Herencia a la familia
A continuación detallamos algunas preguntas típicas sobre la herencia de bienes de una persona fallecida.
Cuando la vida de una persona termina se producen efectos en muchos aspectos, no sólo de tipo sentimental, familiar y emocional, sino que a nivel jurídico hay consecuencias que, de cierta forma, son tan importantes como las que se mencionan al principio. No se trata de frivolizar la muerte de una persona, sino que solamente enfrentar la realidad, y ésta es que en vida las personas realizan un sinfín de actividades que lo llevan a contraer obligaciones de tipo familiar y patrimonial. Las personas se casan, tienen hijos, trabajan, firman contratos con bancos y casas comerciales, compran bienes, e innumerables acciones más, de las que derivan consecuencias que no desaparecen con la muerte de quien las haya realizado en vida y, es por esto, que la legislación se encarga de regular estas materias, porque el Derecho se hizo en función de la persona, del ser humano, y qué más propio del ser humano que la muerte.
En Chile el legislador se ha preocupado de regular los derechos hereditarios, tanto en lo relativo a quiénes son los que heredan como cuánto es lo que deben recibir.
¿Cómo se distribuyen los bienes del causante después de su muerte?
En nuestro país la libertad para disponer de los bienes después de la muerte o testar no es completa, dado que nuestro ordenamiento jurídico ha buscado dar protección a la familia. De esta forma, nuestro Código Civil establece que el causante (quién fallece) sólo puede disponer con libertad del 25% de su patrimonio (bienes que haya adquirido durante su vida), debiendo dejar el resto en forma obligatoria a ciertas personas, que se denominan Legitimarios.
¿Cómo puede el causante decidir el destino se sus bienes después de su muerte?
La forma en que el causante puede disponer de sus bienes es a través de la realización de un testamento, documento que debe cumplir ciertas formalidades y en la que se señala cómo se repartirán sus bienes después de su muerte. Sin embargo, como se señaló más arriba, la libertad de testar no es completa, debiendo respetarse las asignaciones forzosas que establece la ley, pudiendo repartir solo el 25% de sus bienes, parte llamada cuarta de libre disposición.
¿Cuáles son las asignaciones forzosas?
– alimentos forzosos que debía el causante por ley: se pagan con cargo a los bienes de la herencia
– legítimas que están compuestas por el 50% de los bienes del causante y que corresponde a herederos como el cónyuge, conviviente civil, descendientes y ascendientes
– cuarta de mejoras que corresponde al 25% de la herencia que puede utilizarse para mejorar la cuota de ciertos herederos: cónyuge, conviviente civil, descendientes y ascendientes
Al ser el testamento un instrumento complejo, se recomienda contar con el apoyo de un abogado en su elaboración.
En Chile por lo general, las personas no hacen testamentos, siendo lo más común la sucesión intestada, que establece la forma de heredar bienes en aquellos casos en que no existe testamento.
¿Quiénes son los que heredan al causante?
Tal como se señaló anteriormente nuestra legislación ha buscado dar protección a la familia, de esta forma se ha definido quién son los que heredan al causante y esto son:
– cónyuge
– hijos
– ascendientes
– colaterales hasta el sexto grado inclusive (los colaterales son aquellos que descienden de un tronco común, por ejemplo, el segundo grado correspondería a los hermanos del causante y el tercer grado a sus primos)
– en caso de que no concurra ninguna de las personas mencionadas anteriormente, hereda el Fisco de Chile
¿En qué orden suceden estas personas?
La ley establece que estas personas suceden en grupos que se van excluyendo unos a otros:
1. El primer grupo está constituido por los hijos y el cónyuge sobreviviente
2. El segundo grupo está constituido por los ascendientes y el cónyuge sobreviniente. Opera en el caso de no haber hijos
3. El tercer grupo está constituido por los hermanos. Opera en el caso de que no haya hijos, ascendientes ni cónyuge sobreviniente
4. El cuarto grupo está constituido por los colaterales. Rige para los casos en que no haya hijos, ascendientes, cónyuge sobreviviente, ni hermanos y opera hasta el sexto grado, inclusive
5. El Fisco. Opera en caso de que no haya ningún heredero legal
¿Cuánto es lo que reciben los herederos?
Esto dependerá del orden de sucesión en el que nos encontremos. Sin embargo, en términos simples se puede señalar que la herencia se divide de la siguiente manera:
– Mitad legítima: el 50% de la herencia se divide entre los herederos forzosos que son el cónyuge, los hijos y los padres, a falta de los hijos.
– Cuarta de mejoras: se trata del 25% de la herencia que se destina a mejorar (como lo dice su nombre) lo que va a recibir alguno de los herederos forzosos.
– Cuarta de libre disposición: el 25% restante puede heredarse con libertad por parte del causante, a quién éste desee y en la forma que quiera.
¿Qué se puede hacer para que un heredero no reciba su parte?
Si se desea privar a un legitimario o heredero forzoso de todo o parte de la herencia que le corresponde, se puede usar la figura del desheredamiento.
Los requisitos del desheredamiento son los siguientes:
1. Debe constar en el testamento
2. Debe existir una de las causales establecidas en la ley
3. Se debe señalar la causal que se invoca en el testamento
4. Deben probarse los hechos que se invocan
¿Cuáles son las causales del desheredamiento?
Las causales son las siguientes:
1. Haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes. La injuria es una expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
2. No haber socorrido al causante/testador en el estado de demencia o destitución, pudiendo haberlo hecho.
3. Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar
4. Haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo
5. Haber cometido un delito que merezca pena aflictiva (superior a 3 años y un día); o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames (haber obtenido ganancias o beneficios originados en una ocupación ilícita); a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
¿Cómo se hacen efectivos los derechos hereditarios?
Mediante la realización del trámite de posesión efectiva.
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