La obligación de pagar alimentos trasciende fronteras. Aunque pocas personas lo sepan, existe la posibilidad de demandar alimentos y exigir el cumplimiento al padre o madre que está en el extranjero, estando el alimentario en Chile.
Frente al aumento en el ingreso de personas de otras nacionalidades a nuestro país, y a la alta tasa de incumplimiento en los pagos de pensiones alimenticias, se hace indispensable entender qué pasa cuando quien debe proporcionar alimentos ya no vive en Chile.
En Total Abogados recibimos a diario muchas dudas en esta materia, que aprovecharemos de responder en este espacio. ¡Toma nota!
Afortunadamente, Chile es un país que lleva años de avances legislativos en la protección del derecho a alimentos de niños, niñas y adolescentes.
Desde 1956, estamos adheridos a la Convención de Nueva York. Este tratado internacional permite interponer acciones legales desde Chile a los demás países que son miembros, con objeto de regular alimentos.
Esta convención hace posible demandar cuando la persona que deba pagar los alimentos, ya sea el padre o madre, resida en otro de los países que han adherido a la Convención.
La Convención establece un marco de colaboración entre los países que adhieren al Convenio.
En ese sentido, existe la Autoridad Remitente, que representa a la parte demandante de alimentos y una Institución Intermediaria, que corresponde al país donde se encuentra el demandado.
En Chile, la Autoridad Remitente corresponde a la Corporación de Asistencia Judicial, quienes están encargados de recibir las solicitudes de demanda por pensión de alimentos en el extranjero y remitirse a la Institución Intermediaria del país del padre o madre que debe pagar alimentos.
Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria. Debe ser un organismo público, de carácter judicial o administrativo
La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito. Lo puede entablar un chileno o extranjero en nuestro país y no limita rangos de ingreso.
Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago. El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 17:30 horas.
Para eso es importante llevar:
Va a depender. Si el padre o madre tenía una pensión de alimentos regulada y se va del país, se podría intentar obtener el cumplimiento forzado a través de bienes o fondos que haya dejado en Chile.
Por ejemplo, si un padre es demandado en Chile a pagar una pensión y se va del país, incumpliendo con su obligación de pago, el alimentario o demandante podría pedir retención de sus fondos de la AFP o retención de otros fondos en instrumentos financieros.
Independientemente de esta opción, es posible realizar la demanda de cumplimiento a través del mecanismo
Algunos de los países que han suscrito el Convenio de Nueva York son:
Si bien existen muchos países más, en esta oportunidad queremos enumerar los países que tienden a tener mayores relaciones con Chile. Ya sea por razones migratorias, territoriales u otras.
Si bien hoy en día es posible realizar una demanda de alimentos contra una persona que se encuentra viviendo en el extranjero, es importante entender que este trámite tiene ciertas complejidades.
En atención a lo anterior, es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Claramente es una situación mucho más compleja que perseguir el cumplimiento dentro del territorio nacional.
En Total Abogados, te entregamos estas 5 recomendaciones:
Te invitamos a que si tienes cualquier duda respecto a esta materia, puedas agendar tu asesoría con nosotros, para poder entregarte el acompañamiento y representación que necesitas.
Recuerda que la pensión de alimentos es un derecho de tu hijo o hija a recibir los medios económicos necesarios y suficientes para satisfacer las necesidades básicas para su subsistencia y desarrollo.