Guía sobre el seguro COVID y el protocolo de retorno al trabajo

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El pasado 1 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.342 que regula el retorno seguro de las personas a su lugar de trabajo. Esta normativa contempla dos grandes desafíos para el empleador, que deben ser subsanados dentro de cierto plazo.

A continuación, pasaremos a revisar los puntos más importantes de la nueva normativa

Obligación del empleador de tomar un seguro individual de salud asociado al COVID-19


La ley en el su título II, artículo 10, establece la obligatoriedad para el empleador de empresas privadas, no rige para las empresas públicas, de tomar un seguro individual a todos los trabajadores que laboren de manera presencial, sea de forma total o parcial.

Lo expuesto anteriormente corresponde a grandes rasgos la obligatoriedad del seguro, pero como toda nueva normativa esta conlleva varias preguntas, a las cuales daremos respuesta a continuación.

 

¿Quién es el responsable de contratar y pagar de este seguro, cuánto y cómo se paga?


El empleador es el responsable y obligado de tomar este seguro con cualquier aseguradora del mercado, es un seguro de carácter individual el cual tendrá un costo no mayor a 0,42 UF anuales por persona, y se debe pagar en una sola cuota

¿Para qué trabajadores obliga la ley a tomar el seguro?


La ley establece que el seguro deberá ser contratado para todos los trabajadores que presten servicios de manera presencial, sea de forma total o parcial.

Además de lo anterior la norma establece como requisito que estos trabajadores deben tener un contrato, cualquiera se este, pero que este sujeto a las normas del Código del Trabajo, por lo anterior el empleador no tiene obligación de tomar el seguro para personas a honorarios o con teletrabajo total.

Ahora nada quita que el seguro se pueda tomar por la totalidad de los trabajadores independiente de su condición laboral, o tipo de contrato.

 

¿Qué pasa si estoy con teletrabajo y luego regreso de manera presencial o semipresencial a la oficina estando activa la alerta por COVID-19?


Los trabajadores que regresen a sus labores de manera presencial o semi presencial, posterior a los 30 días de plazo exigidos para tomar la póliza.

Deberán contar con el seguro de todas formas y deberá ser tomado por el empleador en un plazo de 10 días contados desde su regreso.

Esto rige también para trabajadores nuevos que entran a trabajar a una empresa y que no cuenten con el seguro o no se lo haya tomado el empleador anterior.

¿Qué plazo tiene el empleador para tomar el seguro?


El empleador tiene un plazo de 30 días después del depósito de la póliza realizada por las Aseguradoras o Asociación de Aseguradores en la Comisión para el Mercado Financiero.

¿Qué cubre y que no cubre este seguro?


El seguro “Covid” cubre los gastos hospitalarios que las instituciones de salud, Fonasa o privada, no cubren. En caso de fallecimiento el seguro indemniza a sus herederos con la suma de 180 UF. Este seguro no tiene beneficiarios indicados en la póliza, si no se que sigue el orden de sucesión por herencia.

¿Si me enfermo de COVID fuera del lugar de trabajo, el seguro cubre?


Si, el seguro cubre si el contagio fue fuera del lugar del trabajo.

¿Cuál es la vigencia del seguro?


El seguro tiene una vigencia de 1 años contado desde su contratación, si bien la norma indica la obligación de tomar el seguro durante la vigencia de alerta sanitaria por COVID.

¿Qué pasa si me quedo sin trabajo o me cambio de trabajo ya teniendo el seguro contratado?


Al ser un seguro individual significa que durante la vigencia de este cubrirá a la persona independientemente de donde trabaje.

De esta forma, si un trabajador es asegurado y después renuncia y se va a otra empresa, el nuevo empleador no tendrá la obligación de tomar nuevamente el seguro, ya que ese trabajador contará con la cobertura, al tratarse de un seguro personal.

Ahora bien, si al trabajador se le vence la cobertura antes de que se levante la alerta sanitaria por COVID, el empleador deberá tomar nuevamente la póliza.

¿Qué pasa si el empleador no toma la póliza de seguro?


Al empleador que no tome la póliza se le cursarán las sanciones indicadas por el Código del Trabajo, que van desde las 2 a las 40 UTM. Además de lo anterior, el empleador que, estando obligado a tomar la póliza, no la toma para sus trabajadores y uno de ellos se enferma o fallece de COVID, se le obligará a pagar los gastos médicos y otros en las mismas proporciones que el seguro lo hubiere cubierto.

¿Qué no cubre el seguro establecido por esta Ley?


El seguro requerido no cubre:

i. Gastos asociados a enfermedades distintas del COVID
ii. Lesiones de todo tipo asociadas a traumas o enfermedades distintas del COVID

Protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19


Todas las empresas privadas tendrán la obligación de tener un protocolo de seguridad por COVID-19. La norma establece en su artículo 4 los requisitos mínimos que debe tener protocolo y ya se entregó un modelo con instrucciones por parte de la SUSESO. Entre otros, la norma establece como mínimo:

a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

b) Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo con las características de la actividad;
ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
iii. Comedores,
iv. Vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

Los más importantes es que las empresas tienen un plazo de 10 días hábiles contados desde el 1 de junio de 2021, fecha de publicación de la norma, para contar con este protocolo, el plazo vence el 15 de junio de 2021.

No contar con este protocolo, puede acarrear multas por parte de la Dirección del Trabajo al empleador.

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