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Un beneficio tributario
El impuesto sustitutivo es un beneficio tributario que permite a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que tienen saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que se encuentran pendientes de tributación de impuestos finales, ya sea en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) o en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), acogerse al pago de un Impuesto sustitutivo con una tasa del 30%, pudiendo imputar en contra de dicho tributo el crédito por impuesto de primera categoría, cuando corresponda.
¿Quiénes pueden optar a este impuesto?
- Contribuyentes que tributen en 1° categoría
- Contribuyentes que tributen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa
- Contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones
Características del impuesto sustitutivo
- Efectuado el pago del impuesto sustitutivo, las utilidades acogidas al beneficio quedan con tributación cumplida
- Las utilidades pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas en la oportunidad en que el contribuyente estime conveniente, sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley de Impuesto a la Renta a la fecha del respectivo retiro, remesa o distribución
- El receptor no deberá tributar con impuestos Global Complementario o Adicional sobre dichas rentas.
En el caso de las utilidades acogidas del registro FUR (Fondo de Utilidades Reinvertidas), cuando se trata de enajenación de los títulos o derechos sociales, devolución de capital, término de giro, o cambio de régimen, el propietario no estará afecto a impuesto por aquella parte acogida, según corresponda.
Plazo para acogerse
Saldos de utilidades pendientes de tributar impuestos finales:
- Al 31 de diciembre de 2019. El plazo es hasta el 31 de diciembre de 2020 o último día hábil del año
- Al 31 de diciembre de 2020. El plazo es hasta el 31 de diciembre de 2021 o último día hábil del año
- Al 31 de diciembre de 2021. El plazo es hasta el 31 de diciembre de 2022 o último día hábil del año
¿Cómo se ejerce la opción?
El impuesto se paga a través del Formulario 50. El periodo para registrar es el mismo mes de la fecha en que se declara
Se puede acoger el total o una parte de las utilidades del FUT y/o del FUR. Si se acoge una parte, el contribuyente puede volver a acogerse cuántas veces lo estime, mientras mantenga saldos de utilidades provenientes de dichos registros y se encuentre dentro del plazo otorgado para ello.
¿En qué moneda se declara el Impuesto sustitutivo?
El impuesto se declara en pesos. Sin embargo, los contribuyentes autorizados al pago de impuestos en moneda extranjera podrán hacerlo en dicha moneda.