Quiebra personal o liquidación voluntaria: Guía práctica

Quiebra personal o liquidación voluntaria: Guía práctica

Índice

¿Qué hacer si te demandan por deudas? ¡Una guía completa para evitar el embargo de bienes!

Deudas

¿Sabías que no solo las empresas pueden irse a la quiebra sino también las personas? Así es. Desde el año 2014, y gracias a la entrada en vigencia de Ley 20.720, puedes declararte en quiebra por estar imposibilitado de pagar todas tus deudas.

La liquidación voluntaria de persona natural o quiebra forma parte de un  procedimiento concursal judicial que busca que el deudor pague todas sus deudas con la venta de sus bienes, que generalmente se lleva adelante en un remate público.

Si bien tenemos la noción que “estar en quiebra” es algo negativo y que puede incluso preocupar a quienes necesiten salir del sobreendeudamiento, lo cierto es que es un procedimiento común que puede ser muy conveniente para rehabilitarte financieramente y partir de cero.

Es más, según indicadores del Poder Judicial, el año pasado se tramitaron más de 5.500 procedimientos concursales en todo el país.

Por eso, en Total Abogados queremos explicarte aspectos centrales sobre la liquidación voluntaria de persona natural, o más conocida como quiebra personal.

¿Qué es la quiebra?

La Quiebra Personal es un procedimiento judicial que busca dar una solución definitiva a las deudas impagas.

Está en la Ley 20.720, de Insolvencia y Reemprendimiento, y es una forma de solucionar la imposibilidad de pago de una persona, a través de la liquidación o venta de los bienes de  propiedad del deudor, con el fin de pagar ordenadamente a sus acreedores.

Pero, ¿por qué no me ahorro un proceso judicial, vendo mis pertenencias y empiezo a pagar a quienes les debo?

Si bien es una alternativa que depende de cada caso, la razón principal por la cual muchas personas optan por la quiebra, es porque a través de este proceso se pueden extinguir todas las deudas. Esto, independiente de si con esa venta o liquidación se alcanza o no a pagar todo lo que se debe.

Si solo vendes tus pertenencias, probablemente podrás pagar algunas de tus deudas, pero lo que no logres cubrir, no se extingue y podrá seguir siendo cobrado por tu acreedor acumulando intereses y manteniéndote en DICOM o en otros informes de morosos.

Antes de tomar una decisión sobre si es conveniente o no someterte a este procedimiento concursal, es importante revisar cuáles son las ventajas y desventajas de este procedimiento. 

Beneficios de la quiebra personal

Permite extinguir todas tus deudas

Independiente si lo que se obtiene del remate de tus bienes alcanza o no. Esto lo mencionamos más arriba, pero es muy importante considerarlo, sobre todo si tienes deudas por montos muy altos y no tienes un patrimonio más reducido.

Puedes salir de Dicom o de otros boletines comerciales

Con esto hablamos de la rehabilitación financiera y poder partir de 0. 

Con la eliminación de tus deudas por el proceso de quiebra, tu calidad de moroso se elimina y no puedes ser discriminado por haberte sometido a este proceso. 

De esta forma, puedes arrendar un inmueble, acceder a un nuevo crédito, postular a algún fondo, entre otras posibilidades que tienen las personas que no están en estos registros.

 Protección financiera

Mientras dure tu proceso de quiebra personal o liquidación voluntaria, los acreedores no podrán subir los intereses ni solicitar el embargo judicial de tus bienes. 

Además, con la primera resolución del tribunal, se detienen los cobros mensuales o cobros por planilla de las deudas que están vigentes y que serán parte de este proceso de liquidación.

Con esto, podrás recibir tus ingresos mensuales sin tener que destinar ese dinero a pagar las deudas que tienes.

Bienes inembargables

La inembargabilidad, más que un beneficio, es una garantía legal para quienes se someten a procesos de ejecución o liquidación de sus bienes.

 La ley busca proteger a las personas para  evitar perder bienes que son de primera necesidad.

 

Acá te detallamos los principales:

  • Cama y ropa de cama
  • Cocina y los elementos más importantes de ésta como platos, vasos, cubiertos,              sartenes, ollas.
  • Ropa y vestimenta personal
  • Mesa del comedor y sus sillas
  • Libros  y utensilios relativos al trabajo del deudor hasta 50 UTM
  • Remuneración del deudor hasta 56 UF líquidas (osea aproximadamente $2.000.000). 

¡Ojo! Si la persona gana más que eso, se embarga lo que excede de ese monto y sólo por un plazo máximo de 3 meses.

Desventajas de someterse a un proceso de quiebra

A continuación, presentamos las principales ventajas de somertese a una liquidación voluntaria

Pérdida de todos tus bienes, exceptuando los inembargables:

Con la quiebra, se rematan todas las cosas que son de tu propiedad. Pueden ser bienes muebles como computadoras, televisores, artículos decorativos, automóviles, o incluso inmuebles como una casa, un terreno o un departamento. 

También es embargable el derecho que puedes tener sobre una herencia determinada, independiente que no hayas realizado la posesión efectiva.

Por eso, si tienes varias propiedades o bienes de alto valor, evalúa si es lo más conveniente para tí. 

Pérdida de la libre administración de tus bienes

Una vez que se inicia el procedimiento de quiebra, toda la administración de tus bienes  pasa al liquidador. En ese sentido, ya no podrás vender, arrendar o solicitar nuevos préstamos.

Imposibilidad de tener una cuenta corriente

En algunos casos, también se puede imposibilitar ser titular de una cuenta vista. Lo que sí se puede tener, es una cuenta rut  en el Banco Estado.

Requisitos de la quiebra personal o proceso de liquidación voluntaria

Para someternos a un proceso de quiebra personal, se deben reunir algunos requisitos respecto a la deuda y al deudor que pasamos a mencionar a continuación:

Existencia de más de una deuda y más de un acreedor

Es necesario que existan 2 o más deudas con acreedores distintos.

Deudas vencidas

Se necesita que el deudor o la deudora esté en mora, ósea en retraso en el pago de su obligación. Para eso, no aplican las deudas que tienen aún su plazo vigente para poder pagarlas.

Deudas desde las 80 UF

Para llevar adelante este proceso es fundamental que el monto total de las deudas impagas, superen las 80 U.F. Es decir, aproximadamente 2.847.000 pesos chilenos a la fecha (marzo, 2023)

Cualquier tipo de deuda

Se puede tratar de una deuda con una entidad financiera, con servicios básicos, con casas comerciales, instituciones de educación, entre otras.

Solo existen excepciones específicas como las del Crédito con Aval del Estado o CAE, que se entiende que no se extinguen con este procedimiento, sin perjuicio que han habido criterios distintos en los tribunales para aplicarlas.

Ser  mayor de 18 años

Para acogerse a este procedimiento concursal de liquidación de deuda personal, es necesario haber cumplido los 18 años. Respecto a un tope de edad, no existe.

Contar con el patrocinio de un abogado

Como este proceso se tramita ante los Juzgados Civiles, es necesario contar con representación de un abogado o abogada. Si necesitas una asesoría ahora en materia de deudas, pincha acá y agenda tu sesión gratuita.

No emitir boletas de honorarios

Se excluye a quienes en un plazo de 24 meses hayan emitido boletas de honorarios. ¿La razón? Porque en estos casos, la persona debería someterse a soluciones de liquidación para empresas y no de personas naturales.

 

7 pasos del proceso de liquidación voluntaria de persona natural o quiebra

Una vez conocidas las ventajas y desventajas y los requisitos de este procedimiento concursal, vamos a detallar los principales pasos para ser declarado en quiebra.

Presentación de la solicitud de quiebra ante el Juzgado Civil

Se presenta una solicitud por escrito ante el Tribunal Civil del domicilio del deudor. Para esto, necesitas un  abogado o abogada que te represente.

En esa solicitud se  debe señalar:

  •  Quiénes son las personas o entidades a las que les debo (acreedores)
  •  Cuánto le debo a cada uno
  •  Listado de todos los bienes de mi propiedad que pasarían a formar parte de la liquidación (se excluyen los inembargables)

Solicitud de nombramiento de un Liquidador Concursal

En el escrito presentado al tribunal donde se solicita la quiebra personal, se pide al juez la designación de un liquidador titular y uno suplente en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).

El Liquidador es la persona que se va a encargar de toda la administrar, incautar y buscar bienes de tu propiedad.

Primera resolución

Acá el tribunal designa a un Liquidador Concursal y dicta la primera resolución que te declara en insolvencia que se publica en  el Boletín Concursal (boletinconcursal.cl). A partir de ese momento, ya no puedes ser demandado o perseguido de cobro. 

Incautación

Este proceso se hace con el liquidador y un Ministro de Fe. Hacen un levantamiento de tu situación en tu domicilio donde revisan en qué condiciones vives, si tienes herencias, cuáles son los bienes que incorporaste en tu solicitud, entre otras preguntas. 

Retiro de los bienes

El Martillero retira las cosas que se irán a remate.

Remate

Se venden o liquidan todos tus bienes y con el dinero obtenido, se le paga a quienes les debes.

Cuenta final - Resolución de término

Esta es la última etapa del proceso, donde el liquidador entrega la cuenta final del proceso de remate y pago a los acreedores. Se envían todos los antecedentes al tribunal para que declare la quiebra y se entiendan por extinguidas las deudas que tenías.

Desde ese momento, ya se entiende que opera tu rehabilitación financiera. Todas esas deudas se extinguen y no te pueden seguir cobrando por ellas. Además, se deben eliminar tus datos de todos los registros de morosos.

Duración de este procedimiento

Generalmente, el proceso completo de quiebra personal, desde que se presenta la solicitud, hasta que se obtiene la cuenta final y la extinción de la deuda, es de 12 a 18 meses aproximadamente.

Algunas recomendaciones y tips de Total Abogados

Infórmate

Si bien es una recomendación obvia, la quiebra personal  no es el único mecanismo para salir del sobreendeudamiento. 

Por eso, es fundamental que revises bien los requisitos, los beneficios y desventajas de someterte a una liquidación voluntaria de tus bienes.

Además, de consultar siempre con una abogada o abogado experto en la materia.

Revisa tu situación personal

Haz un ejercicio simple: Anota todos tus bienes, asignales una valorización de mercado estimativa y réstale todas las deudas que tienes.  

Si el valor de tu patrimonio es mucho más alto que tus deudas, probablemente la quiebra no sea la mejor solución para tí.

Por el contrario, si tienes deudas muy altas, y no cuentas con un patrimonio importante, podría ser altamente conveniente.

No vendas tus bienes antes de la quiebra

¿Qué pasa si le “vendo o dono” a un amigo o familiar, parte de mis bienes antes de declararme en quiebra?”

Esta es una pregunta que nos hacen muchas personas antes de someterse a este procedimiento y que por cierto, nunca vamos a recomendar.

¿La razón? Podrías ser demandado en el mismo juicio de una acción revocatoria concursal, donde se anularía esa transacción y el bien pasaría a formar parte de la liquidación. 

Si efectivamente realizas una venta, el comprador quedaría perjudicado con esta acción y por otro lado, podrías exponerte a sanciones penales.

Ve un plan B al cierre de tus cuentas 

Con la liquidación o quiebra, perderás la administración de tus bienes y no tendrás posibilidad de tener una cuenta corriente. Por eso, es importante ver la opción de una cuenta vista o rut antes de iniciar este proceso. Así, podrás recibir tu sueldo u otros ingresos personales de manera más ordenada.

Total Abogados es una startup legal que ofrece asesoría en distintas materias. Si quieres gestionar la prescripción de deuda con nosotros, agenda tu primera asesoría con  nosotros.

 
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