¿Qué es un acuerdo de confidencialidad o de no divulgación?

acuerdo de confidencialidad

¿Qué es un acuerdo de confidencialidad?

El acuerdo de confidencialidad es un acuerdo a través del cual una persona, ya sea natural o jurídica, se obliga a no divulgar información recibida de parte de otra persona. La entrega de información confidencial podrá hacerse en el marco de un proceso de negociación, durante una relación de colaboración o intercambio.

Se puede considerar información confidencial cualquier cosa que las partes consideren sensible para su respectivo negocio y quieren guardar en reserva, esto puede ser tecnología aplicada, un plano o diseño de un nuevo producto, bases de datos de clientela, planes de negocio, procesos productivos, etc.

¿Puede negociarse aparte?

El acuerdo de confidencialidad puede negociarse como un contrato independiente (generalmente antes de iniciar el proceso de negociación) o puede estar incluido como una cláusula o un grupo de cláusulas dentro de otro contrato o acuerdo, como contratos de prestación de servicios, contratos de trabajo, joint venture, compromiso de financiamiento, entre otros.

Lo que busca proteger el acuerdo de confidencialidad no es propiamente el uso de la información que se recibe, sino que el foco está puesto en el uso correcto de esa información. Lo que se busca al suscribir este tipo de acuerdos es que la información no sea mal utilizada, o divulgada sin el consentimiento del propietario de esa informacion, ya que esto puede perjudicarlo, y esto es lo que se busca evitar.

Confidencialidad y relación laboral en Chile

Cuando se habla de confidencialidad en la relación con materia laboral, surge la duda de si es exigible a los trabajadores con contrato de trabajo. Es importante tener en cuenta la preocupación que puede tener una start-up o una PyME de buscar proteger información sobre su organización que eventualmente podría generar ventajas competitivas con la competencia y evitar que la información se fugue junto con los trabajadores que pasan por la empresa. Respecto de este punto la Dirección del Trabajo ha señalado lo siguiente:

“Resulta ajustado a derecho pactar en un contrato de trabajo una cláusula de confidencialidad, incluso para regir más allá del tiempo de su duración, en la medida que respete la necesaria idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la obligación impuesta, lo que supone, a lo menos, que la confidencialidad recaiga en el conocimiento sobre materias cuya reserva proporcione una ventaja al empleador respecto de las empresas de la competencia y se utilicen medidas razonables para mantenerlas en tal condición, así como la exigencia que se trate de información de aquella que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible por personas vinculadas al ámbito en que normalmente se utiliza ese tipo de información, debiendo consignarse expresamente el carácter reservado de los mismos.” (ORD. Nº4731/081)

Un caso de Incumplimiento del Acuerdo Confidencialidad

RRK Holding Company vs. Sears, Roebuck & Co.
Fuente

RRK es una fabricante de herramientas que comercializaban una sierra espiral con el nombre de “Roto Zip”. RRK vendía sus productos a través de Sears y de otros canales de distribución.

Sears solicita a RRK exclusividad en la venta de su modelo de cierra a través de su marca Craftsman. Firmaron un acuerdo de confidencialidad para proteger las negociaciones y en dicho proceso RRK entregó los detalles técnicos de su nuevo prototipo de sierra espiral, que incluía una innovación en el rotor de la sierra que mejoraba ampliamente el rendimiento.

La negociación fracasó

La negociación fracasó por precio y RRK nunca fabricó la sierra para Sears. Sin embargo, siguió vendiendo productos a través de otros canales y 2 años mas tarde lanzó la nueva sierra al mercado. Tan solo 2 semanas después Sears comenzó a vender una versión propia de la sierra basada en la misma tecnología a un precio más bajo acaparando las ventas.

RRK demandó a Sears, quién alegó que los componentes de la sierra eran de conocimiento común en la industria, sin embargo, el juez falló que correspondía a una innovación creada por RRK y que su diseño se obtuvo por un incumplimiento de la obligación de confidencialidad, condenándolos al pago de 25 millones de USD.

Ejemplo muy útil

Del ejemplo se puede extraer que el efecto principal que se produce cuando existe un incumplimiento del acuerdo de confidencialidad es que la parte afectada podrá demandar por los daños producidos por dicho incumplimiento. Considerando que el daño en si puede resultar muy difícil de probar, es recomendable incluir una cláusula mediante la cual las partes determinen previamente el valor del daño que podría producirse con la divulgación. Si bien solo será un estimado, esto hará que en el juicio correspondiente solo deba probarse que hubo un incumplimiento de la obligación de confidencialidad y no será necesario probar el perjuicio producido.

Es necesario tener en cuenta que existen otros acuerdos que buscan producir los mismos efectos o evitar problemas similares como el acuerdo o cláusula de no competencia en el caso de contratos de trabajos, o el acuerdo o cláusula de no contratación o no solicitación en el caso de relaciones de colaboración.

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