Existen varios tipos de divorcio
El divorcio es un trámite que pone fin al contrato de matrimonio a pedido de una o ambas partes. Si vas a iniciar el proceso, es vital que conozcas los tipos de divorcio establecidos en la ley.
Esto cesa los derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: como la obligación de alimentos, los derechos hereditarios y la sociedad conyugal. Además, cambia el estado civil de las partes de casado a divorciado.
Hay diferentes maneras de llevar a cabo este trámite y aquí te contamos cuáles son los tipos de divorcio en Chile.
¿Cuáles son los tipos de divorcio?
Divorcio culposo. Esto ocurre cuando una de las partes ha incurrido en una falta grave a los deberes del matrimonio o a las obligaciones para con los hijos. Esto vuelve inaguantable la vida en común, por lo tanto, no hay plazo a cumplir antes de realizar la demanda.
Esta situación puede surgir a partir de que uno de los cónyuges presenta problemas de alcoholismo o drogadicción, ha sido infiel, o ha hecho abandono del hogar. En este caso se necesitarán pruebas de que la otra parte ha cometido una o más de estas faltas graves. ¿Es este tu caso?
Divorcio por cese de convivencia de mutuo acuerdo. El divorcio de mutuo acuerdo se da en el caso de que ambas partes coincidan tanto en la voluntad de poner término al matrimonio, como en los puntos de patrimonio y deberes para con los hijos. En este último punto entran temas como la tuición, la pensión de alimentos y el cuidado personal de los hijos.
Debe haber transcurrido un año desde el cese de convivencia, y ambas partes acceden a poner término al matrimonio mediante un acuerdo completo y suficiente, para que los tribunales de familia acepten la solicitud de divorcio de común acuerdo.
Divorcio por cese de convivencia unilateral. Este caso puede mostrar la voluntad de divorcio desde solo uno de los cónyuges. Deben haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de convivencia ininterrumpido, es decir desde que han dejado de compartir un hogar común. ¿Tu caso es este?
¿Cómo probar el cese de convivencia?
La manera de probar el cese de convivencia dependerá del año en que se haya celebrado el matrimonio.
Para los matrimonios celebrados antes de noviembre del 2004, se podrá probar a través de cualquier medio de prueba con excepción de la confesión de parte.
Para aquellos matrimonios celebrados con posterioridad de noviembre del 2004, se podrá probar por alguno de los siguientes medios:
– Acta de cese de convivencia firmada por ambos cónyuges en el Registro Civil o en una notaría mediante escritura pública. Tener en consideración que en el Registro Civil es gratis.
– En caso de que no haya acuerdo, mediante acta de cese de convivencia firmada por uno de los dos cónyuges en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia.
– Mediante constancia del cese en un juicio cualquiera, por ejemplo, en un juicio por alimentos o tuición).
Una vez realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el divorcio de común acuerdo o de tres años para el divorcio unilateral.
Al cumplirse el tiempo de cese de convivencia y estar comprobado ante la ley, se puede descargar el certificado a través de internet o en el Registro Civil.
¿Qué es un acuerdo completo y suficiente?
Un documento que regula las materias mutuas, de régimen patrimonial y de los hijos. Es firmado por ambas partes y hace más expedito el término de matrimonio.
Es importante estar acompañado de un abogado, idealmente dedicado al Derecho de Familia, que tenga conocimientos actualizados y que pueda resguardar tus intereses, ya sea a través de un divorcio de mutuo acuerdo, un divorcio unilateral o un divorcio culposo.
Es importante que un profesional puedan aconsejarte de la mejor manera para tramitar el proceso según los tipos de divorcio.
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