Al regular la pensión de alimentos, es esperable obtener el pago efectivo y oportuno de esta obligación. Lo anterior, tiene directa relación con el hecho de que se trata de proveer medios económicos a personas tan importantes como son los hijos.
Lamentablemente, lo esperable dista mucho de lo real y hoy existe una preocupante realidad de personas que incumplen de manera permanente con esta obligación.
Según cifras oficiales del Registro Civil, al mes de julio de 2023, la deuda nacional registrada por concepto de pensión alimenticia supera los 102 mil millones de pesos.
En el ámbito legislativo, este ha sido un año de innovaciones y cambios que buscan hacer frente a esta situación. Una de ellas, es la entrada en vigencia de la Ley 21.484, o Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos.
¿Te interesa saber más? Revisa el siguiente artículo para que puedas conocer los aspectos más importantes de esta nueva ley.
El 20 de mayo de 2023 entra en vigencia la Ley 21.484 o Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos (también conocida como ley de pago efectivo de la pensión de alimentos). Este cuerpo normativo tiene 3 objetivos centrales:
Entendiendo que la Ley de Pago Efectivo genera novedades importantes en la forma en cómo se estaban llevando adelante las acciones de cumplimiento de las deudas de pensión, en Total Abogados nos gustaría destacar los 5 puntos más importantes de esta nueva ley.
Antiguamente, la mamá o papá que tenía el cuidado personal de sus hijos y que demandaba la pensión de alimentos, tenía que averiguar por sus medios si el deudor contaba con algún bien o ingreso para poder hacer efectivo el cumplimiento.
Esta situación generaba un desgaste enorme de tiempo y recursos en el demandante, resultando altamente ineficiente. Claramente, es lógico que una persona natural carezca de facultades y herramientas necesarias para determinar dónde y a cuánto asciende el patrimonio del deudor.
La nueva ley, en su artículo 19 quater, establece que una vez liquidada una deuda de pensión por el Tribunal, y constatada la existencia de una cuota impaga, el tribunal debe iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor.
Dentro de esta investigación, el tribunal de familia debe oficiar a las distintas entidades previsionales y financieras, con el objeto que indiquen si el deudor mantiene bienes o fondos disponibles.
Complementando el rol de investigador del tribunal respecto al patrimonio del deudor, se encuentra la facultad de mantener una comunicación con otros organismos para solicitar información y oficiar el cumplimiento forzado de las dudas. Dentro de los organismos que se interconectan con el tribunal, está:
Si las entidades informan de la existencia de fondos o dineros, el tribunal tiene un plazo de 3 días para ordenar el pago a la cuenta del deudor garantizando de esta forma el cumplimiento forzado.
A su vez, las organizaciones que informen y que mantengan fondos de la o el deudor para forzar su cumplimiento, deben responder y realizar las retenciones que correspondan dentro de plazos acotados informados por el tribunal.
La ley establece que, frente a la imposibilidad de obtener el cumplimiento a través de fondos y dineros que estén depositados en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se puede acudir a los fondos de pensiones.
Por ejemplo, si una persona mantiene dos pensiones adeudadas por un total de $500.000 y cuenta con un fondo mutuo por $1.000.000, se le puede retener el total de la deuda.
Pero, ¿qué ocurre si la persona no tiene dinero o fondos suficientes para dar cumplimiento a su deuda? En ese caso, la ley contempla la opción de retener los dineros de sus fondos de cotización individual a través de la AFP respectiva.
Esto no solo es de carácter excepcional y como último recurso, sino que existen topes de retención conforme a rangos de edad.
Otra innovación importante que establece la Ley de Pago Efectivo es la imposibilidad para que las personas que se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos puedan pedir la rebaja o el cese de pensión de alimentos.
Esta es una regla general que admite excepciones, en caso de que los únicos fondos que mantenga el deudor correspondan a pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia.
En términos generales, esta imposibilidad de rebajar o cesar alimentos, aun cuando se cumplan los requisitos, permite entregar una garantía al demandante que existen mecanismos de presión mayores para el cumplimiento de esta obligación.
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos genera un cambio en la forma de enfrentar el cumplimiento de la obligación de pago. En ese sentido, en Total Abogados recomendamos asesorarte con abogados expertos en materia de familia, si estás enfrentando un proceso de deuda, o necesitas hacer efectivo el cumplimiento de una obligación.