La pensión de alimentos es la obligación legal que permite la obtención de medios económicos para un familiar que lo necesita.
Generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas. Desde que una persona nace hasta que puede valerse financiera por sí misma tiene el derecho legal a que sus padres e incluso sus abuelos aporten dinero para su manutención.
Pero, ¿qué ocurre cuando los padres necesitan el apoyo económico de sus hijos? Poco se conoce sobre los derechos que tienen los padres y adultos mayores respecto a los deberes de cuidado que deben proporcionarles sus hijos.
Por eso, en Total Abogados queremos aclarar cómo funciona el derecho de personas de la tercera edad a recibir una pensión de alimentos. Sobre todo considerando que Chile es uno de los países del continente que ha experimentado el mayor incremento de la población adulta mayor.
Esto se suma al aumento de la expectativa de vida de las personas que viven en nuestro país, que conforme a cifras del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), llega a los 80 años de vida.
Al escuchar hablar de la pensión de alimentos, nuestra cabeza automáticamente asocia al derecho que tienen los hijos a recibir dinero para su manutención.
Si bien esta es una generalidad, el artículo 321 del Código Civil enumera quiénes son titulares de este derecho:
El cónyuge
Los descendientes (hijos y nietos)
Los ascendientes (padres y abuelos)
Los hermanosPara efectos del presente artículo, comprendemos que nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos. En estos casos hablamos de los Alimentos Mayores.
Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir. Esta necesidad debe relacionarse con la subsistencia de estos padres.
En la generalidad de los casos, los adultos mayores pueden verse expuestos a una mayor precariedad financiera.Falta de ahorros, pensiones bajas, altos gastos médicos e imposibilidad de generar ingresos propios, son sólo algunos de los factores que afectan a muchas personas de la tercera edad en Chile.
Por lo mismo, es obligación de los hijos, nietos o en algunos casos de sus propios hermanos, poder aportar medios económicos a través de una pensión de alimentos.
Para que el padre, madre o abuelos puedan demandar a sus hijos o nietos de pensión de alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos.
Aunque parezca obvio, es clave que exista un reconocimiento legal de los hijos para poder exigir el pago de la pensión de alimentos.
El reconocimiento se puede hacer de manera voluntaria por ese padre, o de manera forzada, a través de una sentencia judicial. En el segundo caso, es clave que haya existido una dinámica de cuidado y protección de ese padre a ese hijo.
No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes. Como ya lo adelantamos, la necesidad económica del alimentario es fundamental para sostener una demanda de pensión de alimentos.
Se debe acreditar la importancia del pago de la pensión de alimentos para la propia subsistencia de quien demanda, y la imposibilidad de poder solventar esos gastos con ingresos propios.
En todos los casos en que exista un derecho alimentario, la ley exige que las partes intenten llegar a un acuerdo sin la intervención de un juez.
La mediación es un proceso de negociación guiada que debe intentarse antes de presentar una demanda ante un tribunal de familia.
Dentro de un proceso de mediación pueden ocurrir las siguientes alternativas:
En ese caso, el acuerdo queda por escrito y es enviado al Tribunal de Familia, adquiriendo la misma fuerza que una sentencia judicial
En estos dos últimos casos la mediación se frustra y el mediador o mediadora debe extender un Acta de Mediación Frustrada.
Este documento habilita al padre o madre que necesita pago de pensión de alimentos, a presentar una demanda.
Si. A diferencia de un proceso de mediación, la demanda de pensión de alimentos siempre va a exigir el patrocinio y representación judicial de un abogado.
En Total Abogados recomendamos siempre asesorarse y elegir a abogados y abogadas expertas en la materia.
Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial. Además, solicitará alimentos provisorios (antes que se dicte una sentencia) y acreditará la relación de parentesco, junto con la capacidad económica del alimentante (hijo o nieto que deberá pagar alimentos).
Si bien el artículo 321 del Código Civil contempla el derecho de un papá, mamá o abuelo de demandar una pensión de alimentos, existen casos en que la ley expresamente niega esta posibilidad.
Estos casos son:
Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz.La pensión de alimentos es un derecho que no solo comprende a los hijos. En ocasiones los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les puedan entregar medios económicos suficientes para su subsistencia. Estos se denominan, alimentos mayores.
Este derecho se puede demandar ante tribunales de familia y contiene reglas similares a las demás causas de pensión alimenticia.
Para poder regularizar formalmente esta manutención, necesitas intentar un acuerdo a través de un proceso de mediación. Si no hay voluntad de acuerdo, la mediación se frustra y se debe interponer una demanda en un tribunal de familia.
En Total Abogados comprendemos que frente al crecimiento de la población adulta mayor es importante explorar vías para proteger la integridad y el bienestar de quienes tienen una edad más avanzada y menos opciones de solventar sus necesidades materiales.