¿Qué es el Comité Paritario y cómo funciona?

¿Qué es el Comité Paritario y cómo funciona?

Índice

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es un equipo de trabajo conformado por representantes de la empresa y de los trabajadores que se reúne para encontrar soluciones y mejoras efectivas frente a riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Está orientado en la protección de las personas y en la seguridad de la empresa.

¿Cuándo una empresa debe tener Comité Paritario?

Toda empresa, faena, sucursal o agencia que cuente con más de 25 personas contratadas debe formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad (esta no es la única obligación de la empresa relacionada con el número de trabajadores contratados).

En caso de que la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse el referido Comité Paritario.

¿Cómo debe conformarse el Comité Paritario?

La conformación del Comité Paritario es la siguiente:

  • 3 representantes elegidos por la empresa
  • 3 representantes elegidos por los trabajadores

Cada miembro titular deberá tener designado un suplente

De entre los seis miembros titulares se define el Presidente y el Secretario, en caso de empate se efectúa un sorteo

¿Cómo se designan los representantes de la empresa?

Son nombrados o designados por la empresa, indicando los nombres de los tres titulares y los tres suplentes.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?

Todos los trabajadores que cumplan con los requisitos y que quieran formar parte del Comité Paritario deberán inscribirse y se efectuará una votación directa y secreta. Los tres trabajadores con más votos serán los titulares y los tres que les sigan en votación serán los suplentes. En caso de empate se definirá por sorteo.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los representantes de los trabajadores?

Los requisitos que deben cumplir son:

  • Tener más de 18 años
  • Saber leer y escribir
  • Encontrarse trabajando en la empresa y tener una antigüedad superior a un año
  • Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales

¿Cuánto tiempo duran en funciones los miembros del Comité Paritario?

Los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

Podrán cesar en sus cargos cuando:

  • Dejen de prestar servicios a la empresa
  • Cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada

¿Cuáles son las funciones que debe cumplir?

Las funciones del Comité Paritario son:

  • Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal
  • Vigilar el cumplimiento todas las medidas de prevención, higiene y seguridad. Esto tanto respecto de los trabajadores como de la empresa
  • Identificar las causas de los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
  • Definir si los accidentes o enfermedades se deben a negligencias inexcusables
  • Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad que faciliten la prevención de riesgos profesionales
  • Cumplir con todas las funciones que le encomiende el organismo administrador correspondiente

¿Cómo funciona el Comité Paritario?

Hay tres instancias en las cuales los miembros del Comité Paritario deben reunirse:

  • Reuniones ordinarias. Se desarrollan una vez al mes
  • Reuniones extraordinarias. Cada vez que la situación lo amerita o en caso de que sea solicitado en forma conjunta por un representante de la empresa y uno de los trabajadores
  • En caso de accidentes del trabajo graves. Cada vez que en la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores o que a juicio del Presidente del Comité Paritario, pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

En cuanto a su funcionamiento, el Comité Paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que falte la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la sesión.

Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por mayoría simple. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado.

¿Los representantes de los trabajadores gozan de fuero laboral?

Sí. En las empresas obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, los representantes titulares de los trabajadores deben designar a uno de ellos, que tendrá derecho a fuero hasta el término de su mandato de dos años.

Sin embargo, si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea necesario su desafuero por los Tribunales.

Otras obligaciones legales asociadas a la cantidad de trabajadores

Para profundizar, te dejamos un esquema de las obligaciones legales para la empresa según el número de trabajadores que esta posea en un momento determinado del tiempo:

Menos de 10 trabajadores:

  • Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS).

10 o más Trabajadores

  • Reglamento Interno de Orden, Seguridad e Higiene (RIOSH)

20 o más trabajadores del sexo femenino

  • Disponer de o cubrir los costos de acceso a Sala Cuna

25 o más trabajadores en total (o por cada obra o faena):

  • Comité Paritario e Higiene y Seguridad (CPHS)
  • Comité Bipartito de Capacitación
  • Limitación de tener más de 15% de trabajadores extranjeros

50 o más trabajadores

  • Permitir la conformación de un Sindicato

100 o más trabajadores

  • Obligación de contratar a un 1% de Personas con Discapacidad

100 o más trabajadores en total (o por cada obra o faena):

  • Departamento de Prevención de Riesgos

200 o más trabajadores

  • Obligación de tener un anexo con la descripción de cargos y las características esenciales.

¿Quién fiscaliza a los Comités Paritarios?

Dependiendo de si son Comités Paritarios del sector privado o público son fiscalizados de la siguiente manera:

  • Comités Paritarios Sector Privado: corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a las Seremi de Salud.
  • Comités Paritarios Sector Público: le compete exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, sólo le corresponde a la Inspección del Trabajo respectiva su intervención como ministro de fe para supervigilar los actos eleccionarios para constituir estos Comités Paritarios. Todo lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.

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