El usufructo es un derecho real (se llama derechos reales a los que tiene una persona sobre una cosa) de goce o disfrute de una cosa ajena, es decir, la persona que tiene este derecho puede usar y disfrutar de una determinada cosa, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especies o dinero, pero no puede disponer en forma libre de la cosa, ya que no es dueño de esta, no detenta el derecho de propiedad sobre esa cosa.
Junto con el derecho de usar la cosa, existe la obligación de conservar su forma y sustancia y de devolverla a su dueño, en caso de que se trate de una cosa no fungible (las cosas fungibles son aquellas que se gastan o consumen con su uso como, por ejemplo, el dinero) o con cargo de devolver igual calidad y cantidad del mismo género o pagar su valor, en caso de que sea una cosa fungible.
Partes de un usufructo
En este caso hay dos partes:
– Propietario del bien: se le llama nudo propietario. Esta parte mantiene la posibilidad de disponer del bien entregado en uso o goce a otra persona
– El que tiene el derecho de goce sobre el bien: se le llama usufructuario
Forma de constitución de un usufructo
El usufructo, como cualquier otro contrato, se puede constituir en forma escrita y en forma oral. Es importante tener en cuenta que lo más conveniente es que la constitución sea un acto escriturado, idealmente ante notario, ya que esto facilitará la resolución de eventuales conflictos que se susciten o la prueba, en caso de ser necesario. Tratándose del contrato de usufructo sobre bienes inmuebles, siempre deberá ser otorgado por escritura pública que deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
En Chile se establecen las siguientes formas para su constitución:
– Por la ley, es decir, está establecido en la ley
– Testamento
– Por venta, donación u otro acto entre vivos
– Prescripción, es decir, se constituye por el paso del tiempo
Independientemente de la forma de constitución del usufructo de que se trate, siempre se recomienda contar con la asesoría de un abogado.
Al constituir un usufructo se deben seguir los siguientes pasos:
– Muebles: Definir las condiciones y nuestra recomendación es que se redacte un contrato.
– Inmuebles: Para partir con el trámite se debe:
• contar con la siguiente documentación:
• escrituras públicas del bien raíz
• certificado de contribuciones al día
• certificado de avalúo fiscal
• otorgar escritura pública ante notario, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece la ley
• inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo
¿Cuál es el plazo de duración de este derecho?
El tiempo de duración dependerá de los que acuerden las partes.
– Usufructo por un tiempo determinado En ese caso, las partes deberán establecer un plazo o condición al momento de su constitución. De esta forma, cumplido el plazo o verificada la constitución, se extinguirá el derecho.
– Usufructo vitalicio Es aquel que se constituye por toda la vida del usufructuario. En caso de que al momento de su constitución no se señale su plazo de duración, se entenderá que es vitalicio. El usufructo vitalicio puede constituirse por testamento o por contrato. Éste se extinguirá a la muerte del usufructuario.
Bienes sobre los que se puede constituir usufructo
La ley no establece sobre qué bienes se puede constituir usufructo, por lo tanto, se podrá constituir sobre cualquier bien sobre el que se tenga propiedad, sean bienes muebles o bienes raíces.
Usos del usufructo
Es muy común el uso del usufructo en el caso de las herencias, mediante usufructo testamentario. El causante (persona que fallece) podrá establecer mediante testamento que uno de sus herederos tenga el derecho de un bien determinado, por ejemplo, un inmueble, y asegurarse de esta forma que los demás herederos no vendan este bien y el beneficiario tenga un lugar en donde vivir de por vida.
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