¿Cuándo opera la legítima defensa?

legítima defensa

La legítima defensa está regulada en el Código Penal y es una causal de exención de la responsabilidad penal que opera cuando una persona comete un delito, pero lo hace bajo una circunstancia tal, que no corresponde aplicarle una condena.

¿Qué circunstancias deben concurrir para que opere la legítima defensa?

1. Debe haber una agresión ilegítima hacía la persona que se defiende

2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto significa que el medio que se utiliza debe ser el menos dañino dentro de los medios eficaces para repeler el ataque.

3. Ausencia de provocación suficiente por parte del que se defiende

Será necesario la concurrencia y prueba de estas tres circunstancias para que la persona sea exenta de responsabilidad penal. En caso de que falte uno de estos requisitos, la persona podría ser condenada.

En el caso de la legítima defensa se considera que la persona tiene una justificación en su actuar y que si bien comete un determinado hecho penado por la ley no corresponde que se le aplique la sanción que se establece para esa conducta.

Tal como se señaló más arriba, la concurrencia de las circunstancias debe ser probada ante el Tribunal correspondiente y debe ser declarada por parte de la justicia.

Otros casos en que se da la legítima defensa

Actúa en legítima defensa quien lo hace respecto de las persona o derechos de:

– Cónyuge

– Conviviente civil

– Parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.)

– Parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos)

– Parientes afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada) El parentesco por afinidad es el que nace del matrimonio, se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido así a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge; pero entre los parientes consanguíneos de uno y otro no existe ningún vínculo)

En estos casos también debe haber:

– Agresión ilegítima

– Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque

– Que defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor

¿Qué pasa cuando se actúa en legítima defensa de una persona distinta a la señalada anteriormente?

En caso de que se actúe defendiendo a una persona que no sea pariente, de todas maneras, puede operar la legítima defensa y resulta sin sanción, siempre que concurran las mismas circunstancias o requisitos señalados anteriormente. Además, la ley exige que el defensor no actúe impulsado por:

– Venganza

– Resentimiento

– Otro motivo ilegítimo

¿Qué pasa si una persona entra a robar a mi casa?

Todos los casos deben ser investigados para determinarse la forma en que ocurrieron los hechos y si concurren o no los presupuestos de la legítima defensa.

Sin embargo, cuando una persona repele a otra que ha ingresado a su casa por una vía no destinada al efecto, esto es, por rompimiento de paredes o techos o fractura de puertas o ventanas, se presume que se está actuando en legítima defensa. Si concurren los requisitos establecidos en la ley, el que se defiende no sería sancionado cualquiera sea el daño que haya causado al que entra a su hogar de esa manera.

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