Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos. En efecto, las demandas acogidas por el tribunal de familia en su mayoría tienen relación con esta materia.
Sabemos que existen muchas dudas sobre cómo interponer una demanda por pensión alimenticia en nuestro país y que, por falta de conocimiento, las personas no acuden al tribunal-con la asesoría de un abogado de pensión de alimentos - para gestionar el cobro.
¿Cuáles son los derechos que tienen los hijos según sus necesidades económicas? Ésta y otras preguntas te las respondemos a continuación.
La demanda por pensión alimenticia cuya regulación está establecida en Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, es la obligación que tiene todo padre o madre de cubrir las necesidades de salud, vivienda, educación y recreación de su hijo o hija.
Padre o madre que tengan un hijo o más hijos en común, cuyo vínculo sea parentesco o legal y no tenga el cuidado personal o tuición.
Los alimentos provisorios corresponden a los montos que determina el juez mientras se dictamine la sentencia definitiva.
Una vez que se realiza la notificación de la demanda de pensión de alimentos al padre o madre, hay un plazo máximo de 10 días para fijar los alimentos provisorios.
Posteriormente, se indica el monto de la pensión definitivo que el demandado o demandada está obligado a pagar.
Es vital que reúnas los siguientes documentos para interponer la demanda:
Sí, es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en pensión de alimentos. En Total Abogados podemos ofrecerte la asesoría que necesitas para entablar la demanda.
La mediación familiar es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de medicación. El objetivo de este proceso es establecer un acuerdo, el cual es validado por un juez de familia.
En caso que no exista acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada. Una vez terminado el proceso de mediación, puede presentarse la demanda ante el Tribunal de Familia.
Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual. Asimismo, se establece:
En la determinación de la pensión de alimentos se tendrá en cuenta la capacidad económica del demandado, que se valida mediante liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios o antecedentes de patrimonio y las necesidades del demandante, que se recogen mediante comprobantes de gasto en salud, educación, vestimenta y otros
Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual el cese de alimentos se dará a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.
El no pago de la pensión de alimento puede tener graves consecuencias legales y emocionales para los hijos e hijas que dependen de esta pensión.
Es importante que los padres que tienen la tuición de los niños y niñas afectados tomen medidas para hacer valer sus derechos, como presentar una demanda por pensión de alimentos, realizar una denuncia por no pago de alimentos, solicitar el embargo de bienes, retener el sueldo del padre que no paga las pensiones o cambia el régimen de visitas.
Para llevar a cabo estas medidas, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en pensión de alimentos, quien podrá guiar a los padres afectados en todo el proceso legal y garantizar el bienestar de los niños y niñas afectados por el no pago de las pensiones alimentarias.