El testamento en Chile: ¿Cómo se reparte la torta?

Testamento

¿Por qué hacer un testamento?

Todos hemos escuchado historias sobre disputas familiares cuando llega el minuto de distribuir los bienes de la herencia y, en muchas ocasiones, alguien importante queda afuera. Esto es común en familias donde existen parejas sin lazos matrimoniales o de unión civil, hijastros, sobrinos, entre otros.

Esto se debe a que, a menos que exista un testamento, la ley dispone que el 100% de los bienes que se heredan se reparten solo entre algunos familiares, siendo estos el cónyuge o conviviente civil, los hijos, padres y hermanos, conforme al orden establecido por ley, ingresa a este link si quiere conocer más detalles en el artículo: ¿Cómo se hereda en Chile? Herederos forzosos.

En ocasiones, la necesidad de dejar un testamento cobra tanta importancia. Pero antes de tomar una decisión de realizar esta gestión, debemos resolver algunas preguntas claves en esta materia. Partamos por lo primero

¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto solemne que se refleja en un documento formal, donde una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados con posterioridad a su fallecimiento. El testamento en Chile, ¿entrega la libertad absoluta de dejar mis bienes a quién yo elija? No. En nuestro país existen asignaciones forzosas independiente de si existe o no testamento. La diferencia está, en que, con un testamento, existen dos cuartas partes del total de los bienes que pueden servir para aumentar la asignación en favor de algún o algunos asignatarios forzosos y una cuarta parte para destinarla a quien yo elija, sea familiar o no. Estas cuartas partes se denominan respectivamente cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición

¿Qué pasa con la otra mitad?

La otra mitad, está exclusivamente destinada a los asignatarios forzosos. El o la cónyuge o conviviente civil y los hijos son aquellos que toman el primer lugar en esta distribución. En caso de no existir ninguno de los dos, pasa a otros familiares conforme a un orden establecido en la ley.

¿Cómo funciona la cuarta de mejoras?

Tal como lo señala su nombre, la cuarta de mejoras es aquella parte de la masa hereditaria que se puede destinar, a través de un testamento, a mejorar la asignación que recibe un heredero forzoso. Por ejemplo, si una persona fallece dejando solo 3 hijos (no teniendo cónyuge ni conviviente civil), podría destinar esa cuarta parte para aumentar la cuota que le corresponde a uno o a dos de sus hijos.

¿Qué es la cuarta de libre disposición?

La cuarta de libre disposición es la parte que se puede disponer libremente a quien el testador elija. Puede ir en favor de familiares que no están dentro de las asignaciones forzosas, personas fuera del núcleo familiar, como hijastros, parejas no casadas, amigos, instituciones, etc. Si quieres saber más acerca del testamento ingresa en este link haciendo clic AQUÍ

Finalmente, ¿existe la posibilidad de desheredar?

Si, es posible y se hace a través del testamento. Se puede privar total o parcialmente a un hijo, cónyuge u otra persona que tenga derecho a adquirir bienes como heredero. Las razones de deheredamiento las establece el artículo 1208 del Código Civil y están relacionadas con injurias, falta de socorro, impedirle testar por dolo o fuerza, falta de consentimiento para el matrimonio, en los casos que está obligado a hacerlo, o haber sido condenado por delitos, entre otras causas especificadas en la misma ley. No procede esta figura si solo tengo una relación distante o conflictiva con algún familiar que sea asignatario forzoso.  

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