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¿Qué es la reorganización?
¿Tienes dudas sobre cómo reorganizar una empresa? La reorganización es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la empresa deudora mediante un acuerdo con sus acreedores, siempre y cuando la empresa sea viable económicamente y está en funcionamiento. En este acuerdo se pueden definir nuevos plazos, remisiones (disminuciones) de deudas o el cambio o modificación de ciertas obligaciones.
Solo pueden someterse a este procedimiento las empresas deudoras
¿Quiénes se consideran empresas deudoras?
Son empresas deudoras:
a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro
b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría
c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios
¿Cómo se inicia un procedimiento de concursal de renegociación?
La empresa deudora deberá presentar, debidamente representada por un abogado, una solicitud de reorganización, cuyo modelo se encuentra disponible en:
– Tribunales
– Dependencias de la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento (Superior)
– El sitio web www.superir.gob.cl
Además, debe llevar al tribunal:
– Detalle de todos sus bienes, señalando su avalúo comercial, el lugar en que se encuentran y los gravámenes que los afecten. Deberá señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la empresa deudora
– Detalle de todos los bienes de terceros constituidos en garantía en favor de la empresa deudora. Deberá señalar cuáles tienen la calidad de esenciales para el giro de la empresa
– Detalle de todos los bienes que se encuentren en poder del deudor, pero respecto de los cuales no sea dueño
– Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.
Este certificado servirá de base para determinar todos los quórums de acreedores que se necesiten en la adopción de cualquier acuerdo, hasta que se confeccione la nómina de créditos reconocidos.
– Si la empresa deudora lleva contabilidad completa, deberá presentar el balance correspondiente a su último ejercicio y un balance provisorio que contenga la información financiera y contable, con una fecha de cierre inferior a cuarenta y cinco días anteriores a esta presentación.
Es importante tener en consideración que, si se trata de una persona jurídica, los documentos referidos deberán ser firmados por sus representantes legales.
Etapas del Procedimiento Concursal de Renegociación
a) Presentación ante tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización. Este trámite debe realizarse debidamente patrocinado por un abogado.
b) Solicitud de nominación de veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento (Superior). El veedor es una persona natural, sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento que tiene como misión buscar y conseguir acuerdos entre la empresa y todos sus acreedores
c) Una vez realizada la nominación del veedor, la Superir emite un certificado y lo envía al tribunal competente
d) Recibido el certificado, el tribunal dictará la resolución de reorganización que deberá ser publicada en el Boletín Concursal
e) Esta resolución dispondrá, entre otras cosas, la protección financiera concursal para la empresa deudora, por un plazo de 30 días, y fijará la fecha y hora en que llevará a cabo la junta de acreedores que deberá conocer y pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de reorganización.
f) Presentación de la propuesta de Acuerdo de Reorganización
g) Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores
h) Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización
i) Aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial
¿Qué es la Protección Financiera Concursal?
Es el tiempo que media entre la dictación de la resolución de reorganización y el acuerdo de reorganización otorgado a la empresa deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no puede:
– Solicitarse ni declararse su liquidación
– Iniciarse en su contra juicios ejecutivos
– Ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento
Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago, por lo tanto, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización.
El deudor durante este período no podrá enajenar y/o gravar sus activos.
Participación de acreedores hipotecarios y/o prendarios
La ley considera la participación de acreedores hipotecarios y prendarios para la adopción del Acuerdo de Reorganización Judicial. Al votar el acuerdo estos acreedores conservan sus preferencias.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán concurrir y votar en las distintas clases o categorías de acreedores que se constituyan para efectos de aprobar el acuerdo. En efecto, los acreedores hipotecarios y/o prendarios incluso podrán votar en la clase de los acreedores valistas, siempre que renuncien a sus preferencias.
Formas de término del procedimiento
El procedimiento podrá terminar por dos formas:
a) Aprobado el Acuerdo de Reorganización
b) Rechazado el Acuerdo de Reorganización
¿Qué pasa en aquellos casos en que el deudor no cumple el acuerdo?
En estos casos, cualquier acreedor, podrá solicitar el incumplimiento del Acuerdo ante el tribunal, durante el plazo de un año. Si se declara el incumplimiento del Acuerdo por parte del Tribunal, se dará inicio al Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora.
Aprobación del acuerdo de reorganización
El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión (disminución), novación (sustitución, modificación o extinción, según sea el caso) o repactación (negociación de la forma de pago de una deuda) de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.
¿Cuál es el tiempo aproximado en el que se puede acordar la reorganización de una empresa?
El tiempo promedio, cumpliéndose todos los trámites legales, es de 4 meses.
¿Cuál es el Tribunal competente para conocer de este asunto?
El Tribunal correspondiente es el Juzgado Civil del domicilio de la empresa deudora
¿Qué pasa si la propuesta de acuerdo es rechazada?
En caso de que la propuesta de acuerdo sea rechazada por los acreedores por no haberse obtenido el quórum de aprobación necesario o porque el deudor no otorga su consentimiento, el tribunal dictará la resolución de liquidación, de oficio y sin más trámite, en la misma junta de acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el acuerdo, salvo que la referida junta disponga lo contrario por quórum especial.
En el caso anterior, el deudor deberá, a través del veedor, publicar una nueva propuesta de acuerdo en el Boletín Concursal y acompañarla al tribunal diez días antes de la junta de acreedores que tiene por objeto pronunciarse sobre ésta.
El deudor conservará la Protección Financiera Concursal hasta la celebración de dicha junta, que deberá llevarse a cabo dentro de los veinte días siguientes a la que rechazó el acuerdo.
Si el deudor no presenta la nueva propuesta de acuerdo dentro del plazo antes establecido, el tribunal dictará la resolución de liquidación, de oficio y sin más trámite.
La junta de acreedores que rechace la primera o segunda propuesta de acuerdo, en su caso, deberá nominar a los liquidadores titular y suplente, a los que el tribunal competente deberá designar con el carácter de definitivos.
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