas que se encargan de hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones.

¿Qué pasa si un padre o madre no paga la pensión de alimentos? ¿Se le puede privar de mantener una relación directa y regular con su hijo?

No. Tenemos que recordar que tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son derechos del niño, niña y adolescente. En ese sentido, privar al padre o madre de ver a sus hijos por el hecho de no pagar la pensión de alimentos, afecta principalmente a ese niño o niña.

La ley contempla otros mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia.

 

¿Se puede modificar o suspender el régimen de visitas?

Si, se puede modificar o suspender.

La modificación puede surgir de mutuo acuerdo o por una de las partes. En todo caso, es el tribunal quien debe resolver sobre este cambio.

Por otro lado, las visitas pueden ser suspendidas por resolución judicial. Generalmente esto ocurre si la relación con ese padre o madre pone en riesgo el bienestar individual de ese niño, niña o adolescente.

Esta situación debe acreditarse ante el tribunal.

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