La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal para asegurar la manutención de los hijos en caso de separación o divorcio de los padres. Como toda legislación, se permite fijar un pago mínimo de la pensión de alimentos.
El pago de la pensión de alimentos es esencial para garantizar el bienestar de los hijos. Por esa razón, la ley establece un pago mínimo de pensión de alimentos.
En este artículo, explicaremos en detalle cuál es el pago mínimo de la pensión de alimentos en Chile y cómo se calcula.
El pago mínimo de la pensión de alimentos es la cantidad que debe pagar el obligado a prestar alimentos. Se da cuando no existe un acuerdo entre las partes o cuando la pensión acordada es insuficiente para cubrir las necesidades básicas del alimentario.
El pago mínimo de la pensión de alimentos se establece en función de los ingresos del obligado a prestar alimentos y las necesidades básicas del alimentario. De esta forma, se asegura que los hijos tendrán cubiertas sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda, educación y salud.
El monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile se establece en base al sueldo mínimo vigente en el país. El monto mínimo de la pensión de alimentos corresponde al 40% del sueldo mínimo vigente al momento de la fijación de la pensión.
En el año 2023, el sueldo mínimo en Chile es de $410.000 pesos. Por lo tanto, el monto mínimo de la pensión de alimentos en este año corresponde a $164.000 pesos chilenos.
Este monto es solo un mínimo y que puede ser corregido por el juez en caso de que existan circunstancias que lo justifiquen.
En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Entonces, a febrero del 2023 (con un sueldo mínimo de $410.000), el monto mínimo de pensión sería de $164.000.
Si el alimentante posee más de un hijo, el monto de la pensión corresponderá al 30% de un sueldo mínimo por carga. En febrero de 2023 sería de al menos $123.000 pesos por cada beneficiario.
Sí, a pesar de que la ley establece un mínimo, hay casos en los que se fija un monto de pensión bajo este valor. Esto ocurre cuando hay factores como una precaria situación financiera del padre o madre demandado. Es decir, si se comprueba que el demandado no podría pagar el “monto mínimo” establecido de la pensión alimenticia.
El juez debe tener en cuenta diversos factores para determinar el monto justo y adecuado para el sustento del hijo. Algunos de estos factores son los siguientes:
El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario. Estas necesidades varían según la edad del hijo y sus condiciones particulares.
El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales. Si el obligado tiene otros gastos fijos, como una hipoteca o un préstamo, estos también deben ser considerados.
El juez debe considerar las cargas familiares del obligado, es decir, si tiene otros hijos o familiares a su cargo que también depende de su ingreso.
El juez debe considerar el estilo de vida del hijo. Si el hijo tiene necesidades especiales o si está acostumbrado a un nivel de vida que requiere un mayor gasto.
Si las partes llegaron a un acuerdo previo sobre la pensión de alimentos, el juez debe considerar este acuerdo en la determinación del monto de la pensión.
El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión. Por ejemplo, la edad del hijo, la relación con el obligado a pagar la pensión, la situación económica del otro progenitor, entre otros.
El monto de la pensión alimenticia no podrá exceder el 50% del sueldo del alimentante. Su valor será fijado en base a las capacidades económicas del padre o madre, y las necesidades económicas del hijo.
En primera instancia se da la oportunidad de una mediación familiar, en que las partes pueden llegar a un acuerdo para fijar el monto de la pensión.
Si no se llega a un acuerdo, será un juez quien calcule el monto de la pensión en base a los antecedentes de ambas partes. Esto incluye los ingresos del demandado y los gastos de los hijos.
Se debe pagar la pensión a los hijos de hasta 21 años. Sin embargo, en caso de que se encuentren estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.
La pensión puede ser de por vida en caso de que el hijo sufra una discapacidad o invalidez que lo inhabilite de poder trabajar y sustentarse por sí mismo,
Debido a que el hijo es mayor de 21 años y ya no es alumno regular de un establecimiento, se han perdido los requerimientos que le dan el derecho a alimentos. A partir de este momento se debe hacer el proceso de demanda de cese de pensión de alimentos, para dejar regularizada la situación.
No se puede dejar de pagar la pensión sin haber hecho el trámite, de lo contrario se estará acumulando deuda por pensión alimenticia. Esta puede resultar en consecuencias como la suspensión de la licencia de conducir o la retención de un porcentaje del sueldo para pago de pensiones alimenticias.
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