La Ley 21.389, que entró en vigor en noviembre de 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos. Esta iniciativa busca mejorar el pago de la pensión alimenticia.
El empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador en su sueldo y también en el finiquito. Esta ley amplía la obligación que ya existía.
Tal como establece el artículo 8 de la Ley 21.389, hay una modalidad de pago de las pensiones alimenticias: La retención por parte del empleador. Antiguamente la parte interesada debía solicitarlo, ahora es ordenado por el tribunal sin que se lo soliciten.
Se permite la retención por parte del empleador de la remuneración o cualquier otra prestación en dinero. La suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos, fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente. La ley señala que dicha resolución debe ser “notificada a quien debe pagar al alimentante su remuneración”.
Si quieres saber todo sobre la retención de la pensión alimenticia en el finiquito del trabajador, sigue leyendo para enterarte de lo que debes saber.
El finiquito pone fin al contrato de trabajo y contempla la liquidación de todas las deudas laborales entre el empleador y el empleado.
El finiquito es una forma de pagar al trabajador por sus derechos laborales, como sueldo, gratificaciones, vacaciones, indemnización por años de servicio y otros.
El cálculo del finiquito puede cambiar según el contrato de trabajo, por eso es importante tener en cuenta todos los conceptos y detalles necesarios.
Si se debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador debe retener el monto correspondiente a la pensión alimenticia del próximo mes. Luego, debe pagarlo a la cuenta del alimentario. Es importante recordar que el juez determina una cuenta bancaria para el depósito.
Si se debe pagar una indemnización por años de servicio, el empleador debe retener un porcentaje del total para pagar la pensión de alimentos del trabajador. Este monto se descuenta del salario mensual y se deposita en la cuenta del beneficiario.
Como empleador deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea con su remuneración o finiquito. En las liquidaciones de sueldo se debe señalar si se descuentan montos por este concepto.
Si no se cumple con esto, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron. Luego, estas pensiones se pagarán a la cuenta indicada por el tribunal.
Si hay un juicio laboral y la empresa debe pagar al trabajador, también debe descontar y pagar los montos de pensión alimenticia que se deben.
De ser así, se deben tener en consideración dos obligaciones:
Los ministros de fe deben solicitar pruebas al empleador. Estas pruebas deben demostrar que se realizó el descuento, la retención y el pago en la cuenta indicada por el tribunal. Solo después de verificar estas pruebas, los ministros de fe pueden confirmar el finiquito.
El ministro de fe revisará si el empleador debe retener impuestos. Pide las últimas tres liquidaciones del trabajador para ver el sueldo mensual y los descuentos por retención judicial. El ministro de fe hace esta verificación antes de que termine el trabajo.
La Ley 21.389 impone más deberes a los empleadores sobre la pensión de alimentos.
Una de ellas es la obligación de notificar al tribunal que conoce de la causa de deudas de pensión de alimentos, del término de la relación laboral con el alimentador.
Esto debe ocurrir en un plazo de 10 días hábiles para hacer efectiva la retención correspondiente. Esto se aplica sin importar la causa del término de la relación laboral.
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