¿Vas a contratar a un extranjero?
Para esto se requiere que la persona a contratar acredite su residencia o permanencia legal en Chile y está autorizado para trabajar y habilitado para hacerlo.
¿Cuáles son permisos o visas que habilitan a un extranjero a trabajar en Chile?
Nuestro ordenamiento jurídico establece una amplia gama de permisos de residencia a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile. Al momento de contratar a un extranjero debe tener en cuenta:
- Visa sujeta a contrato
- Visa temporaria
- Visa de estudiantes
- Permanencia definitiva
Visa sujeta a trabajo
Es el permiso que se otorga a los extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se entrega hasta por 2 años y esta sujeta al contrato de trabajo con el empleador. En este caso el ciudadano extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador.
En caso de que se ponga término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración.
Si la visa se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los 2 años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.
¿Puede trabajar un extranjero con visa de estudiante o con permiso de turista?
Por regla general no. Sin embargo, existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días. Estos permisos deben ser solicitados por la persona en el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio.
¿Dónde debe solicitar el extranjero su visa o permiso que lo habilite para trabajar?
En el caso de extranjeros que estén en el exterior, los permisos y/o visas se deben solicitar antes de su ingreso al territorio nacional, a través de los Consulados de Chile en el exterior. Por su parte, para los extranjeros que se encuentran dentro del país, se debe solicitar mediante los formularios dispuestos al efecto, a través del Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Qué trámites debe realizar el extranjero al ingresar al país si solicitó su visa en el Consulado de Chile en el extranjero?
En estos casos el extranjero, al momento de ingresar al país debe registrar su visa, ya otorgada y estampada, en Policía de Investigaciones y luego, dirigirse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, pudiendo trabajar desde el momento del ingreso.
¿Qué derechos tienen los trabajadores extranjeros en Chile?
En Chile, todos los trabajadores y empleadores se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones. Con lo cual, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores chilenos, independiente de su condición migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización, licencias y permisos, maternidad, etc.
¿Cuál es la proporción de trabajadores chilenos y extranjeros que pueden trabajar en una misma empresa?
El Código del Trabajo establece que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros. Estos porcentajes se exigen para empresas de más de 25 trabajadores, de esta forma, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.
¿Es posible ofrecer trabajo a un extranjero que no cuente aún con visa o permiso de trabajo y firmar un contrato de trabajo con él?
Efectivamente se puede ofrecer un trabajo, en la media que éste lo habilite para solicitar un permiso de residencia. Además, se puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún. Sin embargo, para ingresar efectivamente a prestar servicios, el extranjero debe contar con alguno de los permisos o visas antes mencionados.
¿Puede trabajar un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad?
Un extranjero que aún no obtiene su cédula de identidad podrá trabajar siempre y cuando:
- Se encuentre tramitando una solicitud de visa
- Solicite un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite
- Haya sido debidamente autorizado por el Departamento de Extranjería y Migración
¿Puede trabajar un extranjero mientras se tramita su permiso de residencia, una prórroga o cambio de tipo de visa?
Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras la visa se encuentra en trámite. Este permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia. En consecuencia, para que un extranjero pueda trabajar en Chile no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar siempre que se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente.
Este permiso está disponible de forma online en tramites.extranjeria.gob.cl/
Cuando se encuentra en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, ya que el Reglamento de Extranjería habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.
¿El permiso de permanencia definitiva permite trabajar en Chile?
El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en Chile y no requiere de ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.
¿Es motivo de término del contrato de trabajo el hecho que al extranjero se le esté por vencer la visa, habiendo iniciado la solicitud de prórroga, cambio de tipo de visa o permanencia definitiva?
Es importante recalcar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite. Durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo.
En caso de que se ponga término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador y una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. No obstante, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne al nuevo empleador.
Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requiere que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne al nuevo empleador.
¿Cuál es la situación previsional de los trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile?
Al igual que en materia laboral, desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esta forma, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones por concepto de dichos seguros.
En caso de que el extranjero se encuentre cotizando con su pasaporte y luego obtiene su cédula de identidad para extranjeros, deberá informar esta situación en su Administradora de Fondos de Pensiones u otros organismos competentes.
Si aún tiene dudas o consultas al momento de contratar a un extranjero, deje sus datos en el formulario de contacto, ingresando AQUÍ, y nosotros nos pondremos en contacto con usted.