Nuevas obligaciones de informar a la Dirección del Trabajo

Dirección del Trabajo

La entrada en vigencia de la Ley 21.327 regula el actuar de la Dirección del Trabajo (DT), pero mas importante es las disposiciones de dos artículos en particular de la citada que generan obligaciones para los empleadores que son muy importantes.

Si no se cumplen, se generarán multas y una falta de comunicación relevante entre la Dirección del Trabajo y el empleador.

Pasamos a revisar los artículos relevantes.

Artículo 508

En este artículo se señala lo siguiente:

“Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DT se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente”.

¿Cómo? “Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley”

Esto significa que todo empleador, debe registrar un correo electrónico para recibir las notificaciones de todo tipo por parte de la DT, en el portal de la empresa en www.direcciondeltrabajo.cl.

Es importante destacar que si no se registra el correo electrónico, no se recibirán las notificaciones y esto podrá generar multas, por ejemplo no asistir a comparendos, no entregar información solicitada, entre otras.

En el caso de los contratos que fueron celebrados antes de hoy, el empleador deberá cumplir con la obligación de registrarlos en la Dirección del Trabajo antes del 30 de abril de 2022.

Artículo 9 bis

Sobre el registro de los contratos de trabajo, el artículo señala:

“En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración”

En caso del registro del término de contrato indica:

“Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo”

Además, estipula que:

“(…) dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159. En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada.”

Desglosando la norma vemos lo siguiente:

1) La obligación del empleador de registrar en el portal web de la DT los contratos celebrados desde el 01 de octubre de 2021 dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

2) La obligación de registrar las comunicaciones de termino de contratos en la DT para las causales de los numerales 4, 5 y 6 del articulo 159, éstas son:

  • Vencimiento del plazo del contrato
  • Fuerza mayor y conclusión del trabajo u obra para la cual se fue contratado

En el plazo de 3 días, desde la separación del trabajador, y en los casos de los numerales 1,2 y 3 del articulo 159, éstas son:

  • Mutuo acuerdo
  • Renuncia del trabajador y muerte del trabajador, el plazo se extiende a 10 días desde la separación del trabajador.

Esta obligación entró en vigencia el 1 de octubre de 2021 y para los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha, se tiene hasta el 30 de abril de 2022 para hacerlo.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *