Guía sobre cómo se reparte una herencia en Chile

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Guía sobre la herencia en Chile: defiende y protege a quienes más quieres

liquidación de bienes

Cuando la vida de una persona termina se producen efectos en muchos aspectos, no sólo de tipo sentimental, familiar y emocional, sino que a nivel jurídico hay consecuencias que, de cierta forma, son tan importantes como las que se mencionan al principio.

No se trata de frivolizar la muerte de una persona, sino de enfrentar la realidad. En vida, las personas realizan un sinfín de actividades que las llevan a contraer obligaciones de tipo familiar y patrimonial.

Las personas se casan, tienen hijos, trabajan, ahorran, firman contratos con bancos y casas comerciales, compran bienes e innumerables acciones más, de las que derivan consecuencias que no desaparecen con la muerte de quien las haya realizado en vida.

Es por esto que la legislación se encarga de regular estas materias, porque el derecho se hizo en función de la persona, del ser humano, y qué más propio del ser humano que la muerte.

En Chile, el legislador se ha preocupado de regular los derechos hereditarios, tanto en lo relativo a quiénes son los que heredan como cuánto es lo que deben recibir.

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre cómo se reparte una herencia en Chile.

¿Cómo se reparten los bienes del fallecido?

Primero se debe distinguir si el causante (quien falleció) otorgó o no testamento. 

En nuestro país, la libertad para disponer de los bienes después de la muerte o testar no es completa, dado que nuestro ordenamiento jurídico ha buscado dar protección a la familia.

De esta forma, nuestro Código Civil establece que el causante sólo puede disponer con libertad del 25% de su patrimonio (bienes que haya adquirido durante su vida), debiendo dejar el resto en forma obligatoria a ciertas personas, que se denominan legitimarios.

¿Cómo puede el causante decidir el destino de sus bienes después de su muerte?

La forma en que el causante puede disponer de sus bienes es a través de la realización de un testamento, documento que debe cumplir ciertas formalidades y en el que se señala cómo se repartirán sus bienes después de su muerte.

Sin embargo, como se señaló más arriba, la libertad de testar no es completa, debiendo respetarse las asignaciones forzosas que establece la ley, pudiendo repartir libremente solo el 25% de sus bienes, parte llamada cuarta de libre disposición.

¿Cuáles son las asignaciones forzosas?

  • Alimentos forzosos que debía el causante por ley: se pagan con cargo a los bienes de la herencia;
  • Legítimas: compuestas por el 50% de los bienes del causante y que corresponde a herederos como los hijos personalmente o representados por su descendencia (nietos, bisnietos), el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y ascendientes;
  • Cuarta de mejoras: que corresponde al 25% de la herencia que puede utilizarse para mejorar la cuota de ciertos herederos: cónyugeo conviviente civil sobreviviente, descendientes y ascendientes, sean o no legitimarios.
  • Al ser el testamento un instrumento complejo, se recomienda contar con el apoyo de un abogado en su elaboración.

En Chile, por lo general, las personas no hacen testamentos, siendo lo más común la posesión efectiva intestada, que establece la forma de heredar bienes en aquellos casos en que no existe testamento.

¿Quiénes son los herederos del fallecido?

Tal como se señaló anteriormente, nuestra legislación ha buscado dar protección a la familia, de esta forma se ha definido quiénes son los que heredan al causante y estos son:

  • Descendientes directos (hijos, nietos, bisnietos, etc.): Los hijos tienen la primera preferencia y heredan por partes iguales. En caso de que un hijo haya fallecido antes que el causante, sus descendientes (nietos) heredan su porción por representación.
  • Cónyuge o conviviente civil sobreviviente: Si el causante tiene cónyuge o conviviente civil sobreviviente, este tiene derecho a una parte de la herencia, dependiendo del número de hijos que tuvo el causante..

    Si el causante tiene hijos:
    • Un hijo: Si es un hijo, la parte del cónyuge o conviviente civil sobreviviente será igual a la del hijo.
    • Dos hijos hasta seis hijos inclusive: el cónyuge o conviviente civil sobreviviente tiene derecho al doble de lo que le corresponde a cada hijo.
  • Más de siete hijos: el cónyuge o conviviente civil sobreviviente recibe al menos el 25% de los bienes a repartir.
  • Si el causante no tiene hijos, el cónyuge sobreviviente o conviviente civil hereda junto con los ascendientes directos (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)
  • Si no existen ni descendientes, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ni ascendientes directos, heredan los colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.). Los hermanos del causante heredan en partes iguales. En ausencia de hermanos, la herencia se distribuye entre los demás colaterales de grado más cercano.

¿En qué orden suceden estas personas?

En Chile, el orden de herencia se rige principalmente por las disposiciones del Código Civil. A continuación, te proporcionaré el orden de herencia en Chile:

  • El primer grupo está constituido por los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente
  • El segundo grupo está constituido por los ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Opera en el caso de no haber hijos.
  • El tercer grupo está constituido por los hermanos. Opera en el caso de que no haya hijos, ascendientes ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  • El cuarto grupo está constituido por los colaterales. Rige para los casos en que no haya hijos, ascendientes, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ni hermanos y opera hasta el sexto grado, inclusive.
  • El Fisco. Opera en caso de que no haya ningún heredero mencionado en los grupos anteriores.

 

¿Cuánto reciben los herederos?

Esto dependerá del orden de sucesión. Sin embargo, en términos simples, se puede señalar que la herencia se divide de la siguiente manera:

  • Mitad legítima: el 50% de la herencia se divide entre los herederos forzosos que son el cónyuge, los hijos y los padres, a falta de los hijos.
  • Cuarta de mejoras: se trata del 25% de la herencia que se destina a mejorar (como lo dice su nombre) lo que va a recibir algún heredero: cónyuge,o conviviente civil sobreviviente, descendientes y ascendientes.
  • Cuarta de libre disposición: el 25% restante puede heredarse con libertad por parte del causante, a quién éste desee y en la forma que quiera.

¿Qué se puede hacer para que un heredero no reciba su parte?

Si se desea privar a un legitimario o heredero forzoso de todo o parte de la herencia que le corresponde, se puede usar la figura del desheredamiento. Los requisitos del desheredamiento son los siguientes:

  • Debe constar en el testamento
  • Debe existir una de las causales establecidas en la ley
  • Se debe señalar la causal que se invoca en el testamento
  • Deben probarse los hechos que se invocan

¿Cuáles son las causales del desheredamiento?

En Chile, el desheredamiento es la exclusión de un heredero forzoso de su legítima, es decir, de la porción de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares cercanos. Las causales de desheredamiento están establecidas en el Código Civil chileno y son las siguientes:

  • Haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes. La injuria es una expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
  • No haber socorrido al causante/testador en estado de demencia o destitución, pudiendo haberlo hecho.
  • Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar
  • Haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo
  • Haber cometido un delito que merezca pena aflictiva (superior a 3 años y un día); o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames (haber obtenido ganancias o beneficios originados en una ocupación ilícita); a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

¿Cómo se hacen efectivos los derechos hereditarios?

En Chile, los derechos hereditarios se hacen efectivos a través de un proceso legal llamado "sucesión" o "proceso sucesorio".

A continuación, te proporcionaremos una breve descripción de los pasos generales involucrados en este proceso, pero es importante tener en cuenta que los detalles y requisitos pueden variar dependiendo de cada caso específico.

Si necesitas información precisa y actualizada, te sugerimos consultar a un abogado especializado en derecho sucesorio en Chile.

  1. Fallecimiento del causante: En primer lugar, es necesario que la persona que dejó bienes y propiedades haya fallecido. El primer paso es obtener el certificado de defunción del causante.
  2. Determinar si existe testamento: Si el causante dejó un testamento, este documento debe ser presentado ante un tribunal. En caso de no existir un testamento, se seguirán las reglas de la sucesión intestada establecidas por la ley, debiendo tramitarse ante el Registro Civil.
  3. Designación de un albacea: Si el causante designó a un albacea en su testamento, esta persona será responsable de llevar a cabo las instrucciones del testador en relación con la herencia. El albacea debe solicitar su nombramiento ante un tribunal.
  4. Inventario y avalúo de los bienes: Se realiza un inventario de los bienes y propiedades dejados por el causante, el cual incluye una avaluación de los mismos. Este inventario se presenta ante el tribunal competente.
  5. Publicación de avisos: Se deben publicar avisos en el Diario Oficial y en un diario de circulación local, informando sobre la apertura del proceso sucesorio. Esto permite que los posibles herederos y acreedores del causante tengan conocimiento del proceso y puedan presentar sus reclamaciones.
  6. Tramitación y resolución del proceso: Durante el proceso sucesorio, se deben resolver las eventuales controversias, reclamaciones o impugnaciones presentadas por los interesados. El tribunal competente tomará decisiones en base a la ley y a la documentación presentada por las partes.
  7. Distribución de los bienes: Una vez que se han resuelto las controversias y se ha determinado la existencia y cuantía de los derechos hereditarios, se procede a la distribución de los bienes entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones legales o testamentarias aplicables.

Es importante destacar que el proceso sucesorio puede ser complejo y puede requerir asesoría legal para asegurar su correcto desarrollo. Por lo tanto, te recomendamos buscar el apoyo de un abogado especializado en derecho sucesorio en Chile para obtener una orientación precisa y adaptada a tu situación particular.

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