La pensión de alimentos de los hijos corresponde al monto mensual que el padre o madre que no tiene el cuidado personal paga para cubrir sus gastos. Por lo general, esto se fija en los tribunales de familia.
Hemos reunido algunas de las preguntas frecuentes que suelen hacer nuestros clientes sobre el pago de la pensión de alimentos y las contestamos a continuación. Recuerda que la única instancia que fija la pensión es el tribunal de familia.
Sí, se puede solicitar una rebaja. Esto debido a que los antecedentes sobre los que se fijó el monto anterior han cambiado. Es decir, como los gastos han aumentado, las capacidades económicas del padre o la madre no son las mismas. La rebaja o el cese no aplica para los deudores de pensiones.
Si el hijo es mayor de edad, es quien debe solicitar al juzgado que la pensión se realice a una cuenta a su nombre. En el caso de que los hijos sean menores de edad, será una cuenta a nombre del tutor legal. Es importante considerar que siempre se debe depositar en la cuenta que fija el tribunal.
Es vital que reúnas los siguientes documentos para interponer la demanda:
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No, en ese caso la responsabilidad de los alimentos recae en el cónyuge de ese hijo o hija. Pero es necesario hacer la demanda de cese de pensión de alimentos, para poder regularizar la situación.
Sin hacer este proceso, no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia. Por lo mismo, si no se paga se estará acumulando deuda por pensión de alimentos.
El monto de la pensión se calcula en base a las capacidades económicas del padre o madre y a las necesidades económicas del hijo. Si las necesidades económicas han cambiado, se puede hacer una revisión del monto de la pensión para una rebaja o cese.
En este caso se puede pedir un pago forzado de la pensión. Las consecuencias de este hecho son variadas.
Un juez puede decretar:Si quieres saber con más detalle las posibles consecuencias, te invitamos a asesorarte con un abogado sobre el pago de la deuda. Evita en lo posible retrasarte porque ingresaras al Registro Nacional de Deudores.
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Si ninguno vive con sus hijos, el representante legal o el hijo -si es mayor de edad- pueden demandar la pensión de alimentos. El monto a pagar dependerá de las capacidades económicas de cada uno. Le ley siempre procurará que se respeten los derechos de niños, niñas y adolescentes. Siempre buscará garantizar su bienestar por encima de cualquier cosa.
Debido a que no tienen ingresos, el tribunal puede revisar esta situación y determinar si el monto que se paga puede disminuir. El pago de la pensión es un derecho que protege el interés superior de los hijos. El solo hecho de estar cesante no exime del pago de la pensión.
Si tu eres el deudor de pensión de alimentos, no puedes hacer esa solicitud ya que recae principalmente en la acreedora, es decir, tu ex. Ella o él será quien active la causa de cumplimiento a través del Poder Judicial para exigir que se investigue el patrimonio del deudor. Si no se encuentran fondos en sus cuentas bancarias, se abre un procedimiento extraordinario para llegar a los fondos de AFP.
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La pensión se paga hasta los 21 años, si no está estudiando o hasta los 28 años si lo está.
Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.